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Vales alimentario y cajas de alimentos

En la mira de la AFIP

A partir del 1º de noviembre de 2003 los empleadores quedarán exceptuados de realizar la contribución del 14% sobre los vales alimentario y/o cajas de alimentos porque se trasladará esta obligación a las pocas empresas emisoras que existen, quienes deberán realizar la retención sobre ese monto con lo cual quedaría el impuesto pagado al momento de la compra, tanto de vales como de cajas de alimentos.

Hasta el 31 de octubre de 2003, los empleadores deben depositar mediante el F.931 el importe correspondiente a las contribuciones sobre los vales alimentarios y/o cajas de alimentos. A partir del 1º de noviembre serán las mismas empresas emisoras las que deban depositar las contribuciones correspondientes e ingresarlas a la AFIP, según la Resolución General Nº 1557 publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2003.

Para cumplimentar la resolución, las empresas agregarán este 14% de las contribuciones al valor de los vales y/o cajas por lo cual los empleadores no deberán depositar más este gravamen. Por lo tanto, a partir del 1º de noviembre, las empresas emisoras serán quienes deban realizar la recaudación y los empleadores se las abonarán a dichas empresas a través del valor modificado de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

La Resolución exceptúa del régimen a los montos de vales y/o cajas que se entregan a los trabajadores con el fin de incrementar los beneficios sociales según los artículos 2º y 3º del Decreto 815/2001.

Las empresas emisoras de estos vales y/o cajas estarán obligadas a entregarle a los empleadores una constancia de la percepción con:

1)

una numeración consecutiva y progresiva

2)

CUIT de la empresa emisora de los vales y/o cajas

3)

CUIT del empleador solicitante de los vales y/o cajas

4)

CUIL de los trabajadores en relación de dependencia del empleador solicitante de los vales y/o caja.

5)

Monto de los vales asignable a cada CUIL de la nómina del empleador solicitante de los vales y/o cajas

6)

Fecha de la percepción realizada

7)

Importe de la percepción

8)

Monto deducido con motivo de la devolución de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, en caso de que corresponda

9)

Suma neta percibida

10)

Detalle de los montos nominales de los vales entregados, discriminados por la Ley 24.700 y/o Decreto 815/2001

Si el empleador no recibiera por parte de las empresas emisoras esta constancia deberá, dentro de los tres días hábiles administrativos contados a partir del cual se produjo la percepción y mediante una nota realizada con el aplicativo "Multinota", informar esta situación con los siguientes datos:

1)

CUIT de la empresa emisora de los vales y/o cajas

2)

CUIT del empleador solicitante de los vales y/o cajas

3)

CUIL de los trabajadores en relación de dependencia del empleador solicitante de los vales y/o caja.

4)

Monto de los vales asignable a cada CUIL de la nómina del empleador solicitante de los vales y/o cajas

5)

Fecha de la percepción realizada

6)

Importe de la percepción

7)

Monto deducido con motivo de la devolución de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, en caso de que corresponda

8)

Suma neta percibida

9)

Detalle de los montos nominales de los vales entregados, discriminados por la Ley 24.700 y/o Decreto 815/2001

Como este tipo de acciones se refleja en las contribuciones que el empleador debe realizar a fin de mes, también se verá reflejado en el aplicativo SIJyP con el que se generan las declaraciones juradas mensuales conocidas como Formulario 931. Por este motivo deberá cambiar el aplicativo del cual todavía no tenemos novedades.

Por lo tanto se deberá trabajar con el aplicativo vigente, SIJyP Versión 22 Release 0, hasta que aparezca el nuevo y se deberá tener en cuenta si los Vales fueron recibidos antes del 1º de noviembre o después del 1º de noviembre, fecha en la cual entra en vigencia la resolución que nos ocupa.

Si los vales y/o cajas fueron recibidas antes del 1º de noviembre, se ingresará la contribución establecida en la declaración jurada mensual correspondiente al período en el que sean utilizadas hasta que se terminen.

Si los vales y/o cajas fueron recibidas a partir del 1º de noviembre o con posterioridad a esta fecha, entonces no se deberán ingresar los montos correspondientes sobre los que se haya practicado la percepción en el campo "Base del Cálculo" que se encuentra en la solapa "LR y V. Alimentarios" de la pantalla "Datos" del aplicativo.

Y como si esto fuera poco y hasta tanto la AFIP distribuya el nuevo aplicativo, los empleadores que utilizan los vales y/o cajas deberán informar mensualmente a través de una nota confeccionada con el aplicativo "Multinota" el detalle de las percepciones sufridas en cada período mensual con los siguientes datos:

1)

Fecha de la percepción

2)

Nº del comprobante que los agentes de percepción quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento de efectuarla, (previsto en el artículo 7º de la presente resolución)

3)

Monto de la percepción

4)

CUIT del agente de percepción

5)

Apellidos y nombres, denominación o razón social del agente de percepción

Para todos aquellos lectores ávidos de más información, próximamente estarán todos los decretos nombrados en esta nota en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar dentro de la sección "Legislación" y allí en "Legislación laboral".Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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