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El Recinto de la Legislatura PorteñaLegislatura Porteña

Cuentas claras conservan la amistad

Este año (2004) el legislador Ricardo O. Busacca presentó un proyecto de ley por el cual los consorcios, que según sus reglamentos estén obligados a presentar rendición de cuentas anuales, las deberán certificar por un profesional en Ciencias Económicas El profesional firmante deberá constituir una garantía real o dineraria de un 30% del monto que certifica Sus honorarios no podrán exceder el 5% de las expensas ordinarias liquidadas a los consorcistas.

Durante el mes de mayo de 2004 el legislador porteño Ricardo O Busacca (Juntos por Buenos Aires) presentó en la Legislatura Porteña un proyecto de ley que en su primer artículo establece que "los consorcios de administración que se encuentren regidos por la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512, estarán obligados que la rendición de cuentas anual requerida por los reglamentos de copropiedad y administración, se encuentre certificada por el dictamen de un profesional graduado en Ciencias Económicas." En este dictamen deberá ser certificada la firma del profesional en la que conste tomo y folio de su matrícula.

Dr. Ricardo Oscar BusaccaEl Dr. Ricardo Oscar Busacca es abogado y se recibió en la UCA (Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires), con dos cursos de posgrado realizados en la Escuela de Defensa Nacional (Diplomado en Defensa Nacional. 1998) y en la Universidad Católica de Salta, Subsede Buenos Aires (Curso de Magister en Estupefacientes).

Es miembro de tres comisiones legislativas: La primera de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; la segunda de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y por último la de Relaciones Interjurisdiccionales.

Desde 1992 se desempeñó como profesor en diversas materias de las carreras de Abogacía, Licenciatura en Administración de Empresas, Contador Público de la Universidad Católica de Salta, Subsede Buenos Aires G.N. Además, dictó clases entre 1998 y 2000 en el Colegio Militar de la Nación en la materia de Derecho III, de la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas.

Durante los años 1978-1990 fue funcionario del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Gerencia de Asuntos Legales. Durante 1991 actuó como asesor jurídico del Sr. Secretario de Defensa. Entre 1993 y 1995 se desenvolvió en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (adscripción del Poder Ejecutivo Nacional), y entre 1995 y 1996 fue asesor jurídico ad Honoren de la Comisión de Seguridad Interior. Por otra parte ocupó cargos en el Ministerio de Defensa desde 1991 y hasta el año 2000.

Ha sido Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el período 2000-2003, siendo Vicepresidente de la Comisión Relaciones Interjurisdiccionales, Vocal de las Comisiones de Seguridad y de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud y entre los años 2001 y 2003 fue Vicepresidente 3º de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para mayor información sobre su actividad legislativa se puede consultar el sitio web del Partido Popular Cristiano (www.ppc.org.ar).

Desde su juventud fue miembro del Partido Demócrata Cristiano hasta 1995, cuando presentó la renuncia luego de ocupar cargos en la Junta del Distrito de Capital Federal y en la Junta Nacional. Actualmente es Presidente del Partido Popular Cristiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, es Secretario de la Asociación Argentina Amigos de la Fundación Konrad Adenauer y Miembro fundador de la Asociación Amigos de la Unión Europea (e.f.).

Su mandato finalizará el 10 de diciembre del 2005.

Aquellos consorcios que lo deseen, según este proyecto, podrán establecer una periodicidad inferior a la dispuesta en el artículo 1º. El legislador Busacca propone que el profesional que firme el dictamen constituya una garantía real o dineraria por un monto equivalente al 30% del monto que certifica aunque no podrá exigir honorarios superiores al 5% del monto de la suma total de las expensas ordinarias que se liquide a los consorcistas. Por otra parte quedarán exceptuados aquellos consorcios que tengan menos de 12 unidades funcionales.

¿Por qué?

El Dr. Busacca argumenta en sus fundamentos para la aprobación de este proyecto de ley que "la diferencia entre las expensas más caras y las más baratas de departamentos similares en el mismo barrio puede llegar al 295%" explicando que esas "diferencias podrían originarse en una práctica oportunista por parte del administrador. En otras palabras: el administrador podría cobrarle expensas más caras a los habitantes de barrios de mayor poder adquisitivo. Esa idea tiene un sustento adicional: las expensas son más altas en los edificios de mayor valuación fiscal."

Para realizar estas afirmaciones, según explicó en su escrito, se basó en datos preliminares de una encuesta que se habría realizado "entre más de 500 edificios que se está procesando en estas horas en la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. El muestreo [se realizó] tomado al azar entre los 65.000 edificios de cinco o más pisos que hay en la Ciudad de Buenos Aires..."

Según Busacca "en una investigación conjunta entre ese organismo [la Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor a cargo de Carlos Winograd] y el Gobierno de la Ciudad, se indica que el 70% de la población de Buenos Aires vive en edificios de propiedad horizontal. Y, dentro de esa situación, sobresale que el costo de las expensas genera "frecuentes reacciones de los consumidores, denunciando varios conflictos y precios 'sobrevaluados'".

¿Cómo?

El dictamen anual deberá contener un análisis pormenorizado de los movimiento dinerarios integrados por los fondos al inicio del año, los ingresos mensuales percibidos (mes y monto), los gastos mensuales pagados (mes y monto) y por último los fondos y los activos y pasivos al cierre del año.

Correo de Opinión

Para eso están los profesionales

Sres. de Pequeñas Noticias:

Vino a mí, la consulta sobre qué opino del proyecto de ley de la colegiatura de administradores de consorcios. Al respecto, no estoy capacitado -sinceramente- para emitir opinión; para eso están los "profesionales". Lo único que diré es que comparto las opiniones vertidas por el Dr. Loisi en los boletines N° 212, "¿Vuelve el proyecto Clienti?" y N° 230, "No".

No obstante, quiero agregar: ¿Por qué tanta difusión a algo que sólo le compete a un sector? ¿En qué le beneficia a los 2.000.000 de consorcistas de la CABA?

Simplemente deseo dar a conocer otro proyecto de ley que les pueda interesar y lo desconozcan. Creo que este proyecto puede ser mucho más interesante a la mayoría de los propietarios que habitamos en los edificios en propiedad horizontal.

Agradeceré su publicación.

Saludos

 

Gerardo Andino

(un copropietario)

(3/10/2004)

En aquellos casos en que el consorcio opte (por medio de una decisión asamblearia) por el dictamen de periodicidad mensual o semestral, este también será obligatorio y deberá incluir el movimiento mensual de fondos (ingresos y egresos), los fondos a prorratear, la distribución por unidad de los fondos a prorratear, el detalle de las unidades morosas, indicando deuda por capital e intereses, el detalle de los fondos reservados, los activos y pasivos al cierre del mes, los seguros contratados y su vencimiento, los meses en los que se concreta la limpieza de cañerías cloacales, los meses en los que limpian los tanques de agua, el plan de obras y reparaciones aprobadas por la asamblea de copropietarios, las contingencias por reclamos judiciales, y/o situaciones laborales conflictivas, las fechas y empresas que realizan el control de calderas, control técnico de ascensores, mantenimiento de balcones, la recarga de matafuegos y pintura exterior del edificio, cuando corresponda y la firma del profesional que certifica.

Los administradores de los consorcios deberán poner a disposición del profesional certificante los siguientes elementos: los informes mensuales correspondientes al período de revisión, la rendición anual de cuentas, el reglamento de copropiedad y administración, el libro de Administración, los comprobantes respaldatorios de ingresos y egresos, los libros de Actas de Asamblea, otros comprobantes y planillas informativas e informes de asesores legales sobre eventuales contingencias judiciales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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