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Intereses
resarcitorios y punitorios
¡¡Cosa
de magos: bajaron!!
Los
intereses resarcitorios y punitorios vuelven al 3% y al 4% respectivamente a
partir del 1º de febrero de 2003.
Con
el Decreto 36/2003 el Ministerio de Economía vuelve a bajar los porcentuales
correspondientes a los intereses resarcitorios y punitorios a los valores
vigentes al 1º semestre de 2002.
Los
intereses resarcitorios ahora son del 3%, con lo cual el valor diario vuelve a
ser del 0,10% y los intereses punitorios son ahora del 4%.
Si
queremos entender la diferencia entre intereses resarcitorios y punitorios qué
mejor que citar a los entendidos del tema. Esta vez consultamos el libro
"Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones.
Manual Práctico" del Dr. Eduardo L. Lapa.
Allí,
define a los intereses compensatorios o restauradores y a los intereses
moratorios o punitorios.
Citando
al Dr. Lapa, los intereses compensatorios o restauradores "son los
intereses admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia en
general". Para ejemplificar este tipo de interés, el autor cita a Santo
Tomás que se refiere a los intereses compensatorios diciendo que son los
resultantes por razón de daños emergentes, decía que el prestamista puede
disponer la compensación del daño que se le sigue por prestar dinero suyo,
aunque no se hubiere pactado su pago en ningún momento. Resumiendo: nadie está
obligado a hacer a otro un beneficio con daño propio.
En
cuanto a los intereses moratorios o punitorios, constituyen los frutos civiles
del capital. Son los que hay que abonar como consecuencia de la mora en el pago
de una obligación, lo que ocasiona un perjuicio para el acreedor contando a
partir del vencimiento de la obligación misma.
En
nuestro caso, los intereses resarcitorios son los que debemos abonar cada vez
que pagamos fuera de término, por ejemplo, los aportes y contribuciones
mediante el Formulario 931 y que debemos hacer efectivos con el F.801/C o
F.801/E
Cuando
un organismo recaudador inicia juicio para el cobro de obligaciones, sobre los
importes adeudados se calculan intereses punitorios a partir de la
interposición de la demanda.
Si
ahora hacemos un poco de memoria, y queremos tener los antecedentes de los
distintos valores de estos intereses, nos vamos a remontar al año 1998.
Por
ese entonces el Decreto 1253/1998 dispone que desde el 1º de octubre de 1998 y
hasta el 30 de junio de 2002, los intereses resarcitorios serían del 3% y los
punitorios del 4%. A partir del 1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de
2003 el Decreto 110/2002 los había ubicado en el 4% y en el 6% para los
resarcitorios y los punitorios respectivamente. Ahora, con el Decreto 36/2003,
volvemos a tener los valores de antaño, debiendo pagar en el caso de los
intereses resarcitorios el 3% y el 4% para el caso de los punitorios.
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