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SIJyP Versión 25 Release 0

Las rectificativas de la versión 25 – Parte I

Ahora ya es una obligación utilizar la nueva versión tanto para confeccionar declaraciones juradas originales como rectificativas Las novedades se informan por Internet y se debe esperar el resultado que también es enviado por la red.

[BPN-20/09/05] En el Boletín Oficial Nº 30.702 del día 25/07/2005 se publicó la Resolución Nº 1915/2005 que obliga a presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) con el nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Versión 25 Release 0. A esta altura del mes, ya es obligatorio utilizar esta última versión tanto para las rectificativas como para las originales.

A diferencia de versiones anteriores, ésta afecta la tarea del administrador de edificios a la hora de confeccionar las declaraciones juradas (DDJJ) rectificativas, más conocidas como el Formulario 931 (F931). Con esta versión se pueden hacer dos tipo de rectificativas: por nómina completa ( RC ), o por novedad ( RN ) y además se deben informar vía Internet.

Según el instructivo del SIJyP Versión 25, mediante la rectificativa por novedad se podrán informar cambios relacionados con el trabajador –excepto un error en el Nº de CUIL- y con las asignaciones familiares pagadas. Los ítems que se pueden modificar por esta modalidad son: situación, condición, contratación, actividad, código de siniestrado, localidad, código de régimen (Capitalización/reparto), remuneración total, remuneración 1 (previo ingreso al cuadro Datos complementarios), las remuneración 2 a 6, el % Aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS), código de Obra Social, cantidad de adherentes, aporte Adicional de Obra Social, excedente (Aportes Obra Social) e importe adicional (Obra Social).

En cambio habrá que utilizar la modalidad de rectificativa por nómina completa cuando los cambios estén relacionadas con la propia DDJJ: agregar, eliminar o modificar los datos de las retenciones sufridas (a cuenta de contribuciones), tipo de empleador, utilizar excedentes de contribuciones a favor, toma o eliminación del beneficio de reducción de contribuciones hasta 6-2001, modificar la alícuota y/o componente fijo de Ley de Riesgo, asignaciones familiares pagadas y si la última DDJJ de ese período fue confeccionada con una versión anterior a la 11.

La metodología para realizar las rectificativas se encuentra descripta en detalles en el instructivo de la versión pero lo más importante de destacar es que luego de realizarlas se envían por Internet desde www.afip.gov.ar y en el menú "Trámites" . Con la Clave Fiscal se debe ingresar al sistema para llegar a "Presentación de DDJJ y pago" . Luego hay que seleccionar la opción del F.921, seleccionar el archivo con las novedades que se generó desde el aplicativo, seguir las instrucciones para su envío y no olvidar de imprimir el acuse de recibo sujeto a confirmación.

Luego de 48 hs. el empleador puede ingresar a la opción "Trámites" desde el sitio de la AFIP y dirigirse a "Consulta F921/F941" para informarse sobre el estado de los formularios enviados que pueden estar aprobados o rechazados.

Si se aprueba la presentación de las modificaciones, según el instructivo, se informará mediante el F941 y textualmente dice:

1) La comunicación será mediante un F941 con indicación de los nuevos valores resultantes de los distintos recursos –301, 351, 302, etc- que surgen luego de procesadas las novedades comunicadas en el envío del F921 con la última declaración jurada vigente existente en la base de AFIP para cada período.

2) A los resultados comunicados mediante el F941, el obligado, deberá restar los importes depositados, cancelatorios o no del total o parcialmente para ese período, con anterioridad.

3) No deberá restar los importes correspondientes a los aportes abonados por los CUILes dados de baja en esta oportunidad o en alguna rectificativa anterior

4) Cancela por la vía que decida (Internet, banco o agencia), según se trate de Gran contribuyente Nacional o de Agencia o resto, los importes impagos.

5) Si el pago es por agencia debe requerir n° de obligación en mostrador.

Si se rechaza la presentación de las novedades también se informará con la indicación de las causas del rechazo, y el instructivo agrega:

1) Rehace la rectificativa con las observaciones recibidas.

2) Reutiliza el número de la rectificativa consignada en el F 921 rechazado.

3) Reinicia el circuito.

Antes de finalizar con las novedades de esta versión, el instructivo destaca en un cuadro denominado "Observaciones" las siguientes cuestiones:

a) Los aportes correspondientes a las opciones  Altas de CUILes deberán ser depositados oportunamente.

b) Los aportes correspondientes a las opciones Bajas de CUILes deben ser gestionados en devolución.

c) Las diferencias de aportes en más o en menos según el resultado  de la  modificación de datos serán depositadas, o acreditadas a cuenta en futuras declaraciones juradas, si el dependiente continua en la nómina de la empresa o gestionadas en devolución si se hubiera desvinculado de ella.

En la Parte II de esta nota, se explicará en la práctica cómo realizar una rectificativa paso a paso.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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