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SIJyP

Versión 23 Release 1

La AFIP tiene una nueva versión del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones disponible en su sitio aunque las modificaciones que incorpora no afectan a la actividad de la propiedad horizontal Las presentaciones que están venciendo por estos días y que fueron confeccionadas con la versión anterior del aplicativo, no presentan inconvenientes, según informaron lectores a la redacción de Pequeñas Noticias.

Al ingresar en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar, en la sección Programas se puede observar que en el ítem "Seguridad Social", al final del listado, está resaltado con letras negritas la nueva Versión 23 Release 1 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP).

En la descripción que hace la AFIP de la nueva versión se puede leer: "Atento que el Régimen de Promoción de Empleo establecido por la Ley N° 25.877, resulta aplicable a un determinado universo de empleadores, esta nueva versión contempla la reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a cada empleado nuevo, contratado luego de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, que produzca un incremento neto en la nómina de trabajadores. Esta versión ha sido puesta en vigencia por la RG 1831".

También aclara que se prorroga la vigencia del tipo de empleador "7 Enseñanza Privada", además de optimizar la migración de las DDJJ evitando la inclusión de códigos no vigentes.

La Resolución General Nº 1831 que puso en vigencia esta nueva versión se publicó en el Boletín Oficial del día 18 de febrero de 2005 y en su artículo 4º se puede leer: "El programa aplicativo denominado ‘SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 23 Release 1’ también podrá ser utilizado por los restantes empleadores, alcanzados por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias".

Por su parte el Artículo 1º deja aclarado a quiénes está dirigida esta nueva versión: "A efectos de poner en práctica lo establecido por el Decreto Nº 1.806 del 10 de diciembre de 2004, con relación a la suspensión desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive, de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios, para los empleadores titulares de los establecimientos educacionales privados, cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley Nº 24.195 y sus modificaciones -Ley Federal de Educación- y en la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones -Ley de Educación Superior-, dichos empleadores deberán observar lo que se regula por la presente".

Cabe recordar que el aplicativo SIJyP es utilizado por un sin número de empleadores y que el sector de la propiedad horizontal es sólo uno de ellos en un muy complejo y abarcativo escenario de distintos tipos de empleadores, además de los diferentes porcentajes de aportes y contribuciones que dependen, en muchos casos, de la actividad y de los empleados sobre los cuales se abonan las distintas cargas sociales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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