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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


El Evento del Año

Pequeñas Noticias pregunta

En el Evento organizado el 30 de abril de este año (2003) coordinado por Pequeñas Noticias y el CGP Nº 7 donde el Arq. Miguel Fortuna y la diputada Sandra Dosch explicaron los términos de la reglamentación de la Ley 941, que creó un Registro de Administradores, quedaron preguntas del público sin contestar - Pequeñas Noticias salió con su grabador y una cámara a buscar las prometidas respuestas de boca del Dr. Norberto Dorensztein para sus lectores.

 

El Dr. Norberto Dorensztein fue parte del prestigioso panel que disertó en el CGP Nº 7 la noche del 30 de abril y se desempeña como asesor jurídico de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires y es uno de los responsables de la ingeniería legal sobre la que descansa la reglamentación de la Ley 941 que crea un Registro Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Sergio Schoklender podría registrarse como administrador siendo parricida o sólo podrá seguir siendo abogado matriculado? Adm. Jorge Hernández.

Yo creo que sí, que podría hacerlo porque una persona que es condenada por algo, cumple con su condena (en este caso estuvo 20 años en la cárcel) y al cumplirla está rehabilitado civilmente, de hecho por eso tiene la matrícula de abogado.

Puede pasar que si te condenan por administración fraudulenta y vayas preso o tengas una condena condicional, tengas una accesoria que te inhabilite para administrar, en ese caso no podrías. 

¿Si el consejo de propietarios le pide al administrador que le pague al encargado o a otro proveedor que no está legalmente matriculado ¿el sancionado sería el administrador o de lo contrario tiene que renunciar al consorcio por no estar de acuerdo con el consejo? Adm. Horacio Torrea.

Tiene que ser en los casos donde exista un deber de estar matriculado, por ejemplo un gasista o un técnico de ascensores. Quizá la persona que viene a hacer un trabajo de pintura no tiene que estar matriculada. Yo entiendo, y eso se va a ir aclarando a medida que se aplique el sistema, que el administrador debería dejar asentado en el acta que la decisión tomada puede implicar una violación a la ley 941 y que recomienda que se debería contratar al gasista matriculado y no al otro. No sé si necesariamente tiene que renunciar pero a fin de salvar su responsabilidad dejarlo asentado en el acta de asamblea.

Yo creo que como mínimo, hay que ver cómo se va a empezar a aplicar el sistema pero obviamente esto, desde ya, es un atenuante a la conducta del administrador.

¿Por qué no hay una publicación amplia de la ley?

Entiendo que va a haber. Pero esto ya depende de la política de comunicación del gobierno. Yo entiendo que va a haber una campaña cuando se firme el decreto y se establezca cómo va a hacer la instrumentación de la inscripción. Va a hacer una campaña pública sino nadie vendrá a inscribirse.

¿No atenta contra la transparencia que se pretende dar a la actividad el hecho de que la autoridad de aplicación sea Defensa del Consumidor? ¿No debería ser alguna otra repartición de la CABA más independiente? Contadora Adm. Alicia Rivas.

Si bien esta ley establece que la autoridad de aplicación es Defensa del Consumidor es muy distinta a lo que es la relación de consumo típica entre un proveedor y un consumidor que la relación entre el administrador y el propietario, no es la misma situación. Nosotros lo tenemos muy en claro a tal punto de que la ley establece 6 supuestos de infracciones que son de tipo formal y que me parece que no generan mayor discusión porque son cuestiones objetivas: la persona se inscribió o no se inscribió, hizo la declaración jurada o no la hizo.

Se planteó que podría haber ido al Registro de la Propiedad del Inmueble...

El registro es nacional y por ese motivo no podría ir ahí. Depende del Ministerio de Justicia y del Colegio Público de Escribanos. Sí se podría haber creado una estructura nueva, pero eso implicaría una partida, dinero, empleados, etc...

¿Cómo está prevista la actuación de oficio para controlar a los administradores? ¿Quién será el órgano de aplicación por parte del GCBA?

Va a haber varias etapas. Una es la de inscripción donde se sabrá cuánta gente se inscribió, cuántos administradores hay. Una vez que se inscriben, y entiendo que para fin de año o principios del próximo, se va a realizar la primera declaración jurada anual. Después de tener esa declaración jurada anual recién empezará la fiscalización porque después de presentadas podremos cruzarla con los datos y verificar si lo que están diciendo es correcto o no. El andamiaje de oficio va a empezar después de la declaración jurada anual porque antes hay que empezar a inscribirse, saber cuántos son, quiénes son, etc. después los que están inscriptos que presenten las declaraciones juradas y ahí empezar con el cotejo de los datos.

¿Va a haber inspectores para controlar el cumplimiento de la Ley 941?

El Dr. Osvaldo Loisi y su hija la Dra Victoria LoisiTenemos un cuerpo de inspectores que hace el tema de lealtad y defensa del consumidor y la idea es poder ampliarlo y tener un cuerpo propio sin depender de lo que ya tenemos.

El administrador está condicionado a presentar un certificado de Reincidencia y Estadística Criminal para la seguridad de los consorcios. ¿Y qué tiene el administrador como aval para saber que dentro del edificio que él administra no hay criminales, estafadores y personas maliciosas que por un simple estado emocional quiera perjudicar a un hombre que simplemente está trabajando para subsistir en esta sociedad?

Eso no lo puedo contestar.

¿Qué costo tiene para la administración estar inscripto y si tiene un costo anual? ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse?

Va a tener el costo del sellado universal, el mínimo.

¿Cuando venga a presentar la declaración jurada tiene que pagar?

No, con la declaración jurada entiendo que no.

¿A cargo del registro no va a haber nadie de ninguna cámara, no?

Entiendo que no. No debería ser. Considero que tiene que ser un especialista, alguien que sepa de la materia pero que no esté vinculado a ninguna cámara.

¿Ustedes incorporaron el registro de juicios universales?

Porque como uno de los impedimentos es que la persona esté quebrada, cuando vengan a inscribirse van a tener que traer la constancia expedida por la Cámara Comercial donde diga que la persona no es fallida. Eso también lo van a cobrar, es una estampilla. Es en Juicios Universales, en Tribunales. Llenás un formularios y en el momento te dicen "no tiene pedido de quiebra" o "no está quebrado" o "no está concursado". Es un trámite inmediato.

No me parece que un abogado pueda ser administrador debido a que podría conducir la administración por el camino de iniciar juicios en forma compulsiva, no facilitar el pago de expensas o sea una manipulación que no concuerda con el espíritu de administrar. Distinto sería el caso del contador o el arquitecto, etc.

Yo creo que puede administrar cualquiera mientras cumpla con sus deberes, con su mandato, mientras que sea transparente puede administrar un médico, un abogado o un vecino o una persona común y silvestre que no tenga ningún título. Nos ha pasado muchas veces donde el administrador es un pequeño comerciante o una persona jubilada, pero tiene que tener los conocimientos necesarios.

¿Por qué no tenemos cada uno de nosotros una copia de este futuro decreto, por qué ustedes lo conocen y nosotros no? Patricia Avila.

(Aquí Patricia se hace eco de un reproche que se generalizó el día del evento sobre el hecho de que los asistentes no contaron con una copia del decreto provista por los funcionarios. Esta carencia se debió, según palabras del máximo responsable de la reglamentación Arq. Miguel Fortuna a que el decreto reglamentario todavía no estaba firmado)

Primero que el expediente ya no está acá (la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires). Segundo, aún estando acá, nosotros no podemos a cualquier persona que venga darle una copia. Uno puede conversar, darle los lineamientos generales, cuál es la idea que uno tiene de este sistema, pero no puede darle una copia porque en la medida que este expediente va pasando por todas las instancias de la administración va sufriendo modificaciones. Entonces, quizá una persona se queda con una copia de un proyecto y después termina saliendo otra cosa. En general la expectativa, puede tener trascendencia y a veces se dicen cosas que no fueron puestas nunca y hay que salir a dar explicaciones de por qué...

¿Todos los universitarios profesionales tienen que presentar el certificado de reincidencia para ejercer? Rosa Frutos.

Todos. Todo el que quiera administrar va a tener que presentar el certificado.

Se pueden presentar los cursos de capacitación y demás, inclusive los títulos universitarios como el de abogado, contador, etc. ¿No estoy poniendo en juego mi título si tengo algún problema en el registro?

Depende de la gravedad de la infracción. Si un abogado está administrando y no se inscribió tendrá una infracción como la que puede tener un comerciante que violó la ley del consumidor o una persona que cometió una infracción de tránsito. Ahora si como abogado que administra se quedó con el dinero de los aportes me parece que eso te va a complicar porque va a llegar a un proceso penal.

¿Quién es el que te saca la matrícula el juez o la Ciudad?

Adm. Arturo MolinaEl juez, la Ciudad te puede poner una infracción, pero si nosotros advertimos de un sumario que alguien no hace los aportes, se queda con el dinero, etc, etc, como funcionario público tenés la obligación de hacer la denuncia penal y el juez penal de la investigación, si surge que es un abogado, no cabe duda que va a pedir la inhabilitación para ser abogado.

¿Y si no dice que es abogado, el Colegio de Abogados se va a enterar de lo que sucede en el registro de administradores con ese abogado?

Entiendo que el Colegio de Abogados se entera.

Por multas o por infracciones de tipo formal no creo que pierdan la matrícula. Si esa infracción termina en una cuestión delictiva entiendo que sí. Si es una mera infracción formal, por ejemplo, el administrador abogado contrató a alguien que no estaba matriculado, considero que no pierde la matrícula, es una hipótesis. Tendrá que pagar una multa.

¿Ustedes no notificarán de las infracciones a los respectivos Colegios? ¿No habrá diálogo con ese tipo de información?

El decreto nada dice al respecto. Lo que no quiere decir que vía la instrumentación no se pueda implementar algún sistema porque la idea es que esta ley sea conocida y que interactúe con distintas cámaras, colegios, etc. Pero en el decreto no está contemplado, lo que no quiere decir que el día de mañana pueda existir un convenio.

¿Qué posibilidades hay de obtener copia del anteproyecto de decreto aunque aún no está sancionado? ¿Se entregaron copias del anteproyecto que está a la firma a las distintas cámaras de administradores?

No, copias no entregamos. Sí se consultó con las cámaras e hicieron muy buenos aportes y esperamos que los sigan haciendo ahora cuando se tenga que hacer la instrumentación vía resolución, pero no se le dio copia a nadie.

¿Por qué esta ley nos obliga a estar en infracción con la contratación de monotributistas (plomeros, pintores, etc.) ya que ellos no pueden tener ART? ¿Qué plantel idóneo tiene los CGP's para controlar a los administradores?

La ley está pensada no para la situación de crisis actual sino para una sociedad que esté funcionando un poco mejor y la idea es que todas las personas que prestan servicio esté en una actividad en blanco, que pague sus impuestos y me parece que de a poco el tema se va a ir acomodando y los administradores van a tener que ir seleccionando aquellos que cumplan con nuestro recaudo. Quizá en lugar de haber 50.000 personas que pinten quedarán menos y serán aquellos que paguen su monotributo.

El tema de la ART es para cuando existe relación de dependencia.

No, en principio va a ser de la Dirección. La idea de los CGP's, en una primera etapa, es trabajar en lo que sea la inscripción y acordar los certificados. La fiscalización, en principio, no la van a hacer en esta primera etapa los Centros de Gestión y Participación, lo que no quiere decir que con el transcurso del tiempo, hasta me parece bueno que esté bien descentralizado y que cada CGP tenga algún tipo de control y juzgamiento.

¿El seguro de responsabilidad civil se va a poder contratar por parte de los administradores? ¿Cuándo se piensa que se sancionará la reglamentación a la Ley 941? ¿Si hay una denuncia, el administrador puede presentar su descargo?

El administrador puede contratar cualquier tipo de seguro, pero la obligación es que el administrador contrate con quien tenga su personal asegurado en una ART. Ese es el requisito que dice la ley. Aparte puede querer tener otro tipo de seguro pero no es una infracción. La infracción es contratar a quien tienen su personal en relación de dependencia no asegurado.

Si hay una denuncia obviamente el administrador puede presentar su descargo. Tiene 10 días para hacerlo y ofrecer pruebas.

Dr. Marcelo G. Moggia¿Cuál sería la metodología para inscribirse en el registro? Adm. Ing. Pablo Burna

Eso lo vamos a instrumentar una vez que esté el decreto, está contemplado por cláusula transitoria de 30 días para instrumentar, para todo el armado de los formularios, etc. Una idea que se nos está ocurriendo es que, como hay 90 días, en los 30 primeros días inscribir a los que comienzan con la letra A hasta otra letra, porque de lo contrario va a ser imposible.

¿Los profesionales matriculados en sus respectivos colegios deben también matricularse en este registro?

Sí.

¿Por qué se debe presentar el listado de consorcios administrados?

Lo prevé la ley.

Dentro de la información que se considera pública, ¿se dará publicidad al listado de consorcios administrados?

En principio se van a cargar todos los administradores que se inscriban con nombre, apellido, altas, bajas, sanciones y no sanciones. Yo no veo obstáculo en sentido que se pueda difundir, porque hace también a su curriculum, creo que no habría ningún inconveniente pero requiere una carga infernal de datos. La primera carga de datos es el listado y luego se va a ir incorporando... Cada administrador va a ser como una carpeta con un legajo personal donde estarán sus datos personales, sus antecedentes, sus cursos, lo que quiera él agregar y los consorcios que administra.

Hay que pensar que se deberán cargar 60 mil o 70 mil consorcios, 8 mil 7 mil o 6 mil administradores, vamos a ver cuántos en realidad hay, más todos los datos personales.

¿Cuál es el objeto de solicitar las cargas sociales anuales?

Surge de la ley.

¿Para cuándo estima usted que estaría firmada la resolución reglamentaria ya que estamos tratando algo que en un supuesto podría ser modificado? Lic. Ismael Roumie.

Tendría que estar en los próximos días.

¿Dónde estará el listado o registro para consultar por los propietario? ¿Se va a respetar el Habeas Data?. Dra. Elvira Lucero.

En principio va a estar en la Dirección General, en Internet y después entiendo que en los CGP. Entiendo que en el caso de una consulta verbal, la persona interesada viene, pregunta y se le responde si está o no inscripto el administrador por el cual pregunta, si necesita una constancia por escrito tendrá que pagarla.

La idea es implementarlo en un lugar central donde esté la coordinación y descentralizado a través de los CGP y en lo posible en todos los CGP.

En una primera etapa quizá se haga con un eje central acá, en la Dirección General, y cuatro CGP cabeceras, Norte, Sur, Este y Oeste de la ciudad para ir después a una mayor descentralización y alcanzar a todos.

Los CGP cabeceras todavía no están definidos, lo estamos hablando con Descentralización.

Con respecto al Habeas Data, como decía antes, se va a informar todo lo que se pueda informar y en lo que nosotros creemos que es un punto que viola derechos personalísimos nos limitaremos a señalar que se cumplió con el requisito de presentar el certificado y nada más.

¿Por qué el informe será gratuito para el encargado y no para los consorcistas? Dra. Victoria Loisi.

No, no será gratuito para el encargado.

¿Consideran que esta ley es electoralista? Adm. Félix Suárez

No, para nada. Creo que es una ley que viene desde hace bastante tiempo, hubo proyectos de todo tipo, a nivel nacional, que yo sepa desde cuando se hizo el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial, en todos lados está contemplado. Desde el año 48 que sale la Ley 13.512 nunca hubo una reforma, esto es un principio de avance en la materia a nivel local y muy acotado. Creo que es importante la cuestión del registro, la publicidad, la transparencia pero la problemática de los consorcios es mucho más vasta, más compleja y que esta ley no va a resolver. La ley va ayudar en algunos puntos y una vez que tenga difusión va a generar mucho debate que pueda mover a que se haga un cambio en la legislación nacional pero no creo que sea electoral porque la hagas en el año que la hagas en Argentina tenés elecciones, sino es a Jefes de Gobierno, son Legisladores.

No lo veo como electoralista, a parte aún con algunas cuestiones va a significar un avance porque afecta a la mayoría de los habitantes de la ciudad, es un tema muy sensible que, para mí, si se implemente bien, si se controla bien, si se difunde entre todos los ciudadanos va a ser una herramienta que ayude a mejorar la calidad de vida de la gente.

Los cursos realizados a través del GCBA con certificaciones formal o no formal ¿tienen validez para registrarse?

No hace falta, el curso es un elemento más, pero los requisitos son los cuatro de la ley.

Todos los administradores que se presenten hoy y tengan cuestiones legales sin resolver pero además maneja 30 o 40 consorcios, desde cuándo, cómo y por qué se tomará la decisión y cuál será ésta? Adm. Carlos Nessi.

No, primero que la ley se aplica hacia adelante, por ejemplo, supongamos que se empieza a aplicar a mitad de año, tenés luego los 3 meses de inscripción y una declaración jurada anual sobre los aportes del año 2003, de ahí en adelante se van a hacer los controles. Si alguien viene por una cuestión anterior y dice que no le hicieron los aportes en el 2001 creo que no podemos aplicar la ley para atrás.

¿Desde el ejecutivo tienen prevista la posibilidad de que algún ciudadano plantee la inconstitucionalidad de la ley 941?

Podría, cualquier ciudadano podría hacerlo. Yo creo que el decreto estaría acortando los márgenes como para hacer algún planteo de inconstitucionalidad pero no digo que no se pueda hacer. De cualquier ley se puede hacer un planteo de inconstitucionalidad, no de toda la ley pero sí de algún artículo o inciso de la ley en forma puntual.

El planteo de inconstitucionalidad se podría hacer por toda la ley dependiendo del vicio que uno considera, por ejemplo la Ley de Obediencia Debida es inconstitucional toda como argumento. Sobre algún tipo de leyes laborales se decía "no es inconstitucional tal artículo del decreto"Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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