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No corre más el descuento del 13% A partir del sueldo de enero de 2003 las asignaciones familiares volverán a abonarse sin el descuento del 13% que se venía aplicando desde julio del año 2001. El Decreto 1819/2002 restituyó el valor de las asignaciones familiares y quedó sin efecto la reducción del 13% que se implementó en épocas de Domingo Cavallo con la Ley de "Déficit Cero" y que tuvo vigencia durante 18 meses contados a partir del mes de julio del año 2001 y hasta diciembre de 2002. El nuevo valor de las asignaciones familiares se aplicará tanto a los trabajadores del Sector Público y Privado, como a los beneficiarios del SIJP, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Ley de Riesgos del Trabajo. Es para destacar y tener muy en cuenta uno de los párrafos que surgen de la página de Internet de la AFIP, cuando habla de la operatoria para el pago de las asignaciones. Dice: "El principio que se aplicará a todos los sistemas es que todas las liquidaciones de asignaciones familiares efectuadas con posterioridad al 1º de enero de 2003 deberán realizarse sin el 13 % de descuento establecido desde julio de 2001, independientemente del período de devengo o fecha del hecho generador". Con lo cual se desprende que, al realizar una liquidación después del 1º de enero de 2003 y sin importar el mes al que corresponda la liquidación, los importes referente a las asignaciones familiares deberán abonarse sin el 13% de descuento. Y sigue diciendo, con respecto a la operatoria para el pago que, en caso de: "a.
Pago Directo Tampoco deberán aplicarse los descuentos a los recálculos manuales y automáticos, por el pago de asignaciones familiares adeudadas, incluidos en las mencionadas liquidaciones. b.
Sistema PEUN y Discapacidad A partir del martes 21/01/03, se implementará la modificación correspondiente en el Sistema PEUN, a fin de que todos los casos se liquiden sin la reducción del 13% ya derogada. Los casos abonados entre el 2 de enero de 2003 y el día de la implementación de la modificación mencionada, tendrán derecho a percibir la diferencia por el descuento del 13% efectuado oportunamente. Dicha suma deberá ser pagada ante reclamo realizado por cada beneficiario, debiendo hacerse efectivo el pago de la diferencia aludida, en forma manual y tomando como válida la documentación de respaldo original. c.
Reintegros d.
Desempleo Teniendo en cuenta que el plan 1 y 2 (de enero de 2003) ya fueron liquidados, a partir del plan 1 (de febrero de 2003) deberá realizarse la liquidación sin la reducción del 13% respectivo. Aquellos beneficiarios que sigan en curso de pago en el plan 1 (de febrero 2003) se les abonarán, por ajuste automático, las diferencias por lo descontado en los planes 1 y 2 de enero de 2003; en cambio, a las prestaciones que no sigan en curso de pago en el plan 1 (de febrero 2003), se le deberá devolver las diferencias, ante reclamo realizado por cada beneficiario. e.
Fondo Compensador f.
Retroactivos y Descuentos Sin embargo, los descuentos que se practiquen por asignaciones familiares percibidas indebidamente, deberán realizarse en base a lo liquidado en cada caso particular, ya que los descuentos se deben hacer sobre lo realmente percibido por el beneficiario, independientemente de la vigencia de la reducción del 13% respectivo." También transcribimos las tablas actualmente vigentes y sus importes.
A) Para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. B) Para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Prestación por Desempleo. C) Unicamente para trabajadores en relación de dependencia que realicen sus actividades en las Zonas 1, 2 y 3. D) Unicamente para trabajadores en relación de dependencia.
ZONA 1 Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras ( Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo ( Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato ( Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán ( Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos ( Distrito Pareditas); Departamento San Rafael ( Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe ( Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú ( Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia ( Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. (*) Montos de asignaciones familiares, para Beneficiarios del SIJP cuyo domicilio de boca de pago sea en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ZONA 2 Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut.
ZONA 3 Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano en Salta.
ZONA 4 Montos de Asignaciones Familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Unicamente para trabajadores en relación de dependencia A partir de mayo de 2001 rige un tope mínimo de promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración de pesos cien ($100.-) conforme Decreto Nº 452/2001. Este tope mínimo no será de aplicación para las Asignaciones Familiares por maternidad, hijo con discapacidad y ayuda escolar para el hijo con discapacidad conforme al Decreto Nº 805/2001. Desde mayo de 2001 a febrero de 2002 inclusive, corresponde el pago de Asignaciones Familiares cuando el promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración sea inferior a pesos cien ($100.-) siempre que la remuneración correspondiente al período de liquidación de la Asignación Familiar fuera igual o superior a pesos cien ($100) conforme al Decreto Nº 805/2001. Para los usuarios del Sistema 9041: ¿Cómo reflejar este cambio? Para cambiar los valores de las distintas asignaciones familiares, se debe ingresar al Anexo. Una vez alli, a la opción "Subsidios Familiares" que se encuentra dentro de 9041\Personal en Relación de dependencia. El sistema preguntará si se desea editar el contenido de la tabla, a lo que habrá que responder que ‘SI" pulsando la tecla "S". La tabla deberá quedar con los siguientes valores:
Al
salir de la tabla, los nuevos valores son los que el sistema tendrá
en cuenta en forma automática al liquidar los sueldos del mes de
enero de 2003 y cualquiera que se realice a partir de la
modificación
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