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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Jornadas reducidas

Sueldos menores a $240.

El monto sobre el cual se calcularán los aportes y las contribuciones mensuales será sobre el salario bruto real si un trabajador percibe una remuneración menor a $240 (3 MOPRES) y el aporte para la obra social se hará sobre $240, si así él lo decide.

Si bien este tema no ha sufrido modificaciones, vamos a hacer una recorrida, aunque un tanto aburrida, sobre decretos, leyes, antecedentes y normas vigentes para saber de dónde surjen estos conceptos. Antes de empezar, tenemos que definir 1 MOPRE, que es la abreviatura de Módulo Previsional y cuyo valor actual es de $80.

El Decreto 492/95, con fecha 1º de septiembre de 1995 y publicado en el Boletín Oficial (B.O.) del día 26 del mismo mes, modificó al Decreto 292/95 de fecha 14 de agosto de 1995 y a éstos los modificó el Decreto 814/01, con fecha 20 de junio de 2001.

El artículo 3° del decreto 814/01 establece que: "A estos fines, se entenderá por remuneración la definida en el artículo 6° de la Ley N° 24.241, con los topes de TRES (3) MOPRES y SESENTA (60) MOPRES, como mínimo y máximo, respectivamente".

Para completar el concepto, transcribimos el artículo 6º y 7º de la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) en el cual se define lo que se debe entender por remuneración desde el punto de vista del SIJP:

Artículo 6º: "Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

La autoridad de aplicación determinará las condiciones en que los viáticos y gastos de representación no se considerarán sujetos a aportes ni contribuciones, no obstante la inexistencia total o parcial de comprobantes que acrediten el gasto.

Las propinas y las retribuciones en especie de valor incierto serán estimadas por el empleador. Si el afiliado estuviera disconforme, podrá reclamar ante la autoridad de aplicación, la que resolverá teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad de la actividad y de la retribución. Aun mediando conformidad del afiliado, la autoridad de aplicación podrá rever la estimación que no considerara ajustada a estas pautas.

Se consideran asimismo remuneración las sumas a distribuir a los agentes de la administración pública o que éstos perciban en carácter de:

1. Premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características. En este caso también las contribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyo efecto antes de proceder a la distribución de dichas sumas se deberá retener el importe correspondiente a la contribución.

2. Cajas de empleados o similares, cuando ello estuviere autorizado. En este caso el organismo o entidad que tenga a su cargo la recaudación y distribución de estas sumas deberá practicar los descuentos correspondientes a los aportes personales y depositarlos dentro del plazo pertinente.

El artículo 7 dice que: "No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular."

Pero, como vivimos en Argentina y la conocemos un poquito, no quisimos terminar esta recorrida sin consultar, por lo menos, a 3 instituciones para chequear los datos. Para ello llamamos al Aierh (Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal), a CAPHAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y finalmente a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) que nos derivó al ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) en donde el Sr. Esteban, a quien agradecemos profundamente, nos despejó finalmente todas las dudas.

El Aierh nos dijo que los aportes y contribuciones se debían realizar sobre el importe bruto real, salvo el correspondiente a la Obra Social, que debía ser por un mínimo de $240 y a cargo del trabajador que eligiera ser beneficiario de la misma. La Cámara no tenía totalmente claro el tema y quedó en averiguarlo. Finalmente en la Anses dimos con el Sr. Esteban, aclarando que para el tipo de empleado que nosotros describimos, los aportes y contribuciones son como nos dijo el Aierh. Además nos aportó la invalorable información del respaldo de sus dichos. Nos dijo que el Decreto 433/1994 es el que reglamenta el artículo 9 de la Ley 24.241 y de donde surge su información.

Por lo tanto, y a manera de conclusión, con respecto a las contribuciones del empleador, éste deberá contribuir siempre sobre el valor real del sueldo bruto del trabajador para los conceptos de INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y Régimen de Asignaciones Familiares. La Cuota Sindical y la Caja de Protección a la familia, que se abona mediante otra boleta (no, en el F.931), también deberán realizarse sobre el importe real del salario bruto. La Obra Social, merece un párrafo a parte.

Obra Social

Con respecto a la Obra Social, debemos hacer algunas aclaraciones, para lo cual nos remitiremos a la Ley 23.660 sancionada el 29 diciembre 1988 y publicada en el B.O. del 5 enero 1989.

Los porcentuales a aportar y contribuir sobre este concepto surgen de los incisos a) y b) del artículo 16 de la ley que dicen: "Se establecen los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales según la presente ley:

a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6 %) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia;

b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3 %) de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, a que se refiere el art. 9º último apartado, aportará el uno y medio por ciento (1,5 %) de su remuneración;

c) ..."

y el Artículo 18 establece la existencia de importes de remuneraciones mínimos sobre los cuales se deberá aportar y contribuir, diciende que: "A los fines del art. 16 de la presente ley, se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo o a la retribución normal de la actividad de que se trate."

Y aquí avanzamos un poco más. El trabajador podrá elegir o no si desea hacer uso de la Obra Social. En caso de que quiera utilizarla los aportes los deberá realizar sobre el importe mínimo de 3 MOPRES y deberá hacerse cargo de la diferencia entre los 3 MOPRES y el salario real en relación a las contribuciones del empleador. Este, contribuirá sólo sobre el importe real del sueldo del trabajador.

Si no desea ser beneficiario de la obra social, no se le deberá realizar el aporte correspondiente ni el empleador deberá contribuir para la obra social.

Esperamos haber puesto un poco de luz sobre este tema, que no es nada fácil, teniendo en cuenta que vivimos en nuestra Argentina, país tan especial, tan poco lógico y al que yo, en lo personal, amo casi sin entender por qué...

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