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Convivencia
Emperrados
"Tarzán",
nombre del perro en cuestión, le ganó la pulseada a los copropietarios
de un edificio de la Av. Santa Fe que no lo querían en el edificio.
En
el Clarín del lunes 11 de agosto, el matutino volvió a darle lugar en su
tapa a temas consorciales. Esta vez un lindo perro labrador fue el protagonista.
En
un consorcio de la Av. Santa Fe, donde una de las reglas era no permitir
mascotas, una familia, a pesar de la prohibición del reglamento interno,
compró un perro labrador lo que provocó la ira del consorcio. Notitas al
principio, notas después, asambleas más tarde y cartas documento luego,
finalizaron en una demanda por parte del consorcio de propietarios contra
la familia y "Tarzán".
El
24 de julio de 2002 el juez Carlos Frontera dijo en su sentencia que ese
tipo de prohibiciones no pueden realizarse en reglamentos de cualquier
tipo (haciendo referencia a los reglamentos internos), sino que deben
consignarse en el reglamento de copropiedad y en una escritura pública.
El consorcio argumentó, entre otras cosas, para defender su posición que
todas estas normas deben ser cumplidas por igual.
Ahí
no terminó la cosa. El consorcio apeló y ahora, después de dos años de
juicio, la justicia determinó: "No pueden aplicarse con estrictez e
irrazonablemente la exclusión de un animal por el solo hecho de serlo,
importaría un ejercicio abusivo del derecho" por lo tanto Tarzán
puede quedarse en su casa.
Hasta
aquí, lo formal y legal, pero leyendo la nota más en detalle se dejan
ver frases muy jugosas que nos hacen reflexionar y analizar si los 3.000
pesos que deberán pagar todos los coprietarios del edificio no podrían
haberse ahorrado.
En
una de las frases entrecomilladas que dice el hombre de la casa donde vive
Tarzan se lee: "Lo que pasó fue que un tiempo antes yo me opuse a
unas reformas que el administrador quería hacer en el edificio. Y ésta
fue la venganza". Una de las copropietarias, por su parte,
declaró: "La verdad es que el perro es de lo más mansito... Yo
sabía que esto del juicio iba a traer problemas" y también se
supo que en una de las unidades vive "un lindo gatito",
propiedad de una jueza penal.
¿Qué
dicen los especialistas en propiedad horizontal?
Dr.
Carlos Diego Calvo
("Manual Práctico de Propiedad Horizontal")
En
el capítulo dedicado al tema, el autor dice que "No existe
ninguna disposición legal que prohíba la tenencia de animales
domésticos" por lo tanto y "por aplicación del
principio constitucional que garantiza la posibilidad de hacer todo
aquello que la ley no excluye" se podrán tener si tampoco lo
vedan en forma expresa el reglamento de copropiedad, interno o el contrato
de locación.
No
obstante agrega que hay límites lógicos sobre el problema que generan
los ruidos molestos derivados de la conducta de los animales domésticos.
El autor termina sintetizando: "si la tenencia está prohibida en
los reglamentos, deben desalojarse los animales, molesten o no; si nada se
dice en tales normas, el desalojo depende de las molestias que
ocasionen".
Eduardo
L. Lapa ("Adminsitración
de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones")
En
su libro hay un capítulo que se titula "Los perros en la propiedad
horizontal" y comenta lo común de encontrar en reglamentos internos
la prohibición de tener animales domésticos o tenencia de perros y
comenta distintos fallos sobre el tema.
En
uno de ellos, y basándose en las molestias causada por un perro
con ladridos y tránsito en los pasillos que infundía temor a los
consorcistas, se consideró que "está incurriendo en infracción
del art. 6 de la ley 13.512, que prohíbe perturbar con ruidos o de
cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos".
Otro
argumentó que el perro "no desvirtúa sino complementa la vida
familiar del ser humano" y aún más "el perro, en sentido
jurídico estricto, puede ser considerado integrante de la familia en el
aspecto psicoafectivo, e incuestionablemente concurre con los demás
miembros de ella a conformar un grupo primario de seres ligados por lazos
emocionales íntimos y que tiene entre sí contacto directo y espontáneo,
cara a cara."
Opuestamente
a lo anterior, otro fallo dice "Los únicos perros que deben
aceptarse en las ciudades son los auxiliares del cuerpo de policía o los
que utilizan los no videntes".
Cerrando
el capítulo, el autor considera que cuando en el reglamento interno se
prohíbe la tenencia de animales, "debe cumplirse con lo
preceptuado, sin que por ello se pueda también alegar el incumplimiento
que dispone el art. 6 de la ley de fondo. En cambio, cuando no son
acreditados los daños que invoca la actora, consideramos que hay que
atenerse a las disposiciones de la ley 14.346 de protección de los
animales".
Cierra
el tema diciendo: "Lo estatuído en el reglamento debe ser cumplido
tal como está dispuesto en él, pero cuando éste carece de dicha
exigencia y están comprometidas la seguridad y la vida pacífica del
resto de los consorcistas, es necesario recurrir a la voluntad de quienes
administran derecho, razón, equidad: La Justicia".
Dr.
Alberto Aníbal Gabás
("Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512.
Comentada. Anotada")
En
uno de los párrafos que dedica al tema dice: "... la conducta de
dichos animales será factor decisivo desde el punto de vista legal para
la posibilidad de su tenencia, a falta de otra norma expresa que lo
prohíba".
Y
nos parece interesante transcribir un fallo: "Corresponde ordenar al
copropietario el retiro del perro del departamento si el reglamento prohíbe
la tenencia de animales. En este caso no es necesario probar que
el animal causa molestias. Para prohibir la tenencia de animales que
causen molestias no es necesario que el reglamento contenga prohibición
alguna, basta lo dispuesto en el art. 6º de la ley [CNCiv. Sala A,
31/5/72, DE, 49-232]
Como
se verá todo depende de los ojos con los que los jueces miren a nuestras
mascotas...
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