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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


ANSeS

Asignaciones Familiares - Parte I

No fue posible tener todas las normas reglamentarias en un solo cuerpo, por eso deberemos tener en cuenta la Resolución 14/2002, la 1289/2002 y la Ley 24.714 para tener toda la información referente al Régimen de Asignaciones Familiares.

Las normas reglamentarias de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares eran muchas y todas por separado, lo que hacía un tanto complicado tenerlas a mano. Por ese motivo y mediante la Resolución 14/02 se trató de unificarlas en un solo cuerpo pero duró poco la intención. Unos días después ya aparecía la Resolución 1289/02 agregando nuevas normas.

Por tal motivo si queremos tener la historia, hasta la fecha, completa de las Asignaciones Familiares debemos tener en cuenta: a) La Ley 24.714, b) la Resolución 14/2002 y c) la Resolución 1289/02.

Las asignaciones familiares forman parte de los sueldos de aquellos trabajadores con familia a cargo. Son sumas no remunerativas que tienen como finalidad mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo. No se les practican descuentos y no se las tiene en cuenta a la hora del cálculo de horas extras, vacaciones, aguinaldos e indemnizaciones.

Hay conceptos que se abonan junto con los haberes en forma mensual (hijos menores, hijos discapacitados y prenatal), otros en forma anual (ayuda escolar) y otros en caso de matrimonio, maternidad, nacimiento y adopción. Para el cobro de estas asignaciones el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos de antigüedad y sueldo mínimo, además de presentar la documentación respaldatoria necesaria según cada asignación.

La Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, está vigente desde el 18 de octubre de 1996, y fue la que implementó una tabla para el pago de las asignaciones dependiendo de un promedio relacionado con los sueldos brutos del trabajador. De aquí se desprende que a menor sueldo, mayor será el importe de las asignaciones familiares a abonar.

Puntos importantes que siempre se deben tener en cuenta.

El empleador debe notificar al nuevo empleado, dentro de los 10 días hábiles de su ingreso, de todas las normas que regulan el régimen de asignaciones familiares dándole una copia de la Ley y de ambas resoluciones. Debe quedar una constancia fehaciente de la entrega de este material.

Próximamente estarán en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación Laboral, el texto completo de toda la legislación citada en esta nota, pero mientras tanto vamos a recordar los puntos que nos parecen más importantes, a saber:

 

Generalidades

1)

Se debe notificar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) mediante el formulario F.PS-2.4 "Declaración jurada de cargas de familia para la percepción de asignaciones familiares" en el caso de que se solicite la prestación por desempleo, y el F.PS-2.14 en el caso de que se solicite alguna prestación previsional. Deben ser firmados por el interesado o apoderado y debe ser actualizada cuando se presenten novedades.

2)

Corresponde pagar las asignaciones familiares inclusive en el mes en que nazcan, fallezcan, cumplan la edad límite o cese la discapacidad de los hijos del titular.

3)

Las asignaciones familiares las puede solicitar el progenitor al que le resulte más beneficioso su percepción, según el monto de su remuneración.

4)

El promedio del semestre en base al cual se calcula el monto de las asignaciones a abonar (Dto. 1245/96) se calculará el 30 de junio, rigiendo para los meses comprendidos entre septiembre y febrero del siguiente año, y el que se calcula el 31 de diciembre va a regir para los meses de marzo a agosto del siguiente año.

Al iniciarse una relación laboral se tomará en cuenta el valor de la primera remuneración por mes completo que regirá para todo el semestre.

5)

Las fechas en que se producen los hechos generadores para las distintas asignaciones son:

a) Para el nacimiento: fecha de alumbramiento de la partida o certificado.

b) Para el matrimonio: fecha de celebración que consta en la partida o certificado.

c) Para la adopción: fecha de la sentencia.

d) Para la maternidad: fecha de inicio de la licencia legal.

 

Asignaciones de pago mensual

1)

El beneficiario deberá presentar la documentación respaldatoria dentro de los 90 días de notificado de las normas que regulan el régimen de las asignaciones. La falta de presentación suspenderá automáticamente el pago de las mismas, sin derecho a reclamo.

2)

Asignación por hijo: se abonará por cada uno que resida en el país, soltero, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia.

Asignación por hijo con discapacidad: se abonará por cada hijo que resida en el país, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia.

Corresponde la percepción de la asignación por hijo o hijo con discapacidad a partir del nacimiento de ese hijo durante la percepción de la asignación por maternidad.

No corresponde la asignación por hijo cuando se produce el alumbramiento sin vida.

3)

Asignación prenatal: el pago corresponde a la trabajadora sin importar su estado civil o al trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia o resulte menos onerosa.

Para la percepción se debe presentar el certificado médico con fecha de emisión no superior a los 30 días, que acredite un embarazo superior a 3 meses cumplidos desde la gestación e indique la fecha probable de parto.

El pago cesa por interrupción del embarazo.

Es compatible con la asignación por hijo correspondiente al mes de alumbramiento siempre y cuando el prenatal no exceda los 9 meses.

 

Asignaciones de pago único

1)

Para pagar la asignación por nacimiento, matrimonio, adopción y maternidad los trabajadores deberán estar en relación de dependencia cuando se produzca el hecho.

2)

Las asignación por nacimiento, matrimonio y adopción serán abonadas por el ANSes.

3)

Nacimiento: Corresponde el pago cuando se produce sin vida, siempre que la gestación hubiere tenido un mínimo de 180 días.

También corresponde en caso de reconocimiento de hijos, siempre que no hubieren transcurrido 2 años contados a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento.

4)

En caso de adopción o nacimientos múltiples, corresponde el pago de la asignación por cada uno de los hijos.

 

Ayuda Escolar Anual

1)

Para acreditar el derecho a esta asignación, los hijos del titular deberán concurrir a establecimiento de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

2)

Se abona por aquellos hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, de acuerdo a las distintas nominaciones. En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres años, sala de cuatro años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso corresponde al nivel inicial.

3)

En caso de hijos discapacitados, esta asignación se paga aun cuando sean mayores de 18 años y sin tope remuneratorio.

4)

Se podrá pagar con los haberes del mes anterior al del inicio de ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin prejuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad dentro de los 120 días de iniciado.

5)

Se podrá pagar dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado del inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona.

Tope mínimo para abonar las asignaciones familiares (Únicamente para trabajadores en relación de dependencia)

A partir de mayo de 2001 rige un tope mínimo de promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración de pesos cien ($100.-) conforme al Decreto Nº 452/2001, pero excluye de ese mínimo las asignaciones familiares por maternidad, hijo con discapacidad y ayuda escolar para el hijo con discapacidad (Dto Nº 805/2001).

Desde mayo de 2001 a febrero de 2002 inclusive, corresponde el pago de Asignaciones Familiares cuando el promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración sea inferior a pesos cien ($100.-) siempre que la remuneración correspondiente al período de liquidación de la Asignación Familiar fuera igual o superior a pesos cien ($100) conforme al Decreto Nº 805/2001.

En el próximo boletín, haremos la segunda parte de la nota, especificaremos la documentación respaldatoria necesaria para el pago de cada una de las distintas asignaciones, sean mensuales, anuales o únicas y la tabla actualmente vigente con los valores de cada una de ellas, según el importe del promedio del semestre del trabajadorEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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