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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


SIJyP Versión 25 Release 0

Las rectificativas de la versión 25 – Parte II

Ahora ya es una obligación utilizar la nueva versión tanto para confeccionar declaraciones juradas originales como rectificativas Cómo se deben generar las rectificativas por Nómina Completa o por Novedad.

[BPN-04/10/05] La Resolución Nº 1915/2005, publicada en el Boletín Oficial el día 25/07/2005 obliga a confeccionar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) con el nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Versión 25 Release 0 y además crea dos tipos de rectificativas: por Nómina Completa (RC) y por Novedad (RN).

Como se indicara en la Parte I de esta nota (BPN Nº 270 – 20/09/2005) la RN deberá confeccionarse en los casos que los cambios estén relacionados con el trabajador –excepto por un error en el Nº de CUIL- y con las asignaciones familiares pagadas. Se podrá informar un cambio en la situación, condición, contratación, actividad, código de siniestrado, localidad, código de régimen (Capitalización/reparto), remuneración total, remuneración 1 (previo ingreso al cuadro Datos complementarios), las remuneración 2 a 6, el % Aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS), código de Obra Social, cantidad de adherentes, aporte Adicional de Obra Social, excedente (Aportes Obra Social) e importe adicional (Obra Social).

Para ello se debe ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP), elegir el consorcio y a continuación ir a la opción "DDJJ" del menú "Actualizaciones".

Al insertar una nueva DDJJ y colocar el período al cual corresponde, se deba indicar el tipo de rectificativa que se desea confeccionar. Al lado del período aparece un nuevo ítem llamado "Tipo" donde se debe elegir entre Nómina completa o Rectificativa por novedad.

Rectificativa por Novedad

Al seleccionar esta opción, aparecen tres solapas con las siguientes denominaciones: Datos Generales, Resumen de variaciones y Resumen de novedades. Es de destacar que en este tipo de rectificativa no está permitido copiar información de DDJJ anteriores con lo cual hay que ingresar los datos de los trabajadores en forma manual, desde el botón "Nómina de Empleados".

Aquí se debe insertar el trabajador al cual se le desea modificar algunos de los datos permitidos e informar los datos correctos. El único ítem nuevo que aparece en la solapa "General" de los datos del trabajador es uno llamado "Operación a realizar" cuyas opciones disponibles son: Alta, Baja o Modificación de CUIL. El resto de las solapas no tiene modificaciones.

A continuación se debe ingresar una copia del registro erróneo correspondiente al trabajador en cuestión tal como figura en la DDJJ anterior que se desea corregir, se chequean cuidadosamente los datos informados y luego se aceptan. Inmediatamente, a la izquierda de la ventana "Nómina de empleados" aparecen dos registros: uno bajo el nombre DO (Datos Originales) y otro con la sigla DM (Datos modificados) el que permitirá introducir las correcciones.

Se debe posicionar sobre el registro denominado DM y allí hacer un clic sobre el botón "Modificar" para informar los datos correctos. Al finalizar hay que hacer un clic en el botón verde correspondiente a la opción "Aceptar".

Luego se puede imprimir el único listado disponible llamado "Detalle de novedades sobre la nómina de Empleados" para verificar que la carga haya sido correcta.

Una vez que todo esté correctamente informados se abandona el menú "Nómina de Empleados" como siempre y desde la pantalla de los "Datos de la Declaración Jurada" se debe generar el Formulario 921 (F921) desde el botón "Imprimir" y el archivo que deberá enviarse por Internet desde el botón "Generar disquete / archivo".

Una vez terminado con estos pasos se puede abandonar el aplicativo y prepararse para realizar el envío vía Internet.

Se debe ingresar al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar/trámites y tener a mano la clave fiscal. Una vez en el sitio se debe ingresar al Sistema y luego a la opción "Presentación de DDJJ y pago/SETI/ F921". Allí se debe seleccionar el archivo que previamente se generó con el aplicativos y enviarlo para luego imprimir el acuse de recibo que estará sujeto a confirmación.

Después de pasadas 48 horas del envío, se debe volver a ingresar a www.afip.gov.ar/trámites para consultar el resultado de la presentación. Se ingresa al Sistema y luego a "Consulta F921/F941". Puede estar aprobado y rechazado.

La aprobación corresponderá cuando todas las novedades informadas hayan sido aceptadas:

1) La comunicación será mediante el F941 con indicación de los nuevos valores resultantes que surgen luego de procesadas las novedades comunicadas en el envío del F921 con la última declaración jurada vigente existente en la base de AFIP para cada período

2) A los resultados comunicados mediante el F941, el obligado, deberá restar los importes depositados, cancelatorios o no del total o parcialmente pra ese período, con anterioridad.

3) No deberá restar los importes correspondientes a los aportes abonados por los CUILes dados de baja en esta oportunidad o en alguna rectificativa anterior

4) Cancela por la vía que decida (Internet, banco o agencia), según se trate de Gran contribuyente Nacional o de Agencia o resto, los importes impagos.

5) Si el pago es por agencia debe requerir n° de obligación en mostrador.

El rechazo será siempre de carácter total con las indicaciones de todas las causas del mismo:

1) Rehace la rectificativa con las observaciones recibidas.

2) Reutiliza el número de la rectificativa consignada en el F 921 rechazado.

3) Reinicia el circuito.

En el próximo boletín se tratará la opción por Nómina Completa para completar esta nueva modalidad en la presentación de las declaraciones juradas rectificativas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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