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AFIP

Más trámites disponibles en Internet

Para seguir facilitando sus trámites la AFIP puso a disposición de los contribuyentes en su sitio de Internet www.afip.gov.ar la posibilidad de obtener la correspondiente constancia de inscripción en los distintos impuestos y en la opción Monotributo.

Muy difícil era imaginar las facilidades que nos iba a brindar Internet y parecía poco creíble que esta herramienta permitiese ahorrar tiempo a la hora de hacer trámites, presentaciones o de obtener constancias ante la AFIP o la DGI, pero algo de eso ya es una realidad.

La Resolución General Nº 1601/03 es la que permite obtener desde la página www.afip.gov.ar las distintas constancias y así lo indica en su artículo 1°: "Los contribuyentes y/o responsables podrán obtener vía "Internet", a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), las constancias que se indican a continuación:

I. De inscripción como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 663 y sus modificaciones, cuyo modelo se consigna en el Anexo I.

II. De opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según lo previsto en la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, conforme al modelo indicado en el Anexo II.

A tales fines deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la "Ayuda" que brinda el sistema".

Esa constancia tendrá una validez de 180 días como lo indica el artículo 2º: "Las constancias de inscripción y/o de opción impresas -de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior-, tendrán una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión y podrán ser utilizadas para acreditar la situación fiscal de los responsables ante terceros.

A la fecha de vencimiento de validez, los contribuyentes y responsables podrán imprimir una nueva constancia con vigencia por igual lapso".

Y la mencionada Resolución General termina con los siguientes artículos que dicen:

Articulo 3°: "Los terceros interesados deberán consultar la veracidad de la información incluida en dichas constancias, relacionada con la condición del contribuyente y/o responsable frente a los impuestos y regímenes, a través de la página "web" de esta Administración Federal".

Articulo 4°: "Apruébanse los Anexos I y II que contienen los modelos de "Constancia de Inscripción" y de "Constancia de Opción - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes", respectivamente, que forman parte de la presente".

Articulo 5°: "Lo establecido por la presente resolución general no obsta a lo previsto en las Resoluciones Generales N° 619, sus modificatorias y complementarias y N° 663 y sus modificaciones".

Articulo 6°: "Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial".

Y el último artículo, el 7°, dice el ya tradicional "Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

En la práctica

Al ingresar actualmente en el sitio www.afip.gov.ar en la ventana correspondiente a "Novedades" aparece un texto relacionado con la resolución mencionada. Dice textualmente:

"Señor Contribuyente: Continuando con la política de facilitación en los trámites habituales, la AFIP implementó, a través de la Resolución General 1601, la posibilidad de obtener a través de esta página la constancia de inscripción.

Haga clic aquí para obtener la Constancia de Inscripción".

Como dice el texto, se puede hacer un clic sobre la Resolución, que está en otro color, para acceder a todo el texto de la misma o sobre la última leyenda desde donde se accede directamente a la ventana para imprimir la mencionada constancia.

Aparece una ventana llamada "Constancia de Inscripción o de Opción - Monotributo" y abajo el lugar para ingresar el número de CUIT del contribuyente sin guiones. Una línea más abajo deberá seleccionar qué tipo de constancia quiere obtener. Las alternativas son dos: Inscripción u Opción - Monotributo.

Si elige la primera y usted no está inscripto en ningún impuesto o régimen al hacer un clic en el botón "Consultar Constancia", saldrá una ventana indicando tal situación y si elige la segunda opción después de consultar la constancia verá en todo el tamaño del monitor la Constancia de Opción (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), con su CUIT, apellido y nombre, dirección, código postal y localidad. También estará impreso en un número bastante grande la categoría correspondiente a su actividad servicio u oficio. Al pie del formulario estará impresa la vigencia de las constancia que es por 180 días.

Una vez impresa deberá controlar los datos que constan en la misma ya que puede haber algún error o alguna dirección no actualizada y recientemente se han incrementado las sanciones por no tener bien declarado el domicilio fiscal. Para efectuar cualquier corrección deberá realizarse mediante los formularios 460/F o 460/J según sea una persona física o jurídica respectivamente.

No hay que olvidar que estos formularios y muchos otros también están disponibles en el Menú de la página de la AFIP en la opción "Formularios".Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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