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El
Evento del Año
Pequeñas
Noticias pregunta
En
el Evento organizado el 30 de abril de este año (2003) coordinado por
Pequeñas Noticias y el CGP Nº 7 donde el Arq. Miguel Fortuna y la diputada
Sandra Dosch explicaron los términos de la reglamentación de la Ley 941, que
creó un Registro de Administradores, quedaron preguntas del público sin
contestar - Pequeñas Noticias salió con su grabador y una cámara a buscar
las prometidas respuestas de boca del Dr. Norberto Dorensztein para sus
lectores.
El
Dr. Norberto Dorensztein fue parte del prestigioso panel que disertó en el
CGP Nº 7 la noche del 30 de abril y se desempeña como asesor jurídico de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de
Buenos Aires y es uno de los responsables de la ingeniería legal sobre la que
descansa la reglamentación de la Ley 941 que crea un Registro Público de
Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Sergio
Schoklender podría registrarse como administrador siendo parricida o sólo
podrá seguir siendo abogado matriculado? Adm.
Jorge Hernández.
Yo
creo que sí, que podría hacerlo porque una persona que es condenada por
algo, cumple con su condena (en este caso estuvo 20 años en la cárcel) y al
cumplirla está rehabilitado civilmente, de hecho por eso tiene la matrícula
de abogado.
Puede
pasar que si te condenan por administración fraudulenta y vayas preso o
tengas una condena condicional, tengas una accesoria que te inhabilite para
administrar, en ese caso no podrías.
¿Si
el consejo de propietarios le pide al administrador que le pague al encargado
o a otro proveedor que no está legalmente matriculado ¿el sancionado sería
el administrador o de lo contrario tiene que renunciar al consorcio por no
estar de acuerdo con el consejo? Adm. Horacio
Torrea.
Tiene
que ser en los casos donde exista un deber de estar matriculado, por ejemplo
un gasista o un técnico de ascensores. Quizá la persona que viene a hacer un
trabajo de pintura no tiene que estar matriculada. Yo entiendo, y eso se va a
ir aclarando a medida que se aplique el sistema, que el administrador debería
dejar asentado en el acta que la decisión tomada puede implicar una
violación a la ley 941 y que recomienda que se debería contratar al gasista
matriculado y no al otro. No sé si necesariamente tiene que renunciar pero a
fin de salvar su responsabilidad dejarlo asentado en el acta de asamblea.
Yo
creo que como mínimo, hay que ver cómo se va a empezar a aplicar el sistema
pero obviamente esto, desde ya, es un atenuante a la conducta del
administrador.
¿Por
qué no hay una publicación amplia de la ley?
Entiendo
que va a haber. Pero esto ya depende de la política de comunicación del
gobierno. Yo entiendo que va a haber una campaña cuando se firme el decreto y
se establezca cómo va a hacer la instrumentación de la inscripción. Va a
hacer una campaña pública sino nadie vendrá a inscribirse.
¿No
atenta contra la transparencia que se pretende dar a la actividad el hecho de
que la autoridad de aplicación sea Defensa del Consumidor? ¿No debería ser
alguna otra repartición de la CABA más independiente? Contadora
Adm. Alicia Rivas.
Si
bien esta ley establece que la autoridad de aplicación es Defensa del
Consumidor es muy distinta a lo que es la relación de consumo típica entre
un proveedor y un consumidor que la relación entre el administrador y el
propietario, no es la misma situación. Nosotros lo tenemos muy en claro a tal
punto de que la ley establece 6 supuestos de infracciones que son de tipo
formal y que me parece que no generan mayor discusión porque son cuestiones
objetivas: la persona se inscribió o no se inscribió, hizo la declaración
jurada o no la hizo.
Se
planteó que podría haber ido al Registro de la Propiedad del Inmueble...
El
registro es nacional y por ese motivo no podría ir ahí. Depende del
Ministerio de Justicia y del Colegio Público de Escribanos. Sí se podría
haber creado una estructura nueva, pero eso implicaría una partida, dinero,
empleados, etc...
¿Cómo
está prevista la actuación de oficio para controlar a los administradores?
¿Quién será el órgano de aplicación por parte del GCBA?
Va
a haber varias etapas. Una es la de inscripción donde se sabrá cuánta gente
se inscribió, cuántos administradores hay. Una vez que se inscriben, y
entiendo que para fin de año o principios del próximo, se va a realizar la
primera declaración jurada anual. Después de tener esa declaración jurada
anual recién empezará la fiscalización porque después de presentadas
podremos cruzarla con los datos y verificar si lo que están diciendo es
correcto o no. El andamiaje de oficio va a empezar después de la declaración
jurada anual porque antes hay que empezar a inscribirse, saber cuántos son,
quiénes son, etc. después los que están inscriptos que presenten las
declaraciones juradas y ahí empezar con el cotejo de los datos.
¿Va
a haber inspectores para controlar el cumplimiento de la Ley 941?
Tenemos
un cuerpo de inspectores que hace el tema de lealtad y defensa del consumidor
y la idea es poder ampliarlo y tener un cuerpo propio sin depender de lo
que ya tenemos.
El
administrador está condicionado a presentar un certificado de Reincidencia y
Estadística Criminal para la seguridad de los consorcios. ¿Y qué tiene el
administrador como aval para saber que dentro del edificio que él administra
no hay criminales, estafadores y personas maliciosas que por un simple estado
emocional quiera perjudicar a un hombre que simplemente está trabajando para
subsistir en esta sociedad?
Eso
no lo puedo contestar.
¿Qué
costo tiene para la administración estar inscripto y si tiene un costo anual?
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse?
Va
a tener el costo del sellado universal, el mínimo.
¿Cuando
venga a presentar la declaración jurada tiene que pagar?
No,
con la declaración jurada entiendo que no.
¿A
cargo del registro no va a haber nadie de ninguna cámara, no?
Entiendo
que no. No debería ser. Considero que tiene que ser un especialista, alguien que
sepa de la materia pero que no esté vinculado a ninguna cámara.
¿Ustedes
incorporaron el registro de juicios universales?
Porque
como uno de los impedimentos es que la persona esté quebrada, cuando vengan a
inscribirse van a tener que traer la constancia expedida por la Cámara
Comercial donde diga que la persona no es fallida. Eso también lo van a
cobrar, es una estampilla. Es en Juicios Universales, en Tribunales. Llenás
un formularios y en el momento te dicen "no tiene pedido de quiebra"
o "no está quebrado" o "no está concursado". Es un
trámite inmediato.
No
me parece que un abogado pueda ser administrador debido a que podría conducir
la administración por el camino de iniciar juicios en forma compulsiva, no
facilitar el pago de expensas o sea una manipulación que no concuerda con el
espíritu de administrar. Distinto sería el caso del contador o el
arquitecto, etc.
Yo
creo que puede administrar cualquiera mientras cumpla con sus deberes, con su
mandato, mientras que sea transparente puede administrar un médico, un
abogado o un vecino o una persona común y silvestre que no tenga ningún
título. Nos ha pasado muchas veces donde el administrador es un pequeño
comerciante o una persona jubilada, pero tiene que tener los conocimientos
necesarios.
¿Por
qué no tenemos cada uno de nosotros una copia de este futuro decreto, por
qué ustedes lo conocen y nosotros no? Patricia
Avila.
(Aquí
Patricia se hace eco de un reproche que se generalizó el día del evento sobre
el hecho de que los asistentes no contaron con una copia del decreto provista
por los funcionarios. Esta carencia se debió, según palabras del máximo
responsable de la reglamentación Arq. Miguel Fortuna a que el decreto
reglamentario todavía no estaba firmado)
Primero
que el expediente ya no está acá (la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires). Segundo, aún estando
acá, nosotros no podemos a cualquier persona que venga darle una copia. Uno
puede conversar, darle los lineamientos generales, cuál es la idea que uno
tiene de este sistema, pero no puede darle una copia porque en la medida que
este expediente va pasando por todas las instancias de la administración va
sufriendo modificaciones. Entonces, quizá una persona se queda con una copia
de un proyecto y después termina saliendo otra cosa. En general la
expectativa, puede tener trascendencia y a veces se dicen cosas que no fueron
puestas nunca y hay que salir a dar explicaciones de por qué...
¿Todos
los universitarios profesionales tienen que presentar el certificado de
reincidencia para ejercer? Rosa
Frutos.
Todos.
Todo el que quiera administrar va a tener que presentar el certificado.
Se
pueden presentar los cursos de capacitación y demás, inclusive los títulos
universitarios como el de abogado, contador, etc. ¿No estoy poniendo en juego
mi título si tengo algún problema en el registro?
Depende
de la gravedad de la infracción. Si un abogado está administrando y no se
inscribió tendrá una infracción como la que puede tener un comerciante que
violó la ley del consumidor o una persona que cometió una infracción de
tránsito. Ahora si como abogado que administra se quedó con el dinero de los
aportes me parece que eso te va a complicar porque va a llegar a un proceso
penal.
¿Quién
es el que te saca la matrícula el juez o la Ciudad?
El
juez, la Ciudad te puede poner una infracción, pero si nosotros advertimos de
un sumario que alguien no hace los aportes, se queda con el dinero, etc, etc,
como funcionario público tenés la obligación de hacer la denuncia penal y
el juez penal de la investigación, si surge que es un abogado, no cabe duda que
va a pedir la inhabilitación para ser abogado.
¿Y
si no dice que es abogado, el Colegio de Abogados se va a enterar de lo que
sucede en el registro de administradores con ese abogado?
Entiendo
que el Colegio de Abogados se entera.
Por
multas o por infracciones de tipo formal no creo que pierdan la matrícula. Si
esa infracción termina en una cuestión delictiva entiendo que sí. Si es una
mera infracción formal, por ejemplo, el administrador abogado contrató a
alguien que no estaba matriculado, considero que no pierde la matrícula, es
una hipótesis. Tendrá que pagar una multa.
¿Ustedes
no notificarán de las infracciones a los respectivos Colegios? ¿No habrá
diálogo con ese tipo de información?
El
decreto nada dice al respecto. Lo que no quiere decir que vía la
instrumentación no se pueda implementar algún sistema porque la idea es que
esta ley sea conocida y que interactúe con distintas cámaras, colegios, etc.
Pero en el decreto no está contemplado, lo que no quiere decir que el
día de mañana pueda existir un convenio.
¿Qué
posibilidades hay de obtener copia del anteproyecto de decreto aunque aún no
está sancionado? ¿Se entregaron copias del anteproyecto que está a la firma
a las distintas cámaras de administradores?
No,
copias no entregamos. Sí se consultó con las cámaras e hicieron muy buenos
aportes y esperamos que los sigan haciendo ahora cuando se tenga que hacer la
instrumentación vía resolución, pero no se le dio copia a nadie.
¿Por
qué esta ley nos obliga a estar en infracción con la contratación de
monotributistas (plomeros, pintores, etc.) ya que ellos no pueden tener ART?
¿Qué plantel idóneo tiene los CGP's para controlar a los administradores?
La
ley está pensada no para la situación de crisis actual sino para una
sociedad que esté funcionando un poco mejor y la idea es que todas las
personas que prestan servicio esté en una actividad en blanco, que pague sus
impuestos y me parece que de a poco el tema se va a ir acomodando y los
administradores van a tener que ir seleccionando aquellos que cumplan con
nuestro recaudo. Quizá en lugar de haber 50.000 personas que pinten quedarán
menos y serán aquellos que paguen su monotributo.
El
tema de la ART es para cuando existe relación de dependencia.
No,
en principio va a ser de la Dirección. La idea de los CGP's, en una primera
etapa, es trabajar en lo que sea la inscripción y acordar los certificados.
La fiscalización, en principio, no la van a hacer en esta primera etapa los
Centros de Gestión y Participación, lo que no quiere decir que con el
transcurso del tiempo, hasta me parece bueno que esté bien descentralizado y
que cada CGP tenga algún tipo de control y juzgamiento.
¿El
seguro de responsabilidad civil se va a poder contratar por parte de los
administradores? ¿Cuándo se piensa que se sancionará la reglamentación a la
Ley 941? ¿Si hay una denuncia, el administrador puede presentar su descargo?
El
administrador puede contratar cualquier tipo de seguro, pero la obligación es
que el administrador contrate con quien tenga su personal asegurado en una
ART. Ese es el requisito que dice la ley. Aparte puede querer tener otro tipo
de seguro pero no es una infracción. La infracción es contratar a quien
tienen su personal en relación de dependencia no asegurado.
Si
hay una denuncia obviamente el administrador puede presentar su descargo.
Tiene 10 días para hacerlo y ofrecer pruebas.
¿Cuál
sería la metodología para inscribirse en el registro? Adm.
Ing. Pablo Burna
Eso
lo vamos a instrumentar una vez que esté el decreto, está contemplado por
cláusula transitoria de 30 días para instrumentar, para todo el armado de
los formularios, etc. Una idea que se nos está ocurriendo es que, como hay 90
días, en los 30 primeros días inscribir a los que comienzan con la letra A
hasta otra letra, porque de lo contrario va a ser imposible.
¿Los
profesionales matriculados en sus respectivos colegios deben también
matricularse en este registro?
Sí.
¿Por
qué se debe presentar el listado de consorcios administrados?
Lo
prevé la ley.
Dentro
de la información que se considera pública, ¿se dará publicidad al listado
de consorcios administrados?
En
principio se van a cargar todos los administradores que se inscriban con
nombre, apellido, altas, bajas, sanciones y no sanciones. Yo no veo obstáculo
en sentido que se pueda difundir, porque hace también a su curriculum, creo
que no habría ningún inconveniente pero requiere una carga infernal de
datos. La primera carga de datos es el listado y luego se va a ir
incorporando... Cada administrador va a ser como una carpeta con un legajo
personal donde estarán sus datos personales, sus antecedentes, sus cursos, lo
que quiera él agregar y los consorcios que administra.
Hay
que pensar que se deberán cargar 60 mil o 70 mil consorcios, 8 mil 7 mil o 6
mil administradores, vamos a ver cuántos en realidad hay, más todos los
datos personales.
¿Cuál
es el objeto de solicitar las cargas sociales anuales?
Surge
de la ley.
¿Para
cuándo estima usted que estaría firmada la resolución reglamentaria ya que
estamos tratando algo que en un supuesto podría ser modificado? Lic. Ismael
Roumie.
Tendría
que estar en los próximos días.
¿Dónde
estará el listado o registro para consultar por los propietario? ¿Se va a
respetar el Habeas Data?. Dra.
Elvira Lucero.
En
principio va a estar en la Dirección General, en Internet y después entiendo
que en los CGP. Entiendo que en el caso de una consulta verbal, la persona
interesada viene, pregunta y se le responde si está o no inscripto el
administrador por el cual pregunta, si necesita una constancia por escrito
tendrá que pagarla.
La
idea es implementarlo en un lugar central donde esté la coordinación y
descentralizado a través de los CGP y en lo posible en todos los CGP.
En
una primera etapa quizá se haga con un eje central acá, en la Dirección
General, y cuatro CGP cabeceras, Norte, Sur, Este y Oeste de la ciudad para ir
después a una mayor descentralización y alcanzar a todos.
Los
CGP cabeceras todavía no están definidos, lo estamos hablando con
Descentralización.
Con
respecto al Habeas Data, como decía antes, se va a informar todo lo que se
pueda informar y en lo que nosotros creemos que es un punto que viola derechos
personalísimos nos limitaremos a señalar que se cumplió con el requisito de
presentar el certificado y nada más.
¿Por
qué el informe será gratuito para el encargado y no para los consorcistas? Dra.
Victoria Loisi.
No,
no será gratuito para el encargado.
¿Consideran
que esta ley es electoralista? Adm.
Félix Suárez
No,
para nada. Creo que es una ley que viene desde hace bastante tiempo, hubo
proyectos de todo tipo, a nivel nacional, que yo sepa desde cuando se hizo el
proyecto de unificación del Código Civil y Comercial, en todos lados está
contemplado. Desde el año 48 que sale la Ley 13.512 nunca hubo una reforma,
esto es un principio de avance en la materia a nivel local y muy acotado. Creo
que es importante la cuestión del registro, la publicidad, la transparencia
pero la problemática de los consorcios es mucho más vasta, más compleja y
que esta ley no va a resolver. La ley va ayudar en algunos puntos y una vez
que tenga difusión va a generar mucho debate que pueda mover a que se haga un
cambio en la legislación nacional pero no creo que sea electoral porque la
hagas en el año que la hagas en Argentina tenés elecciones, sino es a Jefes
de Gobierno, son Legisladores.
No
lo veo como electoralista, a parte aún con algunas cuestiones va a significar
un avance porque afecta a la mayoría de los habitantes de la ciudad, es un
tema muy sensible que, para mí, si se implemente bien, si se controla bien,
si se difunde entre todos los ciudadanos va a ser una herramienta que ayude a
mejorar la calidad de vida de la gente.
Los
cursos realizados a través del GCBA con certificaciones formal o no formal
¿tienen validez para registrarse?
No
hace falta, el curso es un elemento más, pero los requisitos son los cuatro
de la ley.
Todos
los administradores que se presenten hoy y tengan cuestiones legales sin
resolver pero además maneja 30 o 40 consorcios, desde cuándo, cómo y por
qué se tomará la decisión y cuál será ésta? Adm.
Carlos Nessi.
No,
primero que la ley se aplica hacia adelante, por ejemplo, supongamos que se
empieza a aplicar a mitad de año, tenés luego los 3 meses de inscripción y
una declaración jurada anual sobre los aportes del año 2003, de ahí en
adelante se van a hacer los controles. Si alguien viene por una cuestión
anterior y dice que no le hicieron los aportes en el 2001 creo que no podemos
aplicar la ley para atrás.
¿Desde
el ejecutivo tienen prevista la posibilidad de que algún ciudadano plantee la
inconstitucionalidad de la ley 941?
Podría,
cualquier ciudadano podría hacerlo. Yo creo que el decreto estaría acortando
los márgenes como para hacer algún planteo de inconstitucionalidad pero no
digo que no se pueda hacer. De cualquier ley se puede hacer un planteo de
inconstitucionalidad, no de toda la ley pero sí de algún artículo o inciso
de la ley en forma puntual.
El
planteo de inconstitucionalidad se podría hacer por toda la ley dependiendo
del vicio que uno considera, por ejemplo la Ley de Obediencia Debida es
inconstitucional toda como argumento. Sobre algún tipo de leyes laborales se
decía "no es inconstitucional tal artículo del decreto"
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