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Facturas de Crédito

La mayor parte de los consorcios quedará exceptuado

Todas las operaciones con consorcios, que revistan el caracter de Consumidores Finales, quedarán exceptuados del Régimen de Factura de Crédito.

La Factura de Crédito es un documento similar al Pagaré que se deberá utilizar en algunas operaciones de venta de bienes y/o servicio a pagar en un plazo superior a los 30 días. NO reemplaza la factura habitual. La deberá emitir el vendedor junto con un Recibo de Factura de Crédito para comprobar que el comprador aceptó la factura y lo habilita para computar el crédito fiscal de IVA, además de la habitual factura.

Esta modalidad entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2002.

Quedan exceptuados de este Régimen:

1)

Operaciones al contado o a pagar dentro de los 30 días a partir de la fecha de la factura de venta, incluyendo el pago con un cheque diferido con cualquier plazo vencimiento.

2)

Operaciones que no superen los $500.-

3)

Operaciones con Consumidores Finales, como los Consorcios de Propiedad Horizontal, salvo aquellos que deban abonar el Impuesto al Valor Agregado.

El 12 de noviembre de 1993 la circular 1299 de la DGI (Boletín Oficial del 16/11/93) reconoce que los consorcio de propietarios, al ser consumidores de bienes y servicios sin ánimo de revenderlos o incorporarlos a ningún proceso productivo, revisten el caracter de Consumidores Finales. En otro orden de cosas el decreto 1002/2002, que modifica las normas que regulan la Factura de Crédito y establece su vigencia, en poco tiempo estará incorporada a nuestro sitio  www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección correspondiente a Legislación Impositiva.

En resumen reiteramos que los Consorcios de Propietarios no están obligados a recibir facturas de crédito por parte de sus proveedores como así también a emitirlas para la cobranza de expensas.

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