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Sistema 9041 para la administración de consorcios...

AFIP

AFIP-Internet: ¿un matrimonio con futuro?

La AFIP intenta implementar la presentación de las declaraciones juradas vía Internet notificando a algunos consorcios por correo postal y estableciendo un plazo de 10 días para su solicitud, pero la opción destinada a tal fin en el sitio no está habilitada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está notificando por estas fechas a distintos consorcios su incorporación en el "Régimen de Transferencia electrónica de datos".

Algunas de estas notificaciones fueron fechadas a principio del mes de noviembre y el plazo para solicitar la Clave Fiscal, que permitiría acceder al nuevo sistema, era de 10 días contados a partir de la recepción de la nota y, con gran sorpresa, nos encontramos que recién será habilitada esta opción en el sitio de la AFIP a partir del 26 de diciembre de este año.

Según la ayuda que encontramos en el sitio del organismo (www.afip.gov.ar), el objetivo del Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas vía Internet es brindar, a los contribuyentes o responsables, el medio necesario para efectuar presentaciones de Declaraciones Juradas, a través de Internet, mediante un sitio seguro del Organismo, que estará disponible las 24 horas de los 365 días del año.

Los destinatarios de este Sistema son aquellos contribuyentes o responsables que fueron notificados por la AFIP, mediante una nota como esta:

SEÑORES

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

CUIT

DIRECCION

ASUNTO: Inclusión en el Régimen de transferencia electrónica de datos. Resolución General Nº 1345 (AFIP) y sus modificaciones.

De nuestra consideración:

Se lleva a su conocimiento que esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto su incorporación en el "Régimen de transferencia electrónica de datos" previsto en la Resolución General Nº 1345 (AFIP) y sus modificaciones.

Por ello, en concordancia con lo establecido en la citada Resolución General, Ud. deberá, dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de esta notificación, ingresar a la página <http://www.afip.gov.ar> con el objeto de solicitar su nombre de usuario y contraseña de acceso al sistema (Clave Fiscal), la cual será de su exclusivo conocimiento, contituyéndose en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

A fin de cumplimentar lo indicado en el párrafo anterior, el sistema le solicitará que informe a modo de comprobación de su identidad, el Nº verificador consignado en la declaración jurada original de Aportes y/o Contribuciones de Seguridad Social, correspondiente al período fiscal 09/2002, presentada en fecha 15/10/2002.

Una vez realizado este procedimiento, Ud. deberá cumplimentar las obligaciones de presentación que lo alcanzan, adecuando su accionar a las formas previstas en la Resolución General Nº 1345 (AFIP) y sus modificaciones, dentro de los plazos y condiciones que para cada gravamen y/u obligación determinan las normas en vigencia.

Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente requisitoria dará lugar a la aplicación de la normativa prevista en el artículo 39 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)...

Termina la notificación saludando a Ud. muy atentamente y la firma el Lic. Horacio Castagnola, Director General de la Dirección General Impositiva.

Muy bien.... ¿Y Ahora, qué?

Ahora, si su consorcio ha sido elegido para ser incorporado a este "Régimen de Transferencia electrónica de datos" deberá darse una vueltita por el sitio de la AFIP <www.afip.gov.ar> para generar el Alta de Usuario y la Clave Fiscal.

a) Una vez en el sitio, deberá hacer un clic en la opción "Trámite con Clave Fiscal" y allí se encontrará con 4 opciones de menú: 1) Ayuda, 2) Descarga de manual del usuario (al cual no pudimos acceder), 3) Regístrese (Usuarios que ingresan por 1º vez) y 4) Ingreso al Sistema (Usuarios con clave fiscal habilitada).
b) Para generar el Alta de Usuario y la Clave Fiscal, deberá ingresar a la opción "Regístrese" y completar los datos solicitados, previa confirmación de los mismos. Luego deberá imprimir los formularios F.3282 "Solicitud de usuario y alta de clave fiscal" o el F.3283/A "Autorización concedida por representante legal".
c)

Luego, deberá presentar estos formularios ante la Dependencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripto el consorcio y firmarlo a la vista del personal actuante, acompañando la presentación con su documento de identidad y demás documentación requerida, que está indicada en el mismo formulario.

Todas las altas generadas por los responsables, previo a su presentación en la dependencia, se mantendrán por un lapso de 15 días. Transcurrido dicho plazo, las mismas serán dadas de baja automáticamente, debiendo el usuario volver a generar una nueva alta.

Las distintas dependencias de la AFIP deberán recibir el Formulario de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal, y solicitar en ese mismo momento la firma del presentante, si ésta no se encuentra ya en el formulario. De estar ya la firma en el formulario al momento de la presentación, ésta deberá estar certificada por Institución Bancaria, Comisario de Policía o Escribano Público. Cotejarán los datos informados con los aportados por el sistema de control interno, el cual contiene los datos de los contribuyentes autorizados a operar con esta modalidad, y por la base de datos del Padrón Único de Contribuyentes y Responsables de la AFIP. El personal habilitado firmará el formulario y dará su conformidad.

d) Si los datos son correctos, la Dependencia de la AFIP emitirá una constancia de habilitación para el Contribuyente o Responsable, habilitando de esta forma la clave de seguridad para operar con el Sistema. Sin esta clave de Usuario, no se podrán efectuar transferencias electrónicas.
e) Una vez habilitado, el Contribuyente o Representante podrá ingresar a la página de Internet de la AFIP y dentro de ésta, al sitio correspondiente para la Presentación de Declaraciones Juradas vía Internet y operar el Sistema. También podrá, a través del sistema, cambiar la clave de acceso, dar de alta nuevos roles, dar de baja apoderados, entre otras.

Pero...

Quisimos hacer la prueba y conseguir el Alta de Usuario y Clave Fiscal. Primero entramos al sitio de la AFIP, luego a "Trámite con Clave Fiscal" (que se encuentra en la página principal), a continuación a "Regístrese" y aquí aparecen 6 opciones: 1) Alta de Clave Fiscal, 2) Modificación de datos, 3) Cambio de Clave, 4) Incorporación de rol, 5) Alta a distintos sistemas y 6) Reimpresión de formularios.

Ingresamos a la primera opción para poder obtener el alta de la clave y.... ¿a que no saben lo que pasó? El siguiente mensaje apareció en la pantalla:

IMPORTANTE:

El presente mensaje es exclusivamente para los contribuyentes incluídos en la R.G. 1389/2002 - AFIP (responsables que no requieran concurrir a la respectiva dependencia para realizar el trámite de habilitación).   

Sr. Contribuyente, si usted ha sido notificado respecto a su inclusión en el Régimen de transferencia electrónica de datos - R.G. 1345 y su modificatoria, habiéndosele indicado que deberá utilizar para solicitar el alta, el dato correspondiente al campo N° Verificador de una determinada declaración jurada, se le informa que la transacción a ser utilizada para dicho fin, aún no se encuentra habilitada, estimando que la misma estará disponible a partir del día 26/12/2002.

Sepa disculpar las molestias ocasionadas.  

GRACIAS

Por lo tanto Sr. Contribuyente, como dice la AFIP, nos veremos después del 26 de diciembre, espero que sobrios, e intentaremos obtener la preciada Alta de Usuario y Clave Fiscal Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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