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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Asignaciones Familiares

No corre más el descuento del 13%

A partir del sueldo de enero de 2003 las asignaciones familiares volverán a abonarse sin el descuento del 13% que se venía aplicando desde julio del año 2001.

El Decreto 1819/2002 restituyó el valor de las asignaciones familiares y quedó sin efecto la reducción del 13% que se implementó en épocas de Domingo Cavallo con la Ley de "Déficit Cero" y que tuvo vigencia durante 18 meses contados a partir del mes de julio del año 2001 y hasta diciembre de 2002.

El nuevo valor de las asignaciones familiares se aplicará tanto a los trabajadores del Sector Público y Privado, como a los beneficiarios del SIJP, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Es para destacar y tener muy en cuenta uno de los párrafos que surgen de la página de Internet de la AFIP, cuando habla de la operatoria para el pago de las asignaciones. Dice: "El principio que se aplicará a todos los sistemas es que todas las liquidaciones de asignaciones familiares efectuadas con posterioridad al 1º de enero de 2003 deberán realizarse sin el 13 % de descuento establecido desde julio de 2001, independientemente del período de devengo o fecha del hecho generador".

Con lo cual se desprende que, al realizar una liquidación después del 1º de enero de 2003 y sin importar el mes al que corresponda la liquidación, los importes referente a las asignaciones familiares deberán abonarse sin el 13% de descuento.

Y sigue diciendo, con respecto a la operatoria para el pago que, en caso de:

"a. Pago Directo
La preliquidación que se realice en Enero'03 (devengado diciembre'02) y las siguientes, no deberán contemplar la reducción del 13%, impuesta desde julio'01, liquidándose las asignaciones familiares a los valores establecidos por la Ley Nº 24.714 (ver tablas adjuntas).

Tampoco deberán aplicarse los descuentos a los recálculos manuales y automáticos, por el pago de asignaciones familiares adeudadas, incluidos en las mencionadas liquidaciones.

b. Sistema PEUN y Discapacidad
Todos los casos liquidados y confirmados, a partir del 1º de enero de 2003, deberán ser abonados sin la reducción del 13%, independientemente de la fecha del hecho generador.

A partir del martes 21/01/03, se implementará la modificación correspondiente en el Sistema PEUN, a fin de que todos los casos se liquiden sin la reducción del 13% ya derogada.

Los casos abonados entre el 2 de enero de 2003 y el día de la implementación de la modificación mencionada, tendrán derecho a percibir la diferencia por el descuento del 13% efectuado oportunamente. Dicha suma deberá ser pagada ante reclamo realizado por cada beneficiario, debiendo hacerse efectivo el pago de la diferencia aludida, en forma manual y tomando como válida la documentación de respaldo original.

c. Reintegros
A partir del 20 de enero de 2003, las Tandas de Reintegros de Asignaciones Familiares ya no contemplarán la reducción del 13% dispuesta oportunamente para el pago de las prestaciones.

d. Desempleo
Todos los casos liquidados y confirmados, a partir del 1º de enero de 2003, deberán ser abonados sin la reducción del 13%.

Teniendo en cuenta que el plan 1 y 2 (de enero de 2003) ya fueron liquidados, a partir del plan 1 (de febrero de 2003) deberá realizarse la liquidación sin la reducción del 13% respectivo.

Aquellos beneficiarios que sigan en curso de pago en el plan 1 (de febrero 2003) se les abonarán, por ajuste automático, las diferencias por lo descontado en los planes 1 y 2 de enero de 2003; en cambio, a las prestaciones que no sigan en curso de pago en el plan 1 (de febrero 2003), se le deberá devolver las diferencias, ante reclamo realizado por cada beneficiario.

e. Fondo Compensador
Los empleadores deberán abonar las asignaciones familiares correspondientes al período Enero'03, sin aplicar la reducción del 13% dispuesta oportunamente.

f. Retroactivos y Descuentos
Para aquellos retroactivos por asignaciones familiares, que sean liquidados a partir de enero de 2003, no se deberá aplicar la reducción del 13% impuesta oportunamente.

Sin embargo, los descuentos que se practiquen por asignaciones familiares percibidas indebidamente, deberán realizarse en base a lo liquidado en cada caso particular, ya que los descuentos se deben hacer sobre lo realmente percibido por el beneficiario, independientemente de la vigencia de la reducción del 13% respectivo."

También transcribimos las tablas actualmente vigentes y sus importes.

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

ZONA

1 (*)

ZONA

2

ZONA

3

ZONA

4

CONYUGE (A)

 

 

 

 

 

Promedio inferior a $1501.-

$15.-

$30.-

----

----

----

HIJO (A) (B)

 

 

 

 

 

Promedio entre $ 100.- y $ 500,99.-

$40.-

$40.-

$60.-

$80.-

$86.-

Promedio entre $ 501.- y $ 1000,99.-

$30.-

$40.-

$60.-

$80.-

----

Promedio entre $ 1001.- y $ 1500,99.-

$20.-

$40.-

$60.-

$80.-

----

Promedio entre $ 1501.- y $ 1800,99.- (C)

----

$40.-

$60.-

$80.-

----

HIJO CON DISCAPACIDAD (A) (B)

 

 

 

 

 

Promedio hasta $500,99.-

$160.-

$160.-

$240.-

$320.-

----

Promedio entre $501.- y $1000,99.-

$120.-

$160.-

$240.-

$320.-

----

Promedio superior a $1000,99.-

$80.-

$160.-

$240.-

$320.-

----

PRENATAL (B)

 

 

 

 

 

Promedio entre $100.- y $500,99.-

$40.-

$40.-

$60.-

$80.-

$86.-

Promedio entre $501.- y $1000,99.-

$30.-

$40.-

$60.-

$80.-

----

Promedio entre $1001.- y $1500,99.-

$20.-

$40.-

$60.-

$80.-

----

Promedio entre $1501.- y $1800,99.- (C)

----

$40.-

$60.-

$80.-

----

AYUDA ESCOLAR ANUAL (A) (B)

 

 

 

 

 

Promedio entre $100.- y $1500,99.-

$130.-

$260.-

$390.-

$520.-

 

Promedio entre $100.- y $1800,99.- (C)

----

$260.-

$390.-

$520.-

 

NACIMIENTO (B)

 

 

 

 

 

Promedio entre $100.- y $1500,99.-

$200.-

 

 

 

 

Promedio entre $100.- y $1800,99.- (C)

 

$200.-

$200.-

$200.-

 

MATRIMONIO (B)

 

 

 

 

 

Promedio entre $100.- y $1500,99.-

$300.-

 

 

 

 

Promedio entre $100.- y $1800,99.- (C)

 

$300.-

$300.-

$300.-

 

ADOPCION (B)

 

 

 

 

 

Promedio entre $100.- y $1500,99.-

$1.200.-

 

 

 

 

Promedio entre $100.- y $1800,99.- (C)

 

$1200.-

$1.200.-

$1.200.-

 

MATERNIDAD (D)

 

 

 

 

 

Sin tope remuneratorio

Sueldo Bruto 

A) Para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

B) Para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Prestación por Desempleo.

C) Unicamente para trabajadores en relación de dependencia que realicen sus actividades en las Zonas 1, 2 y 3.

D) Unicamente para trabajadores en relación de dependencia.

 

ZONA 1

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras ( Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo ( Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato ( Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán ( Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos ( Distrito Pareditas); Departamento San Rafael ( Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe ( Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú ( Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia ( Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

(*) Montos de asignaciones familiares, para Beneficiarios del SIJP cuyo domicilio de boca de pago sea en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

ZONA 2

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut.

 

ZONA 3

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano en Salta.

 

ZONA 4

Montos de Asignaciones Familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Unicamente para trabajadores en relación de dependencia

A partir de mayo de 2001 rige un tope mínimo de promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración de pesos cien ($100.-) conforme Decreto Nº 452/2001.

Este tope mínimo no será de aplicación para las Asignaciones Familiares por maternidad, hijo con discapacidad y ayuda escolar para el hijo con discapacidad conforme al Decreto Nº 805/2001.

Desde mayo de 2001 a febrero de 2002 inclusive, corresponde el pago de Asignaciones Familiares cuando el promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración sea inferior a pesos cien ($100.-) siempre que la remuneración correspondiente al período de liquidación de la Asignación Familiar fuera igual o superior a pesos cien ($100) conforme al Decreto Nº 805/2001.

Para los usuarios del Sistema 9041: ¿Cómo reflejar este cambio?

Para cambiar los valores de las distintas asignaciones familiares, se debe ingresar al Anexo. Una vez alli, a la opción "Subsidios Familiares" que se encuentra dentro de 9041\Personal en Relación de dependencia.

El sistema preguntará si se desea editar el contenido de la tabla, a lo que habrá que responder que ‘SI" pulsando la tecla "S".

La tabla deberá quedar con los siguientes valores:

Subsidios Familiares

Cónyuge: 0,00 pesos
Escolaridad general básica: 0,00 pesos
Escolaridad polimodal: 0,00 pesos
Ayuda escolar anual: 130,00 pesos
Promedio máximo ayuda escolar: 1500,00 pesos
Familia numerosa: 0,00 pesos
Matrimonio 300,00 pesos
Nacimiento 200,00 pesos
Adopción: 120,00pesos pesos

Desde Hasta Hijo Prenatal Discapacitado
  500,00 40,00 40,00 160,00
501,00 1000,00 30,00 30,00 120,00
1001,00 1500,00 20,00 20,00 80,00
1501,00 99.999,99 0,00 0,00 80,00

Al salir de la tabla, los nuevos valores son los que el sistema tendrá en cuenta en forma automática al liquidar los sueldos del mes de enero de 2003 y cualquiera que se realice a partir de la modificación Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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