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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Todos los perros son iguales frente a la leyConvivencia

Emperrados

"Tarzán", nombre del perro en cuestión, le ganó la pulseada a los copropietarios de un edificio de la Av. Santa Fe que no lo querían en el edificio.

En el Clarín del lunes 11 de agosto, el matutino volvió a darle lugar en su tapa a temas consorciales. Esta vez un lindo perro labrador fue el protagonista.

En un consorcio de la Av. Santa Fe, donde una de las reglas era no permitir mascotas, una familia, a pesar de la prohibición del reglamento interno, compró un perro labrador lo que provocó la ira del consorcio. Notitas al principio, notas después, asambleas más tarde y cartas documento luego, finalizaron en una demanda por parte del consorcio de propietarios contra la familia y "Tarzán".

El 24 de julio de 2002 el juez Carlos Frontera dijo en su sentencia que ese tipo de prohibiciones no pueden realizarse en reglamentos de cualquier tipo (haciendo referencia a los reglamentos internos), sino que deben consignarse en el reglamento de copropiedad y en una escritura pública. El consorcio argumentó, entre otras cosas, para defender su posición que todas estas normas deben ser cumplidas por igual.

Ahí no terminó la cosa. El consorcio apeló y ahora, después de dos años de juicio, la justicia determinó: "No pueden aplicarse con estrictez e irrazonablemente la exclusión de un animal por el solo hecho de serlo, importaría un ejercicio abusivo del derecho" por lo tanto Tarzán puede quedarse en su casa.

Hasta aquí, lo formal y legal, pero leyendo la nota más en detalle se dejan ver frases muy jugosas que nos hacen reflexionar y analizar si los 3.000 pesos que deberán pagar todos los coprietarios del edificio no podrían haberse ahorrado.

En una de las frases entrecomilladas que dice el hombre de la casa donde vive Tarzan se lee: "Lo que pasó fue que un tiempo antes yo me opuse a unas reformas que el administrador quería hacer en el edificio. Y ésta fue la venganza". Una de las copropietarias, por su parte, declaró: "La verdad es que el perro es de lo más mansito... Yo sabía que esto del juicio iba a traer problemas" y también se supo que en una de las unidades vive "un lindo gatito", propiedad de una jueza penal.

¿Qué dicen los especialistas en propiedad horizontal?

Dr. Carlos Diego Calvo ("Manual Práctico de Propiedad Horizontal")

En el capítulo dedicado al tema, el autor dice que "No existe ninguna disposición legal que prohíba la tenencia de animales domésticos" por lo tanto y "por aplicación del principio constitucional que garantiza la posibilidad de hacer todo aquello que la ley no excluye" se podrán tener si tampoco lo vedan en forma expresa el reglamento de copropiedad, interno o el contrato de locación.

No obstante agrega que hay límites lógicos sobre el problema que generan los ruidos molestos derivados de la conducta de los animales domésticos. El autor termina sintetizando: "si la tenencia está prohibida en los reglamentos, deben desalojarse los animales, molesten o no; si nada se dice en tales normas, el desalojo depende de las molestias que ocasionen".

Eduardo L. Lapa ("Adminsitración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones")

En su libro hay un capítulo que se titula "Los perros en la propiedad horizontal" y comenta lo común de encontrar en reglamentos internos la prohibición de tener animales domésticos o tenencia de perros y comenta distintos fallos sobre el tema.

En uno de ellos, y basándose en las molestias causada por un perro con ladridos y tránsito en los pasillos que infundía temor a los consorcistas, se consideró que "está incurriendo en infracción del art. 6 de la ley 13.512, que prohíbe perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos".

Otro argumentó que el perro "no desvirtúa sino complementa la vida familiar del ser humano" y aún más "el perro, en sentido jurídico estricto, puede ser considerado integrante de la familia en el aspecto psicoafectivo, e incuestionablemente concurre con los demás miembros de ella a conformar un grupo primario de seres ligados por lazos emocionales íntimos y que tiene entre sí contacto directo y espontáneo, cara a cara."

Opuestamente a lo anterior, otro fallo dice "Los únicos perros que deben aceptarse en las ciudades son los auxiliares del cuerpo de policía o los que utilizan los no videntes".

Cerrando el capítulo, el autor considera que cuando en el reglamento interno se prohíbe la tenencia de animales, "debe cumplirse con lo preceptuado, sin que por ello se pueda también alegar el incumplimiento que dispone el art. 6 de la ley de fondo. En cambio, cuando no son acreditados los daños que invoca la actora, consideramos que hay que atenerse a las disposiciones de la ley 14.346 de protección de los animales".

Cierra el tema diciendo: "Lo estatuído en el reglamento debe ser cumplido tal como está dispuesto en él, pero cuando éste carece de dicha exigencia y están comprometidas la seguridad y la vida pacífica del resto de los consorcistas, es necesario recurrir a la voluntad de quienes administran derecho, razón, equidad: La Justicia".

Dr. Alberto Aníbal Gabás ("Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada")

En uno de los párrafos que dedica al tema dice: "... la conducta de dichos animales será factor decisivo desde el punto de vista legal para la posibilidad de su tenencia, a falta de otra norma expresa que lo prohíba".

Y nos parece interesante transcribir un fallo: "Corresponde ordenar al copropietario el retiro del perro del departamento si el reglamento prohíbe la tenencia de animales. En este caso no es necesario probar que el animal causa molestias. Para prohibir la tenencia de animales que causen molestias no es necesario que el reglamento contenga prohibición alguna, basta lo dispuesto en el art. 6º de la ley [CNCiv. Sala A, 31/5/72, DE, 49-232]

Como se verá todo depende de los ojos con los que los jueces miren a nuestras mascotas...Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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