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¡Ojo con el 0000 de las facturas “C” y “X”! Según
el suplemento Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero, a partir del 1º
de abril de 2003, todos los contribuyentes que emitan comprobantes tipo “C”
o “X” deberán dar de baja el código “0000” y dar el alta al código
“0001”, si no se emite alguna norma que diga lo contrario. Por otra parte
bajaron los intereses resarcitorios y punitorios de los ingresos brutos a partir
del 1º de marzo de 2003. La Resolución General (RG) 1415 establece que los 4 primeros dígitos de la numeración de “todos” los comprobantes debe ser asignada en forma consecutiva y progresiva en cada uno de los lugares desde donde se emitan, comenzando desde el “0001” y hasta el “9998”. Según los expertos del tema, esta resolución no contempló los casos en que la emisión del comprobante se realiza desde un único local o un único establecimiento. Anteriormente, la RG-DGI 3.419 con sus modificatorias y complementarias, en el artículo 6º punto 1.3, inciso a) contemplaban el código “0000” para estos casos, pero no lo hizo así la RG 1415. Por tal motivo, a partir del mismo 1º de abril de 2003 todos los contribuyentes y responsables, incluyendo a los que emitan documentos “C” y/o “X”, deberán dar de baja dichos códigos si ya están preimpresos y dar el alta que corresponda para los nuevos comprobantes con el código “0001” y los siguientes 8 dígitos a partir del “00000001” por tratarse del alta de un nuevo código. Todo esto se hará así si es que no se emite alguna normativa exceptuando esta situación en particular. Recordamos que en la gran mayoría de los casos, los administradores de consorcios y muchos de los proveedores que trabajan con consorcios son Monotributistas y los alcanza esta resolución, además de alcanzar a contribuyentes Responsables No Inscriptos, No Responsables IVA y Exentos IVA, que son quienes emiten comprobantes de tipo “C” o “X”. Deberemos estar atentos a alguna “lógica” normativa que tenga en cuenta esta situación o, por el contrario, preparar lápiz o lapicera para anular todos los comprobantes que ya tenemos preimpresos con el “0000” en nuestro humilde y nada barato stock de papeles... Ingresos Brutos: Bajaron los intereses resarcitorios y punitorios. A partir del 1º de marzo de 2003, los intereses resarcitorios y punitorios que aplica la Dirección General de Rentas (DGR) de la Ciudad se reducen en un 1% y un 2% respectivamente. Los intereses resarcitorios pasan del 4% al 3% y los punitorios del 6% al 4%, igualando así a los intereses resarcitorios y punitorios que se aplican sobre el F.931 con el que se abonan mensualmente los aportes y contribuciones de los trabajadores. Estos habían cambiado el 1º de febrero de 2003. También recordamos que los intereses punitorios reemplazan a los resarcitorios a partir de la fecha de la interposición de la demanda por parte del organismo recaudador cuando éste haya iniciado juicio para el cobro de las obligaciones. Volviendo al tema de los Ingresos brutos, los distintos porcentuales vigentes para el año 2003 y para las distintas actividades son los siguientes: Para
Capital Federal
Para
la provincia de Buenos Aires |
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