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¡Monotributistas a inscribirse! Desde el 1º de
julio y hasta el 20 del mismo mes está plenamente vigente el plazo estipulado
por la AFIP para la inscripción en el nuevo sistema del Monotributo El 1º de julio comenzó el plazo para la inscripción en el nuevo sistema de Monotributo reglamentado por el Decreto 806 e implementado a través de la Resolución General 1695 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que alcanza a todos los contribuyentes que hasta el 30 de junio se encontraban dentro del régimen monotributista y a aquellos que quieran ingresar al mismo. El plazo previsto para este reempadronamiento obligatorio vence el próximo 20 de julio (2004) y el nuevo sistema prevé 5 categorías para actividades como son los oficios, profesionales y servicios cuyo tope de facturación en bruto es de $ 72.000 por año y establece 8 categorías para el comercio y la industria con un ingreso bruto de $ 144.000 por año. A partir del mes de julio, aquellos contribuyentes que puedan encuadrarse según los topes establecidos seguirán siendo monotributistas pero en caso de no haberlo realizado serán pasados al régimen general quedando como Responsables Inscriptos frente al IVA y debiendo aportar a autónomos al igual que aquellos contribuyentes cuya facturación anual sea superior a los topes indicados. Por otra parte la categoría "Responsables no Inscriptos" desaparecen y deberán optar por la inscripción en el monotributo o pasar a ser Inscriptos en IVA. El Dr. Héctor Blas Trillo, consultor en temas tributarios, explicó en su Boletín Tributario electrónico que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán empadronarse mediante la presentación de la credencial de pago (F.152) en el banco o mediante transferencia electrónica de datos entrando en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) e ingresando en la opción Monotributo. Allí se obtendrá la constancia de pago (F.152) y el formulario de adhesión 184/F. En el caso específico de sucesiones indivisas, el presentante deberá además concurrir a la Agencia a presentar un F.183/F informando el fallecimiento del causante, junto con una copia del acta de defunción. La credencial de pago en el banco F. 152 contendrá un CUR (Código Único de Revista) que el sistema determinará sobre la base de la situación del monotributista, emitiéndose un tique al respecto. Las sociedades de hecho, comerciales irregulares o condominios de propietarios de muebles o inmuebles deberán reempadronarse únicamente mediante la transferencia electrónica de datos (R.184/J). Siempre para transferir datos electrónicamente se deberá contar con la Clave Fiscal, siguiendo para ello alguno de los procedimientos establecidos para obtenerla, que pueden consultarse en la misma página de la AFIP, o directamente en la Agencia. El especialista en temas tributarios, Dr. Blas Trillo, informó también que el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió un comunicado de prensa elevado a las autoridades haciendo mención de la exigüidad de los plazos otorgados, recibiendo hasta el momento la respuesta de algún funcionario en el sentido de que el procedimiento establecido "es simple", cuando es obvio que no se trata solamente de una cuestión de simpleza. También opina
que es muy probable que se abra una segunda instancia de inscripción o
reempadronamiento |
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