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La
ofensiva Legislativa
No soy nadie
sin ti
El legislador
Norberto La Porta, vicepresidente de la comisión de la Legislatura
General del Trabajo, presentó el 17 de enero de 2005 un proyecto para
modificar el artículo 8º de la ley 941
Propone quitarle a los administradores el control de los fondos
Los obligará a abrir una cuenta bancaria conjunta para cada consorcio
Para efectuar gastos importantes deberá contar con la anuencia del
Consejo de Administración.
[BPN-26/7/05]
El legislador Norberto La Porta (Partido Socialista)
presentó el 17 de enero de 2005 un proyecto de ley que busca limitar las
facultades del administrador a partir de la modificación del artículo
8º de la Ley 941. Desde el despacho del legislador porteño, ante la
consulta de Pequeñas Noticias, comunicaron que esta iniciativa se
está tratando en la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios.
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El legislador por el Bloque del Partido Socialista, Norberto
La Porta fue electo Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 24 de Agosto de 2003. Y actualmente es Presidente de la
Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura
porteña y miembro integrante del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Socialista.
El
Sr. La Porta es maestro Normal Nacional. Actualmente tiene 67 años
y nació el 22 de junio de 1938 en la localidad de Parque Chacabuco
de la Ciudad de Buenos Aires. Está casado y tiene tres hijos.
Cursó estudios de la carrera de Derecho y fue Gerente de la
Cooperativa de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A)
En
1989, luego de 23 años que el partido socialista no tuviera
representación, fue el primero de este partido que al ser electo
pudo ejercer un cargo en la ciudad porteña. Y entre los años 1989
y 1997 se desempeñó como Presidente del Bloque de Concejales
Socialistas.
Durante
1994 presidió el Bloque Socialista de la Convención Reformadora
Nacional, reunida en Santa Fe, junto a Guillermo Estévez Boero y
Alfredo Bravo. En 1996 participó como candidato del Frepaso en la
elección del primer Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y
obtuvo el segundo lugar con más de 520.000 votos.
Posteriormente,
se desempeñó como Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Ciudad de Buenos Aires, secretaría que creó y
puso en funcionamiento.
Entre
otros reconocimientos, fue designado Miembro de número de la
Fundación Raoul Wallemberg - Casa Argentina en Israel; recibió la
Orden del Porteño de manos del Juez Víctor Sasson en
representación de la Asociación Gardeliana y la Orden del Buzón,
por parte del Museo Mano Blanca del Barrio de Pompeya. |
El Sr. La
Porta, vicepresidente de la comisión de la Legislatura General y del
Trabajo, propone controlar los manejos dinerarios de los administradores a
partir de dos ejes centrales: la conformación de un Consejo de
Administración y la apertura de una cuenta bancaria conjunta con ese
consejo en cada uno de los consorcios que administra.
La Porta
considera que la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, vigente desde 1948,
le otorga a los administradores facultades excesivas que los convierten en
"casi dueños de los edificios". Él argumenta que cuentan con
el poder de tomar iniciativas que no siempre coinciden con los intereses
de los copropietarios, quienes no tienen la posibilidad de participar ni
de revertir decisiones sino hasta la fecha de la Asamblea General.
El Consejo de
Administración
El legislador
impulsa la legitimación de la figura del "Consejo de
Administración" dentro de la Ciudad de Buenos Aires como un órgano
de control de gestión que no está contemplado por la Ley 13.512. Entre
sus funciones se encontrarán la revisión de las liquidaciones del
administrador y la autorización de cada uno de los gastos que realice.
Este consejo
deberá designar un miembro que firmará, una vez registrada su firma en
el Banco, conjuntamente con el administrador cada uno de los pagos que
éste deba realizar y un revisor de cuentas que controlará sus
liquidaciones y la documentación respaldatoria.
A su vez, el
administrador deberá pedir autorización a este consejo para realizar
gastos superiores a los pautados por los propietarios en la Asamblea
General salvo que se trate de una emergencia justificada.
El manejo de
los fondos
De aprobarse
esta ley, el administrador deberá abrir una cuenta corriente en el Banco
más cercano al edificio y en caso de que administre más de un consorcio
deberá contar con una cuenta particular para cada uno de ellos.
En este
sentido, los propietarios abonarían las expensas en el Banco y
canjearían la boleta de depósito por el recibo correspondiente. Si
alguno de los propietarios quiere pagar en efectivo el administrador
deberá depositar el importe en la cuenta del consorcio.
A su vez,
todos los pagos que el administrador realice necesitarán no solo de su
firma sino también la de un miembro elegido por el Consejo de
Administración que estará debidamente registrada en el banco.
Los Tribunales
de Consumo
En el
artículo 2º de su proyecto el legislador propone para la solución de
conflictos entre propietarios y administradores a los Tribunales
Arbitrales de Consumo creados por la Ley Nº 24.240 de Defensa de los
Usuarios y Consumidores. A tal efecto propone establecer como obligatorio
que los administradores de consorcios concurran a las audiencias de estos
tribunales cada vez que los propietarios realicen reclamos.
Es de destacar
que esta alternativa para la resolución rápida de conflictos en los
consorcios ya está siendo implementada en forma espontánea por la Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). A los
registrados de esta entidad, según su código de ética, se les exige
como condición adherir al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
dependiente del Ministerio de Economía de la Nación en los términos del
decreto 276/98. Al mismo tiempo se les aclara que cualquier violación de
un administrador de las obligaciones de ese código para con los
copropietarios u ocupantes será determinada y juzgadas por estos
tribunales y el resultado de tales medidas disciplinarias serán
definitivas y obligatorias.
Otros
controles
El Leg. La
Porta también propone que el administrador lleve una carpeta mensual que
contendrá una copia de las liquidaciones de expensas, junto con todos los
comprobantes que la respalden. Éstas deberán quedar a disposición del
revisor de cuentas que integrará el Consejo de Administración o de
cualquier copropietario que así lo solicite.
Por otra parte
deberá dejar en la liquidación de expensas, constancia mensual de las
sumas ingresadas, los gastos efectuados, el saldo resultante y el detalle
de su composición. A su vez, entregará a cada uno de los
propietarios, antes de la Asamblea General Anual, una copia del Balance
General certificado por Contador Público en el que se detalle el Estado
General y la Cuenta de Resultados.
De prosperar
esta iniciativa, en los edificios nuevos quedará prohibida la
designación de un administrador, por parte de la empresa constructora,
por un período que exceda los seis meses. No obstante este término podrá ser
ampliado por otro similar hasta que el consorcio se constituya con la
mitad de las unidades vendidas.
La Porta no
consideró necesario modificar las obligaciones del administrador en
cuanto a las condiciones necesarias para la contratación de provisión de
bienes, servicios o realización de obras que ya prevé el Art. 8º de la
Ley 941. En este momento se les exige a los administradores que sus
contratados tengan título o matrícula según la legislación vigente y
los seguros de riegos de vida del personal a cargo, sobre los cuales
deberá exigir original de los comprobantes correspondientes y guardar en
un archivo la copia de los mismos. 
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