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Intereses resarcitorios y punitorios

¡¡Cosa de magos: bajaron!!

Los intereses resarcitorios y punitorios vuelven al 3% y al 4% respectivamente a partir del 1º de febrero de 2003.

Con el Decreto 36/2003 el Ministerio de Economía vuelve a bajar los porcentuales correspondientes a los intereses resarcitorios y punitorios a los valores vigentes al 1º semestre de 2002.

Los intereses resarcitorios ahora son del 3%, con lo cual el valor diario vuelve a ser del 0,10% y los intereses punitorios son ahora del 4%.

Si queremos entender la diferencia entre intereses resarcitorios y punitorios qué mejor que citar a los entendidos del tema. Esta vez consultamos el libro "Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones. Manual Práctico" del Dr. Eduardo L. Lapa.

Allí, define a los intereses compensatorios o restauradores y a los intereses moratorios o punitorios.

Citando al Dr. Lapa, los intereses compensatorios o restauradores "son los intereses admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia en general". Para ejemplificar este tipo de interés, el autor cita a Santo Tomás que se refiere a los intereses compensatorios diciendo que son los resultantes por razón de daños emergentes, decía que el prestamista puede disponer la compensación del daño que se le sigue por prestar dinero suyo, aunque no se hubiere pactado su pago en ningún momento. Resumiendo: nadie está obligado a hacer a otro un beneficio con daño propio.

En cuanto a los intereses moratorios o punitorios, constituyen los frutos civiles del capital. Son los que hay que abonar como consecuencia de la mora en el pago de una obligación, lo que ocasiona un perjuicio para el acreedor contando a partir del vencimiento de la obligación misma.

En nuestro caso, los intereses resarcitorios son los que debemos abonar cada vez que pagamos fuera de término, por ejemplo, los aportes y contribuciones mediante el Formulario 931 y que debemos hacer efectivos con el F.801/C o F.801/E

Cuando un organismo recaudador inicia juicio para el cobro de obligaciones, sobre los importes adeudados se calculan intereses punitorios a partir de la interposición de la demanda.

Si ahora hacemos un poco de memoria, y queremos tener los antecedentes de los distintos valores de estos intereses, nos vamos a remontar al año 1998.

Por ese entonces el Decreto 1253/1998 dispone que desde el 1º de octubre de 1998 y hasta el 30 de junio de 2002, los intereses resarcitorios serían del 3% y los punitorios del 4%. A partir del 1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003 el Decreto 110/2002 los había ubicado en el 4% y en el 6% para los resarcitorios y los punitorios respectivamente. Ahora, con el Decreto 36/2003, volvemos a tener los valores de antaño, debiendo pagar en el caso de los intereses resarcitorios el 3% y el 4% para el caso de los punitorios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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