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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


La ofensiva Legislativa

No soy nadie sin ti

El legislador Norberto La Porta, vicepresidente de la comisión de la Legislatura General del Trabajo, presentó el 17 de enero de 2005 un proyecto para modificar el artículo 8º de la ley 941 Propone quitarle a los administradores el control de los fondos Los obligará a abrir una cuenta bancaria conjunta para cada consorcio Para efectuar gastos importantes deberá contar con la anuencia del Consejo de Administración.

[BPN-26/7/05] El legislador Norberto La Porta (Partido Socialista) presentó el 17 de enero de 2005 un proyecto de ley que busca limitar las facultades del administrador a partir de la modificación del artículo 8º de la Ley 941. Desde el despacho del legislador porteño, ante la consulta de Pequeñas Noticias, comunicaron que esta iniciativa se está tratando en la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios.

El legislador por el Bloque del Partido Socialista, Norberto La Porta fue electo Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de Agosto de 2003. Y actualmente es Presidente de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura porteña y miembro integrante del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Socialista.

El Sr. La Porta es maestro Normal Nacional. Actualmente tiene 67 años y nació el 22 de junio de 1938 en la localidad de Parque Chacabuco de la Ciudad de Buenos Aires. Está casado y tiene tres hijos. Cursó estudios de la carrera de Derecho y fue Gerente de la Cooperativa de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A)

En 1989, luego de 23 años que el partido socialista no tuviera representación, fue el primero de este partido que al ser electo pudo ejercer un cargo en la ciudad porteña. Y entre los años 1989 y 1997 se desempeñó como Presidente del Bloque de Concejales Socialistas.

Durante 1994 presidió el Bloque Socialista de la Convención Reformadora Nacional, reunida en Santa Fe, junto a Guillermo Estévez Boero y Alfredo Bravo. En 1996 participó como candidato del Frepaso en la elección del primer Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y obtuvo el segundo lugar con más de 520.000 votos.

Posteriormente, se desempeñó como Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de Buenos Aires, secretaría que creó y puso en funcionamiento.

Entre otros reconocimientos, fue designado Miembro de número de la Fundación Raoul Wallemberg - Casa Argentina en Israel; recibió la Orden del Porteño de manos del Juez Víctor Sasson en representación de la Asociación Gardeliana y la Orden del Buzón, por parte del Museo Mano Blanca del Barrio de Pompeya.

El Sr. La Porta, vicepresidente de la comisión de la Legislatura General y del Trabajo, propone controlar los manejos dinerarios de los administradores a partir de dos ejes centrales: la conformación de un Consejo de Administración y la apertura de una cuenta bancaria conjunta con ese consejo en cada uno de los consorcios que administra.

La Porta considera que la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, vigente desde 1948, le otorga a los administradores facultades excesivas que los convierten en "casi dueños de los edificios". Él argumenta que cuentan con el poder de tomar iniciativas que no siempre coinciden con los intereses de los copropietarios, quienes no tienen la posibilidad de participar ni de revertir decisiones sino hasta la fecha de la Asamblea General.

El Consejo de Administración

El legislador impulsa la legitimación de la figura del "Consejo de Administración" dentro de la Ciudad de Buenos Aires como un órgano de control de gestión que no está contemplado por la Ley 13.512. Entre sus funciones se encontrarán la revisión de las liquidaciones del administrador y la autorización de cada uno de los gastos que realice.

Este consejo deberá designar un miembro que firmará, una vez registrada su firma en el Banco, conjuntamente con el administrador cada uno de los pagos que éste deba realizar y un revisor de cuentas que controlará sus liquidaciones y la documentación respaldatoria.

A su vez, el administrador deberá pedir autorización a este consejo para realizar gastos superiores a los pautados por los propietarios en la Asamblea General salvo que se trate de una emergencia justificada.

El manejo de los fondos

De aprobarse esta ley, el administrador deberá abrir una cuenta corriente en el Banco más cercano al edificio y en caso de que administre más de un consorcio deberá contar con una cuenta particular para cada uno de ellos.

En este sentido, los propietarios abonarían las expensas en el Banco y canjearían la boleta de depósito por el recibo correspondiente. Si alguno de los propietarios quiere pagar en efectivo el administrador deberá depositar el importe en la cuenta del consorcio.

A su vez, todos los pagos que el administrador realice necesitarán no solo de su firma sino también la de un miembro elegido por el Consejo de Administración que estará debidamente registrada en el banco.

Los Tribunales de Consumo

En el artículo 2º de su proyecto el legislador propone para la solución de conflictos entre propietarios y administradores a los Tribunales Arbitrales de Consumo creados por la Ley Nº 24.240 de Defensa de los Usuarios y Consumidores. A tal efecto propone establecer como obligatorio que los administradores de consorcios concurran a las audiencias de estos tribunales cada vez que los propietarios realicen reclamos.

Es de destacar que esta alternativa para la resolución rápida de conflictos en los consorcios ya está siendo implementada en forma espontánea por la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). A los registrados de esta entidad, según su código de ética, se les exige como condición adherir al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo dependiente del Ministerio de Economía de la Nación en los términos del decreto 276/98. Al mismo tiempo se les aclara que cualquier violación de un administrador de las obligaciones de ese código para con los copropietarios u ocupantes será determinada y juzgadas por estos tribunales y el resultado de tales medidas disciplinarias serán definitivas y obligatorias.

Otros controles

El Leg. La Porta también propone que el administrador lleve una carpeta mensual que contendrá una copia de las liquidaciones de expensas, junto con todos los comprobantes que la respalden. Éstas deberán quedar a disposición del revisor de cuentas que integrará el Consejo de Administración o de cualquier copropietario que así lo solicite.

Por otra parte deberá dejar en la liquidación de expensas, constancia mensual de las sumas ingresadas, los gastos efectuados, el saldo resultante y el detalle de su composición. A su vez, entregará a cada uno de los propietarios, antes de la Asamblea General Anual, una copia del Balance General certificado por Contador Público en el que se detalle el Estado General y la Cuenta de Resultados.

De prosperar esta iniciativa, en los edificios nuevos quedará prohibida la designación de un administrador, por parte de la empresa constructora, por un período que exceda los seis meses. No obstante este término podrá ser ampliado por otro similar hasta que el consorcio se constituya con la mitad de las unidades vendidas.

La Porta no consideró necesario modificar las obligaciones del administrador en cuanto a las condiciones necesarias para la contratación de provisión de bienes, servicios o realización de obras que ya prevé el Art. 8º de la Ley 941. En este momento se les exige a los administradores que sus contratados tengan título o matrícula según la legislación vigente y los seguros de riegos de vida del personal a cargo, sobre los cuales deberá exigir original de los comprobantes correspondientes y guardar en un archivo la copia de los mismos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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