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ANSeS
Asignaciones
Familiares - Parte I
No
fue posible tener todas las normas reglamentarias en un solo cuerpo, por eso
deberemos tener en cuenta la Resolución 14/2002, la 1289/2002 y la Ley 24.714
para tener toda la información referente al Régimen de Asignaciones
Familiares.
Las
normas reglamentarias de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares eran muchas y
todas por separado, lo que hacía un tanto complicado tenerlas a mano. Por ese
motivo y mediante la Resolución 14/02 se trató de unificarlas en un solo
cuerpo pero duró poco la intención. Unos días después ya aparecía la Resolución
1289/02 agregando nuevas normas.
Por
tal motivo si queremos tener la historia, hasta la fecha, completa de las
Asignaciones Familiares debemos tener en cuenta: a) La Ley 24.714, b) la
Resolución 14/2002 y c) la Resolución 1289/02.
Las
asignaciones familiares forman parte de los sueldos de aquellos trabajadores con
familia a cargo. Son sumas no remunerativas que tienen como finalidad mejorar la
calidad de vida del trabajador y su familia a cargo. No se les practican
descuentos y no se las tiene en cuenta a la hora del cálculo de horas extras,
vacaciones, aguinaldos e indemnizaciones.
Hay
conceptos que se abonan junto con los haberes en forma mensual (hijos menores,
hijos discapacitados y prenatal), otros en forma anual (ayuda escolar) y otros
en caso de matrimonio, maternidad, nacimiento y adopción. Para el cobro de
estas asignaciones el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos de
antigüedad y sueldo mínimo, además de presentar la documentación
respaldatoria necesaria según cada asignación.
La
Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, está vigente desde el 18 de octubre de
1996, y fue la que implementó una tabla para el pago de las asignaciones
dependiendo de un promedio relacionado con los sueldos brutos del trabajador. De aquí se
desprende que a menor sueldo, mayor será el importe de las asignaciones
familiares a abonar.
Puntos
importantes que siempre se deben tener en cuenta.
El
empleador debe notificar al nuevo empleado, dentro de los 10 días hábiles de
su ingreso, de todas las normas que regulan el régimen de asignaciones
familiares dándole una copia de la Ley y de ambas resoluciones. Debe quedar una
constancia fehaciente de la entrega de este material.
Próximamente
estarán en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar
en la sección
Legislación y dentro de ésta en Legislación Laboral, el texto completo de
toda la legislación citada en esta nota, pero mientras tanto vamos a recordar
los puntos que nos parecen más importantes, a saber:
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Generalidades |
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1) |
Se
debe notificar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
mediante el formulario F.PS-2.4 "Declaración jurada de cargas de
familia para la percepción de asignaciones familiares" en el caso de
que se solicite la prestación por desempleo, y el F.PS-2.14 en el caso de
que se solicite alguna prestación previsional. Deben ser firmados por el
interesado o apoderado y debe ser actualizada cuando se presenten
novedades. |
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2) |
Corresponde
pagar las asignaciones familiares inclusive en el mes en que nazcan,
fallezcan, cumplan la edad límite o cese la discapacidad de los hijos del
titular. |
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3) |
Las
asignaciones familiares las puede solicitar el progenitor al que le
resulte más beneficioso su percepción, según el monto de su
remuneración. |
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4) |
El
promedio del semestre en base al cual se calcula el monto de las
asignaciones a abonar (Dto. 1245/96) se calculará el 30 de junio,
rigiendo para los meses comprendidos entre septiembre y febrero del
siguiente año, y el que se calcula el 31 de diciembre va a regir para los
meses de marzo a agosto del siguiente año.
Al
iniciarse una relación laboral se tomará en cuenta el valor de la
primera remuneración por mes completo que regirá para todo el semestre. |
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5) |
Las
fechas en que se producen los hechos generadores para las distintas
asignaciones son:
a)
Para el nacimiento: fecha de alumbramiento de la partida o certificado.
b)
Para el matrimonio: fecha de celebración que consta en la partida o
certificado.
c)
Para la adopción: fecha de la sentencia.
d)
Para la maternidad: fecha de inicio de la licencia legal. |
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Asignaciones
de pago mensual |
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1) |
El
beneficiario deberá presentar la documentación respaldatoria dentro de
los 90 días de notificado de las normas que regulan el régimen de las
asignaciones. La falta de presentación suspenderá automáticamente el
pago de las mismas, sin derecho a reclamo. |
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2) |
Asignación
por hijo: se abonará por cada uno que resida en el país, soltero,
matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de
dependencia.
Asignación
por hijo con discapacidad: se abonará por cada hijo que resida en el país,
soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, matrimonial o
extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia.
Corresponde
la percepción de la asignación por hijo o hijo con discapacidad a partir
del nacimiento de ese hijo durante la percepción de la asignación por
maternidad.
No
corresponde la asignación por hijo cuando se produce el alumbramiento sin
vida. |
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3) |
Asignación
prenatal: el pago corresponde a la trabajadora sin importar su estado
civil o al trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en
relación de dependencia o resulte menos onerosa.
Para
la percepción se debe presentar el certificado médico con fecha de
emisión no superior a los 30 días, que acredite un embarazo superior a 3
meses cumplidos desde la gestación e indique la fecha probable de parto.
El
pago cesa por interrupción del embarazo.
Es
compatible con la asignación por hijo correspondiente al mes de
alumbramiento siempre y cuando el prenatal no exceda los 9 meses. |
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Asignaciones
de pago único |
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1) |
Para
pagar la asignación por nacimiento, matrimonio, adopción y maternidad
los trabajadores deberán estar en relación de dependencia cuando se
produzca el hecho. |
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2) |
Las
asignación por nacimiento, matrimonio y adopción serán abonadas por el
ANSes. |
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3) |
Nacimiento:
Corresponde el pago cuando se produce sin vida, siempre que la gestación
hubiere tenido un mínimo de 180 días.
También
corresponde en caso de reconocimiento de hijos, siempre que no hubieren
transcurrido 2 años contados a partir de la fecha de ocurrido el
nacimiento. |
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4) |
En
caso de adopción o nacimientos múltiples, corresponde el pago de la
asignación por cada uno de los hijos. |
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Ayuda
Escolar Anual |
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1) |
Para
acreditar el derecho a esta asignación, los hijos del titular deberán
concurrir a establecimiento de carácter nacional, provincial, municipal o
privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su
fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren
reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional
oficial. |
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2) |
Se
abona por aquellos hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de
cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera
sección o primer ciclo, segundo ciclo, de acuerdo a las distintas
nominaciones. En los casos en que en el certificado escolar se indique que
el menor concurre a jardín maternal, sala de tres años, sala de cuatro
años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada
anteriormente, se debe solicitar al establecimiento educativo una
constancia en la que acredite que el curso corresponde al nivel inicial. |
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3) |
En
caso de hijos discapacitados, esta asignación se paga aun cuando sean
mayores de 18 años y sin tope remuneratorio. |
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4) |
Se
podrá pagar con los haberes del mes anterior al del inicio de ciclo
lectivo, siempre que se haya acreditado la asistencia al ciclo lectivo del
año anterior sin prejuicio de la posterior presentación del certificado
de inicio de escolaridad dentro de los 120 días de iniciado. |
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5) |
Se
podrá pagar dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra
la presentación del certificado del inicio del ciclo lectivo cuya
asignación se abona. |
Tope
mínimo para abonar las asignaciones familiares (Únicamente
para trabajadores en relación de dependencia)
A
partir de mayo de 2001 rige un tope mínimo de promedio semestral de
remuneraciones o primera remuneración de pesos cien ($100.-) conforme al Decreto
Nº 452/2001, pero excluye de ese mínimo las asignaciones familiares por
maternidad, hijo con discapacidad y ayuda escolar para el hijo con discapacidad
(Dto Nº 805/2001).
Desde
mayo de 2001 a febrero de 2002 inclusive, corresponde el pago de Asignaciones
Familiares cuando el promedio semestral de remuneraciones o primera
remuneración sea inferior a pesos cien ($100.-) siempre que la remuneración
correspondiente al período de liquidación de la Asignación Familiar fuera
igual o superior a pesos cien ($100) conforme al Decreto Nº 805/2001.
En
el próximo boletín, haremos la segunda parte de la nota, especificaremos la
documentación respaldatoria necesaria para el pago de cada una de las distintas
asignaciones, sean mensuales, anuales o únicas y la tabla actualmente vigente
con los valores de cada una de ellas, según el importe del promedio del
semestre del trabajador
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