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El aporte para las AFJP y los reintegros El Gobierno
prorrogará el decreto por el cual el aporte correspondiente a la
jubilación de los trabajadores en el régimen de capitalización (AFJP)
para que siga siendo del 7% mensual Jubilación: Seguiría el aporte del 7% La intención del gobierno es prorrogar el decreto por el cual seguiría siendo del 7% el aporte jubilatorio de los trabajadores que optaron por las AFJP (sistema de capitalización). El decreto 390/03 estableció que el aporte jubilatorio de aquellos trabajadores que optaron ese fuera del 7% con incrementos progresivos hasta igualar el 11% con el que aportan aquellos que a la hora de elegir se decidieron por el sistema de reparto. El principal motivo de esta decisión sería el no reducir los sueldos de estos trabajadores que como consecuencia provocarían una disminución en el consumo mensual. Reintegros de asignaciones familiares El decreto 499/04 publicado en el Boletín Oficial del 18 de mayo de 2004 precisó la documentación que se deberá presentar cuando un consorcio de propietarios decida que los reintegros de las asignaciones familiares se realicen en una cuenta corriente correspondiente al administrador o a la administración y es por ello que determina qué documentación presentar en caso de que el administrador sea una persona física o jurídica. El texto del 1º artículo del decreto dice: "Sustituyese el artículo 2° de la Resolución D.E.-N N° 665/03 por el siguiente: "Para que sea procedente el depósito en la cuenta bancaria del Administrador deberá presentar, juntamente con el formulario PS 2.43 CBU y la documentación respaldatoria establecida en la Resolución D.E.N-N° 281/01, lo siguiente: A) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona física: I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten sus datos personales. II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de asignaciones familiares, debiendo especificar el nombre del titular de la cuenta y el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario. III) Copia del Documento Nacional de Identidad del Administrador. B) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona jurídica: I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten los datos de la empresa. II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza a la Administración expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de Asignaciones Familiares, debiendo especificar la Razón Social de la Administración, el número de CUIT de la misma, el nombre del titular de la Cuenta Bancaria, el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario. III) Copia de la Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT) de la Administración." Para hacer un
poco de historia la resolución Nº 665/03 (BO 11/06/03) fue la que le
permitió al Consorcio de Propietarios elegir en qué cuenta bancaria se
depositarían los reintegros correspondientes a las asignaciones
familiares pagadas y que no son reintegradas en el F. 931 que mensualmente
se presenta a la AFIP (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 169 del
23/06/03, "Breves:
Asignaciones Familiares: ¿Dónde depositar los reintegros?") |
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