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Ley 941

El cartero llama dos veces

Ante la dura crítica que levantaron algunos sectores contra el nuevo Registro de Administradores por no exigir certificación fehaciente de domicilio el Dr. Marcelo Moggia, abogado experto en Propiedad Horizontal, hizo en exclusiva algunas reflexiones para Pequeñas Noticias.

La crítica consistiría en que al no pedir la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un Certificado de Domicilio muchos inscriptos al flamante Registro Público de Administradores, que depende de dicha repartición, podrían declarar domicilios fraguados o inexistentes (una plaza o una iglesia) para evadir las notificaciones y eludir las sanciones impuestas por el mismo.

Pequeñas Noticias consultó sobre este tema al Dr. Marcelo Moggia, director del sitio en Internet www.LegalPH.com.ar que fue muy claro en su respuesta: "La Ley 941 lo que está diciendo es constituir domicilio dentro del radio de la Capital. ¿Qué significa constituir domicilio?. Jurídicamente constituir domicilio quiere decir viva o no viva ahí, la notificación que me llegue, yo voy a tener conocimiento."

Por otro lado, el Registro de Administradores determinó que las sanciones económicas contra los transgresores serían establecidas en una unidad equiparada a un tipo de salario de un encargado. Con el Dr. Moggia se conversó cómo se haría ante el hipotético caso de que la Ciudad de Bs. As. tuviera que notificar a un administrador sobre una multa de 300 "salarios" a una dirección inexistente. El Dr. Moggia ante este caso reflexionó que: "la Ciudad le manda [al infractor] una notificación: "a partir del día de hoy me debe trescientos salarios". Ya se convierte en automático sino contesta.

Si no hace su descargo queda automáticamente lo que se llama ejecutado, debiendo esos salarios, independientemente de que viva o no viva ahí, porque es una manifestación de él (el administrador), el domicilio. O sea que la obligación de la ciudad es llegar hasta ese domicilio y la de él es a partir de ahí, recibirlo...

Luego de relatar algunos casos jurisprudenciales sobre este asunto fue contundente "...volviendo al tema, yo con la Ley 941, digo: como es expresión especial prevista por la ley, que el mismo administrador constituya domicilio en una declaración jurada, la notificación a ese domicilio es válida.

Si le mandan la notificación al domicilio y no contesta, no hace su descargo, queda automáticamente firme la resolución y legalmente notificado."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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