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Cuentas claras conservan la amistad Este año
(2004) el legislador Ricardo O. Busacca presentó un proyecto de ley por
el cual los consorcios, que según sus reglamentos estén obligados a
presentar rendición de cuentas anuales, las deberán certificar por un
profesional en Ciencias Económicas Durante el mes de mayo de 2004 el legislador porteño Ricardo O Busacca (Juntos por Buenos Aires) presentó en la Legislatura Porteña un proyecto de ley que en su primer artículo establece que "los consorcios de administración que se encuentren regidos por la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512, estarán obligados que la rendición de cuentas anual requerida por los reglamentos de copropiedad y administración, se encuentre certificada por el dictamen de un profesional graduado en Ciencias Económicas." En este dictamen deberá ser certificada la firma del profesional en la que conste tomo y folio de su matrícula.
Aquellos consorcios que lo deseen, según este proyecto, podrán establecer una periodicidad inferior a la dispuesta en el artículo 1º. El legislador Busacca propone que el profesional que firme el dictamen constituya una garantía real o dineraria por un monto equivalente al 30% del monto que certifica aunque no podrá exigir honorarios superiores al 5% del monto de la suma total de las expensas ordinarias que se liquide a los consorcistas. Por otra parte quedarán exceptuados aquellos consorcios que tengan menos de 12 unidades funcionales. ¿Por qué? El Dr. Busacca argumenta en sus fundamentos para la aprobación de este proyecto de ley que "la diferencia entre las expensas más caras y las más baratas de departamentos similares en el mismo barrio puede llegar al 295%" explicando que esas "diferencias podrían originarse en una práctica oportunista por parte del administrador. En otras palabras: el administrador podría cobrarle expensas más caras a los habitantes de barrios de mayor poder adquisitivo. Esa idea tiene un sustento adicional: las expensas son más altas en los edificios de mayor valuación fiscal." Para realizar estas afirmaciones, según explicó en su escrito, se basó en datos preliminares de una encuesta que se habría realizado "entre más de 500 edificios que se está procesando en estas horas en la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. El muestreo [se realizó] tomado al azar entre los 65.000 edificios de cinco o más pisos que hay en la Ciudad de Buenos Aires..." Según Busacca "en una investigación conjunta entre ese organismo [la Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor a cargo de Carlos Winograd] y el Gobierno de la Ciudad, se indica que el 70% de la población de Buenos Aires vive en edificios de propiedad horizontal. Y, dentro de esa situación, sobresale que el costo de las expensas genera "frecuentes reacciones de los consumidores, denunciando varios conflictos y precios 'sobrevaluados'". ¿Cómo? El dictamen anual deberá contener un análisis pormenorizado de los movimiento dinerarios integrados por los fondos al inicio del año, los ingresos mensuales percibidos (mes y monto), los gastos mensuales pagados (mes y monto) y por último los fondos y los activos y pasivos al cierre del año.
En aquellos casos en que el consorcio opte (por medio de una decisión asamblearia) por el dictamen de periodicidad mensual o semestral, este también será obligatorio y deberá incluir el movimiento mensual de fondos (ingresos y egresos), los fondos a prorratear, la distribución por unidad de los fondos a prorratear, el detalle de las unidades morosas, indicando deuda por capital e intereses, el detalle de los fondos reservados, los activos y pasivos al cierre del mes, los seguros contratados y su vencimiento, los meses en los que se concreta la limpieza de cañerías cloacales, los meses en los que limpian los tanques de agua, el plan de obras y reparaciones aprobadas por la asamblea de copropietarios, las contingencias por reclamos judiciales, y/o situaciones laborales conflictivas, las fechas y empresas que realizan el control de calderas, control técnico de ascensores, mantenimiento de balcones, la recarga de matafuegos y pintura exterior del edificio, cuando corresponda y la firma del profesional que certifica. Los
administradores de los consorcios deberán poner a disposición del
profesional certificante los siguientes elementos: los informes mensuales
correspondientes al período de revisión, la rendición anual de cuentas,
el reglamento de copropiedad y administración, el libro de
Administración, los comprobantes respaldatorios de ingresos y egresos,
los libros de Actas de Asamblea, otros comprobantes y planillas
informativas e informes de asesores legales sobre eventuales contingencias
judiciales. |
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