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Intereses
resarcitorios y punitorios
Subibaja
La
AFIP volvió a bajar los intereses resarcitorios y punitorios que se deben
tener en cuenta para calcular los valores a pagar cuando las obligaciones
impositivas y previsionales se abonan después de los vencimientos
estipulados para cada mes
Es la cuarta modificación desde 1998.
La
Resolución 314/2004 publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 4 de
mayo de 2004 disminuyó, tanto a intereses resarcitorios como punitorios,
en un 1% y a partir del 1º de junio cuando se deban calcular intereses
resarcitorios habrá que hacerlo según el 2% mensual y si se deben
calcular los punitorios habrá que tener en cuenta que ahora son del 3%
mensual. Es la cuarta modificación que se realiza desde el año 1998 en
que se fijaran los intereses resarcitorios en un 3% y los punitorios en un
4%.
El
artículo 1º de la resolución recientemente publicada dice textualmente:
"Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista por el
Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero
—Ley Nº 22.415 y sus modificaciones — en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual" y el 2º dice: "Establécese la tasa de interés
punitorio prevista por el Artículo 52 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 797 del Código
Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones— en el TRES POR
CIENTO (3%) mensual".
Al
hacer un poco de historio y para el cálculo de intereses que abarquen
períodos muy prolongados se deberá tener en cuenta cómo fueron subiendo
y bajando este tipo de intereses.
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Norma |
Vigencia |
Interés
resarcitorio |
Interés
punitorios |
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1253/1998 |
1º
de octubre de 1998 al 30 de junio de 2002 |
3% |
4% |
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110/2002 |
1º
de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003 |
4% |
6% |
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36/2003 |
1º
de febrero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004 |
3% |
4% |
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314/2004 |
1º
de junio de 2004 hasta la actualidad |
2% |
3% |
Intereses
resarcitorios vs. intereses punitorios
El
Dr. Eduardo L. Lapa, autor del libro "Administración de propiedad
horizontal y propiedad vertical. Locaciones. Manual Práctico" define
a los intereses compensatorios o restauradores como a "los intereses
admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia en general".
Como ejemplo de los mismos cita a Santo Tomás que se refiere a los
intereses compensatorios diciendo que son los resultantes por razón de
daños emergentes, decía que el prestamista puede disponer la
compensación del daño que se le sigue por prestar dinero suyo, aunque no
se hubiere pactado su pago en ningún momento. Resumiendo: nadie está
obligado a hacer a otro un beneficio con daño propio.
En
cuanto a los intereses moratorios o punitorios, constituyen los frutos
civiles del capital. Son los que hay que abonar como consecuencia de la
mora en el pago de una obligación, lo que ocasiona un perjuicio para el
acreedor contando a partir del vencimiento de la obligación misma.
En
el caso de los consorcios de propietarios los intereses resarcitorios son
los que se deben abonar cada vez que se paga fuera de término, por
ejemplo, los aportes y contribuciones del Formulario 931. En estos caso el
pago de los intereses se efectiviza a través del F. 801/E
Los
intereses punitorios corresponden ya cuando el organismo recaudador inicia
juicio para el cobro de obligaciones sobre los importes adeudados a partir
de la interposición de la demanda.
Dirección
General de Rentas
Por
otra parte la Resolución 1772/2004 también disminuyó los intereses
resarcitorios y punitorios que se aplican a las obligaciones tributarias
(por ejemplo, el impuesto a los Ingresos Brutos). A partir del 1º de
julio de 2004 el interés resarcitorio se ubicará en el 2% mensual y el
punitorio en el 3% mensual
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