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El bendito Art. 623 Ter. del Código Procesal Como siempre decimos en nuestros cursos o conferencias sobre el derecho de la Propiedad Horizontal, la legislación Argentina tanto en sus Códigos como leyes especiales, son completas en el sentido de que en sus articulados prevén una serie de soluciones jurídicas al conflicto que, en definitiva, los jueces (en su mayoría) se encargan de oscurecer. Tal el caso del muy conocido (entre los Administradores) que prevé el Art. 623 Ter del Código Procesal , llamado OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE REPARACIONES URGENTES. De la mera lectura del artículo comentado surgen una serie de requisitos que debe cumplir el que intenta realizar la reparación entre los que se encuentran: Deterioros o Averías que ocasionen un grave daño a otra unidad; que el ocupante se opusiere a realizar o permitir que se ejecuten las reparaciones y presentar la demanda o denuncia con un informe técnico que avale los dichos del que inicia. La petición tramitará SIN FORMA DE JUICIO. Por lo que acabamos de ver, del mismo artículo surge la idea de que la resolución del juez permitiendo el allanamiento del domicilio si es necesario no es más que un mero trámite judicial que se resolverá (piensa uno) en el término de una semana. Lo cierto, y este es el motivo de esta columna, la realidad contrasta notablemente con la teoría ya que, en muchos casos nos encontramos con jueces que sin tener en cuenta la urgencia en la reparación del daño ocasionado, corren traslado a la persona denunciada por el término de 5 días, para que el mismo exponga sus defensas. Lógicamente esos 5 días se duplican porque se cuentan a partir de la recepción de la notificación. Otra situación que observamos es que el juez fija una Audiencia para escuchar a las partes, con 30 días de anticipación, por lo que para nosotros era una situación URGENTE y necesitaba una solución INMEDIATA, se transformó (a pesar de la ley) en un mero proceso judicial, dilatado en el tiempo y sin solucionar el problema sino mas bien agravándolo. Debo
ser justo y como bien lo menciono en el principio de mi escrito, existen
jueces que tomando el problema como propio y con el poder que le otorga la
ley, resuelven la situación utilizando EL ESPIRITU del ART 623 Ter, en
toda su extensión e inmediatez.
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