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Ley 13.512

A cuatro voces

Cuatro prestigiosos abogados con mucha experiencia en propiedad horizontal, para enriquecer el debate de fondo y a requerimiento de Pequeñas Noticias, reflexionaron sobre la interesante propuesta del Dr. Daniel Elizondo aportando sus puntos de vista personales y profesionales.

La audaz propuesta del Dr. Daniel Elizondo de realizar una modificación de fondo en la Ley 13512 (ver Nota de Tapa) se basa en tres ejes principales: La incorporación de la Propiedad Horizontal como un nuevo Derecho Real en el Código Civil, la normatización estricta de las cosas propias y comunes en el consorcio y la forma de flexibilizar las mayorías necesarias para modificar el reglamento.

Dr. Marcelo Moggia (Portal Legal PH)

El estatus jurídico

Dr. Marcelo Moggia"Yo considero que el consorcio hoy tiene un estatus jurídico que es independiente de sus miembros. De no ser así no podría contratar, iniciar un juicio o cobrar una medianera. 

En estos momentos en los tribunales nacionales está habiendo un planteo en ese sentido (la propiedad horizontal como un nuevo derecho real) porque muchas salas de las cámaras están planteando la personería jurídica, como vienen haciéndolo hace mucho tiempo y le reconocen una personalidad jurídica distintas a la de sus miembros. Hay unos últimos fallos, que están saliendo, en el sentido de que como no hay justamente una figura creada por la ley están diciendo que muchas veces hasta los copropietarios pueden responder con su patrimonio, por una deuda común y ahí es donde surge el conflicto."

La modificación del reglamento

"Hoy en día echar a un administrar es casi imposible, por lo tanto es una situación que es anómala y hay que solucionarla. No me parece que la solución venga por la modificación del reglamento. Es más, nunca voy a estar de acuerdo en modificar el reglamento con una mayoría especial porque la gente que no participa ( ya sea porque no tiene interés o porque no pudo concurrir) no puede no ser oída en una modificación del reglamento. Estoy de acuerdo en bajar, por ley, las mayorías necesarias para la remoción del administrador, pero sólo para ese punto. Estoy de acuerdo con algunos proyectos que plantean bajar la calificación del voto, bajarlo a lo mínimo, que es mayoría simple."

Partes propias y comunes

"El conflicto se genera porque estamos sujetos a los fallos jurisprudenciales hasta donde llega la propiedad común y hasta donde llega la propia. Un fallo dice que el caño común llega hasta la salida, otro dice que no. Yo estaría de acuerdo en que exista una ley que diga cuáles son bienes propios y bienes comunes. Dónde empieza un propiedad y dónde termina."

Dr. Juan Iglesias (La Voz del Consorcista)

El estatus jurídico

Dr. Juan Iglesias"Los derechos reales son números cerrados. Yo particularmente pienso que no es potable (crear un nuevo Derecho Real) porque la propiedad horizontal está dentro de lo que es propiedad tradicional. 
No hace falta incluirla (dentro de los Derechos Reales) como propiedad horizontal para que den una garantía (bancaria). Con el actual estatus jurídico puede salir también como garantía y obligar al consorcio. Supongamos que sea un derecho real y el banco tenga que ejecutar ¿qué es lo que va a ejecutar? Las partes comunes no se puede. No se va a poder llevar un ascensor porque deja de funcionar el consorcio en sí y hoy los jueces son bastantes renuentes a ese tipo de cosas. De la actual manera, lo que se puede hacer es pedir un crédito y suponiendo que el consorcio no pague al banco le queda la opción de pedir al juez un interventor-veedor que recaude un 20 ó 30% de las expensas que mensualmente ingresan al consorcio.

Hoy para pedir un crédito legalmente el que tendría que firmar es el administrador avalado por una decisión asamblearia, y así es perfectamente ejecutable un porcentual de las expensas."

Partes propias y comunes

"Actualmente las partes comunes son enunciativas. La ley da las pautas de lo que es común pero deja salvaguardado al reglamento (que está un escalón más arriba en la pirámide jurídica), que sea el propio reglamento de cada consorcio el que puede eventualmente modificar la ley. Uniformar todo lo que sea cañerías sería interesante. ¿Pero qué pasa con lo que está acordado? Porque una persona se puede sentir agraviada y accionar... Lo que beneficiaría a un propietario podría agraviar a otro..."

Dr. Eduardo Awad (Sábado Tempranísimo - Radio Mitre)

El estatus jurídico

Dr. Eduardo Awad"La ley de propiedad horizontal (13.512), sin estar incorporada al Código Civil como un derecho real, es una ley que puede funcionar perfectamente bien en el ámbito de la propiedad horizontal con algunas modificaciones porque estamos hablando de una ley de hace 50 años. Por ejemplo, que la ley contemple que los propietarios son propietarios y puedan hacer y deshacer dentro del consorcio. Es decir nombrar un administrador y poder removerlo. Hay que darle la facilidad para que puedan remover al administrador en el momento que les parezca, con las limitaciones que el ejercicio de la administración de consorcios impone. Hay que tener una limitación para permitirle al administrador el libre ejercicio de su trabajo. Dos tercios para remover al administrador es mucho. Hay que pedir la mayoría absoluta de un consorcio reunida en primer convocatoria y en segunda convocatoria pedir ahí sí dos tercios de los presentes como para salvaguardar un poco al administrador. Esto sirve para que el administrador no se quede en un cargo eternamente pero tampoco se deje en manos de tres o cuatro propietarios su continuidad en la función."

Partes propias y comunes

"Tranquilamente se puede seguir trabajando como hasta ahora donde las cañerías son propias y en otros consorcios son de dominio común. En aquellos casos en que los reglamentos no dicen nada se sabe que los troncales son de dominio común y de ahí para los departamentos son de dominio privado."

Dr. Osvaldo Loisi (Liga del Consorcista)

El estatus jurídico

Dr. Osvaldo Loisi"La propiedad horizontal ya está dentro de los derechos reales... la propiedad horizontal es una realidad . Por un lado tenemos propiedad y por otro lado tenemos una propiedad que está limitada por un condominio. No hace falta crear un derecho real nuevo y menos el dominio y la posesión que son los ejes del Derecho Romano.  Innovar y decir vamos a crear un derecho real nuevo es simplemente para darle cabida a alguna corporación de administradores. Hay un dominio exclusivo que tiene muchas limitaciones por un motivo esencial, que es la necesidad de compartir bienes y servicios, por eso, ese dominio se hace limitado."

"Un crédito dado a un consorcio donde no tienen la unanimidad sería atacable jurídicamente. Yo me opongo a que por la simple mayoría (los administradores) puedan tomar créditos porque eso sería darle un arma a quien maneja las asambleas. Mi propuesta es flexibilizar el régimen de asambleas diciendo que si todos los consorcistas están legalmente notificados de una asambleas y no van, o tampoco mandan a un apoderado, se debe entender que están delegando su voto en el voto de la mayoría. Mientras esto no sea ley se corre el gran riesgo de que cuatro o cinco señores o señoras que manejan un consorcio puedan tomar un crédito que después puede ser problemático.

¿En qué se diferencia una sociedad (civil) al consorcio? En la sociedad, por definición en el Código Civil, se reúnen varias personas con un aporte en dinero con el fin de sacar un lucro. En cambio cuando una persona compra un departamento en la propiedad horizontal quiere vivir en paz y no quiere ningún lucro. Si queremos transformar la propiedad horizontal en sociedad (civil) no hace falta modificar la ley, se hace una sociedad, se construye y los socios tiene cada uno un departamento". Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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