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Arq. Miguel FortunaLey 941: Declaración Jurada

Mano dura

En estos últimos días el Arq. Miguel Fortuna, Director General de Defensa y Protección al Consumidor, denegó dos de los tres puntos solicitados a fines de agosto por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias Rechazó una prórroga en las presentaciones y dejó firme la obligación de consignar la matrícula de los consorcios Minutos antes del cierre de esta edición eximió a los administradores de declarar los honorarios percibidos durante el 2003.

El 25 de agosto de este año (2004) la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) mediante una nota al Arq. Miguel Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC), solicitó dos modificaciones a las declaraciones juradas y una prórroga en las presentaciones.

El primer punto que se pidió, fue retirar la obligación de informar el importe anual de honorarios que perciben los administradores de cada uno de sus consorcios. El segundo punto fue el de eximir a los profesionales de especificar la matrícula del consorcio a su cargo por considerar que "es de difícil provisión porque muchos de los reglamentos originales tienen consignados como datos la nomenclatura anterior asignada por el Registro de la Propiedad Inmueble y sólo en caso de haber tenido que obtener un segundo testimonio por pérdida del original o haberlo solicitado para alguna ejecución de expensas esta información no se tiene" <texto original>.

Sobre el primero de los temas, los honorarios del administrador, el Lic. Aurelio Aballe en el evento organizado el jueves 8 de este mes (9/2004) por la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) confirmó taxativamente la obligación de declararlos mientras que por su parte la Lic. Mercedes Cano con respecto a la matrícula del consorcio, en el mismo acto, anunció ante la audiencia la obligación de informarlo expresando que: "el número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o Folio Real es el que figura en el Reglamento de Copropiedad. Tiene una extensión de 6 a 10 dígitos y sabemos que los consorcios viejos tienen un número más corto (4 dígitos) al que se le agrega el número de folio que van a poder ingresar al sistema que genera las declaraciones juradas sin ningún inconveniente".

Sin embargo luego del evento realizado el pasado 8 de septiembre por AIPH la Lic. Cano, a minutos del cierre de esta edición, comunicó a la redacción de Pequeñas Noticias que por el momento la máxima autoridad del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Bs. As. pospuso la obligación de declarar el monto de los honorarios anuales para las declaraciones juradas correspondientes al año 2003.

En otro orden de cosas el Arq. Fortuna, rechazó la posibilidad de extender el período previsto para la presentación de las declaraciones juradas mediante 4 párrafos escritos en una nota dirigida a CAPHyAI, con fecha del mes de agosto. En ésta argumentó que el período estipulado para cumplir con esta obligación impuesta por la Ley 941 es amplio y que si bien se destinaron "5 semanas para cada terminación de CUIT" se hizo con la intención de organizar el trabajo interno de esa repartición. Dejó en claro que "si algún administrador no puede respetar su fecha de presentación no tendrá ninguna sanción siempre que esté dentro de los límites del cronograma, o sea entre el 16/08/2004 y el 26/11/2004".

En el último párrafo de la nota, nombró al Lic. Aurelio Aballe y a la Lic. Mercedes Cano como los destinatarios de cualquier consulta que se necesite realizar y dejó los teléfonos 5382-6277 y 5382-6229 para comunicarse con ellos respectivamente <texto original>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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