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AFIP
AFIP-Internet:
¿un matrimonio con futuro?
La
AFIP intenta implementar la presentación de las declaraciones
juradas vía Internet notificando a algunos consorcios por correo
postal y estableciendo un plazo de 10 días para su solicitud, pero
la opción destinada a tal fin en el sitio no está habilitada.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está
notificando por estas fechas a distintos consorcios su
incorporación en el "Régimen de Transferencia electrónica de
datos".
Algunas
de estas notificaciones fueron fechadas a principio del mes de
noviembre y el plazo para solicitar la Clave Fiscal, que permitiría
acceder al nuevo sistema, era de 10 días contados a partir de la
recepción de la nota y, con gran sorpresa, nos encontramos que
recién será habilitada esta opción en el sitio de la AFIP a
partir del 26 de diciembre de este año.
Según
la ayuda que encontramos en el sitio del organismo (www.afip.gov.ar),
el objetivo del Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas
vía Internet es brindar, a los contribuyentes o responsables, el
medio necesario para efectuar presentaciones de Declaraciones
Juradas, a través de Internet, mediante un sitio seguro del
Organismo, que estará disponible las 24 horas de los 365 días del
año.
Los
destinatarios de este Sistema son aquellos contribuyentes o
responsables que fueron notificados por la AFIP, mediante una nota
como esta:
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SEÑORES
CONSORCIO
DE PROPIETARIOS
CUIT
DIRECCION
ASUNTO:
Inclusión en el Régimen de transferencia electrónica de
datos. Resolución General Nº 1345 (AFIP) y sus
modificaciones.
De
nuestra consideración:
Se
lleva a su conocimiento que esta Administración Federal de
Ingresos Públicos ha dispuesto su incorporación en el
"Régimen de transferencia electrónica de datos"
previsto en la Resolución General Nº 1345 (AFIP) y sus
modificaciones.
Por
ello, en concordancia con lo establecido en la citada
Resolución General, Ud. deberá, dentro de los DIEZ (10)
días corridos posteriores a la fecha de esta notificación,
ingresar a la página <http://www.afip.gov.ar> con el
objeto de solicitar su nombre de usuario y contraseña de
acceso al sistema (Clave Fiscal), la cual será de su
exclusivo conocimiento, contituyéndose en custodio de su
confidencialidad y responsable por su uso.
A
fin de cumplimentar lo indicado en el párrafo anterior, el
sistema le solicitará que informe a modo de comprobación de
su identidad, el Nº verificador consignado en la declaración
jurada original de Aportes y/o Contribuciones de Seguridad
Social, correspondiente al período fiscal 09/2002, presentada
en fecha 15/10/2002.
Una
vez realizado este procedimiento, Ud. deberá cumplimentar las
obligaciones de presentación que lo alcanzan, adecuando su
accionar a las formas previstas en la Resolución General Nº
1345 (AFIP) y sus modificaciones, dentro de los plazos y
condiciones que para cada gravamen y/u obligación determinan
las normas en vigencia.
Asimismo,
se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido
en la presente requisitoria dará lugar a la aplicación de la
normativa prevista en el artículo 39 de la Ley 11.683 (t.o.
en 1998 y sus modificaciones)... |
Termina
la notificación saludando a Ud. muy atentamente y la firma el Lic.
Horacio Castagnola, Director General de la Dirección General
Impositiva.
Muy
bien.... ¿Y Ahora, qué?
Ahora,
si su consorcio ha sido elegido para ser incorporado a este
"Régimen de Transferencia electrónica de datos" deberá
darse una vueltita por el sitio de la AFIP <www.afip.gov.ar>
para generar el Alta de Usuario y la Clave Fiscal.
| a) |
Una vez en
el sitio, deberá hacer un clic en la opción "Trámite
con Clave Fiscal" y allí se encontrará con 4 opciones
de menú: 1) Ayuda, 2) Descarga de manual del usuario (al cual
no pudimos acceder), 3) Regístrese (Usuarios que ingresan por
1º vez) y 4) Ingreso al Sistema (Usuarios con clave fiscal
habilitada). |
| b) |
Para generar
el Alta de Usuario y la Clave Fiscal, deberá ingresar a la
opción "Regístrese" y completar los datos
solicitados, previa confirmación de los mismos. Luego deberá
imprimir los formularios F.3282 "Solicitud de usuario y
alta de clave fiscal" o el F.3283/A
"Autorización concedida por representante legal". |
| c) |
Luego,
deberá presentar estos formularios ante la Dependencia de la
AFIP en la cual se encuentra inscripto el consorcio y firmarlo
a la vista del personal actuante, acompañando la
presentación con su documento de identidad y demás
documentación requerida, que está indicada en el mismo
formulario.
Todas
las altas generadas por los responsables, previo a su
presentación en la dependencia, se mantendrán por un lapso
de 15 días. Transcurrido dicho plazo, las mismas serán dadas
de baja automáticamente, debiendo el usuario volver a generar
una nueva alta.
Las
distintas dependencias de la AFIP deberán recibir el
Formulario de Solicitud de Usuario y Selección de Clave
Fiscal, y solicitar en ese mismo momento la firma del
presentante, si ésta no se encuentra ya en el formulario. De
estar ya la firma en el formulario al momento de la
presentación, ésta deberá estar certificada por
Institución Bancaria, Comisario de Policía o Escribano
Público. Cotejarán los datos informados con los aportados
por el sistema de control interno, el cual contiene los datos
de los contribuyentes autorizados a operar con esta modalidad,
y por la base de datos del Padrón Único de Contribuyentes y
Responsables de la AFIP. El personal habilitado firmará el
formulario y dará su conformidad. |
| d) |
Si los datos
son correctos, la Dependencia de la AFIP emitirá una
constancia de habilitación para el Contribuyente o
Responsable, habilitando de esta forma la clave de seguridad
para operar con el Sistema. Sin esta clave de Usuario, no se
podrán efectuar transferencias electrónicas. |
| e) |
Una vez
habilitado, el Contribuyente o Representante podrá ingresar a
la página de Internet de la AFIP y dentro de ésta, al sitio
correspondiente para la Presentación de Declaraciones Juradas
vía Internet y operar el Sistema. También podrá, a través
del sistema, cambiar la clave de acceso, dar de alta nuevos
roles, dar de baja apoderados, entre otras. |
Pero...
Quisimos
hacer la prueba y conseguir el Alta de Usuario y Clave Fiscal.
Primero entramos al sitio de la AFIP, luego a "Trámite con
Clave Fiscal" (que se encuentra en la página principal), a
continuación a "Regístrese" y aquí aparecen 6 opciones:
1) Alta de Clave Fiscal, 2) Modificación de datos, 3) Cambio de
Clave, 4) Incorporación de rol, 5) Alta a distintos sistemas y 6)
Reimpresión de formularios.
Ingresamos
a la primera opción para poder obtener el alta de la clave y....
¿a que no saben lo que pasó? El siguiente mensaje apareció en la
pantalla:
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IMPORTANTE:
El
presente mensaje es exclusivamente para los contribuyentes
incluídos en la R.G. 1389/2002 - AFIP (responsables
que no requieran concurrir a la respectiva dependencia
para realizar el trámite de habilitación).
Sr.
Contribuyente, si usted ha sido notificado respecto a su
inclusión en el Régimen de transferencia electrónica de
datos - R.G. 1345 y su modificatoria, habiéndosele indicado
que deberá utilizar para solicitar el alta, el dato
correspondiente al campo N° Verificador de una
determinada declaración jurada, se le informa que la
transacción a ser utilizada para dicho fin, aún no se
encuentra habilitada, estimando que la misma estará
disponible a partir del día 26/12/2002.
Sepa
disculpar las molestias ocasionadas.
GRACIAS |
Por
lo tanto Sr. Contribuyente, como dice la AFIP, nos veremos después
del 26 de diciembre, espero que sobrios, e intentaremos obtener la
preciada Alta de Usuario y Clave Fiscal 
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