'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Ley 941: Declaración Jurada

Sin respuesta positiva

A nueve días de haberse iniciado el primer período de presentaciones de las declaraciones juradas, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias solicitó mediante una nota al Arq. Miguel Fortuna –máximo responsable de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Bs. As.- que retire de la DDJJ la obligación de informar los honorarios de los administradores y el número de matrícula de los consorcios Por otra parte reiteró su pedido de postergar los plazos de presentación.

El 25 de agosto de 2004 el Sr. Néstor Pirosanto y el Dr. Cristóbal Ruano, Presidente y Secretario respectivamente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentaron al Arq. Miguel Ángel Fortuna, quien está al frente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC), una nota solicitándole exima a los administradores de informar los importes correspondientes a sus honorarios y los números de matrícula de los consorcios en las declaraciones juradas (DDJJ) anuales que se deben presentar al Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. <ver texto original>

También se le reiteró la solicitud de postergar los plazos de la presentación de esta DDJJ "para adecuarlo a las posibilidades de generar la información" tal cual se le había solicitado a esa dirección con anterioridad, sin obtener respuesta positiva a la fecha.

Es de señalar que la nota presentada al funcionario para su consideración se envió 9 días después que comenzó la recepción de las declaraciones juradas de la primera tanda de administradores (aquellos cuyo último número de CUIT sea 0, 1 ó 2) y 23 días antes que finalice. Entre los fundamentos para la petición se le recordó al Arq. Miguel Fortuna que miembros de esa entidad tuvieron una reunión con funcionarios de la DGDPC donde se les planteó verbalmente los mismos términos de esa solicitud sin tener respuesta.

La CAPHyAI fundamentó el primer punto solicitando la derogación de la obligación de informar los honorarios cobrados en cada consorcio durante el 2003 alegando que "esta información no se encuentra contemplada ni en la Ley ni en su decreto reglamentario, los Administradores declaramos los ingresos por este concepto ante la AFIP y ante el GCBA en la declaración de Ingresos Brutos; la consignación de este concepto no forma parte de las responsabilidades del Administrador que puedan generar perjuicios al Consorcio y sí en cambio es discriminatoria porque ninguno de los registros existentes en el ámbito del GCBA requiere este tipo de información, nos referimos a conservadores de ascensores, ingenieros de calderas, etc." estableciendo por primera vez, al hacer esta comparación, un paralelo entre los administradores y los proveedores de los consorcios.

Con respecto a la obligación de declarar el número de matrícula de los consorcios la CAPHyAI argumenta: "este dato en algunos casos es de difícil provisión porque muchos de los reglamentos originales tienen consignado como dato la nomenclatura anterior asignada por el Registro de la Propiedad Inmueble y sólo en caso de haber tenido que obtener un 2º testimonio por pérdida del original o haberlo solicitado para alguna ejecución de expensas, esta información no se tiene".

Es de destacar que también, por su parte, el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), en su programa radial que emite todos los sábados de 10 a 12 hs por FM Cadena Sol 89.5 en la misma línea de pensamiento que el Sr. Pirosanto y el Dr. Ruano le propuso al Arq. Fortuna una postergación de 1 mes para todos los actuales plazos de presentación, de forma tal que concluyeran a fines de diciembre.

Sin embargo no hay novedades hasta la fecha y los plazos siguen siendo los mismos que la DGPDC planteó desde el principio: entre el 17 de agosto y hasta el 17 de septiembre para los administradores con CUIT terminado en 0, 1 o 2; del 20 de septiembre al 22 de octubre para aquellos con CUIT terminado en 3, 4 y 5 y los administradores con CUIT terminados en 6, 7, 8 y 9 tendrán plazo desde el 25 de octubre y hasta el 26 de noviembre.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '