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CADAPH

Proyecto de ley para la formación del colegio de administradores

El presidente de esta institución informó que tiene presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 5 de diciembre de 2001 un proyecto de ley según el cual mediante un registro profesional de administradores quedará certificada la idoneidad de los profesionales.

Según el Sr. Alfonso T. Macedo, presidente del Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH), "Desde el colegio se podrán marcar las líneas de conducta profesional, en un marco de moral y ética que esta profesión necesita, para limpiar el deterioro que personas improvisadas (profesionales de cualquier especialidad, oportunistas, etc.) Y malos administradores que toman consorcios como propiedad han desprestigiado a nuestra profesión."

Según el proyecto presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de diciembre de 2001, en mesa de entrada con el N° 5224, para poder ejercer la actividad de administrador de consorcios sería necesario haber aprobado un examen de habilitación y hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por esta ley se crearía (artículo 2º). Quedarían exceptuados de la obligación de matricularse, aquellas personas físicas que administren un único inmueble, del que resulten copropietarios y siempre que por sus funciones no perciban remuneración (artículo 7º).

Este proyecto de ley prevée también que no podrán ejercer la profesión de Administrador de Propiedad Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad, los fallidos y concursados no rehabilitados, los suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio que crearía esta ley y los excluidos de cualquier matrícula profesional, en la medida que el Colegio se encuentre debidamente notificado de las sanciones disciplinadas aplicadas a sus respectivos colegiados (artículo 3º).

Para matricularse ante el Registro del Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requeriría ser mayor de edad, tener aprobada la instrucción secundaria completa, constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobar el examen de habilitación ante un Tribunal Examinador constituido por dos representantes del Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante de la Secretaría de Cultura y Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho examen versaría sobre las materias establecidas en la reglamentación y aquellas que dicte el citado Colegio. Por una única vez, todos aquellos administradores que se encuentren actualmente administrando propiedades o que haya aprobado cursos reconocidos que a mérito de la Secretaría de Cultura y Educación del Gobierno Autónomo de la Ciudad fueran suficientes, serían automáticamente inscriptos en la matrícula, siempre que cumplan con los demás requisitos necesarios. Por otra parte sería necesario también no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, acreditar buena conducta con certificación policial y del Registro Nacional de Reincidencia, abonar las sumas que establezca la reglamentación en concepto de matrícula y cuotas y constituir a la orden del Colegio una fianza real por la suma equivalente a un sueldo básico para la última categoría del escalafón administrativo para el personal de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 5º)

El poder disciplinario sobre los colegiados será ejercido por un Tribunal de Disciplina, y podrá sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas, sancionadas por la asamblea de delegados, aplicar las sanciones para las que esté facultado, llevar un registro de penalidades de los matriculados, rendir a la asamblea ordinaria de delegados, anualmente y por medio del consejo directivo, un informe detallado de las causas sustanciadas y sus resultados (artículo 28º)

Los administradores colegiados podrían recibir sanciones disciplinarias por poseer una condena criminal por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales; o condena que comporte la inhabilitación profesional, retención indebida de fondos, documentación y/o efectos de los consorcios que administren, incumplimientos flagrantes y reiterados del mandato legal que representa la administración de propiedad horizontal, negligencia frecuente o ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes a su actividad que causen perjuicios a los consorcios de las propiedades que administre o incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio, entre otras razones (artículo 29º)

Estas sanciones, podrían consistir en: llamado de atención, advertencia en presencia del consejo directivo, multa cuyo importe no podrá exceder tres sueldos mínimos del salario más bajo de la Administración del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión o exclusión de la matrícula.

Esta última pena solo podría aplicarse: por haber sido suspendido el imputado cinco (5) o más veces con anterioridad dentro de los últimos diez (10) años o por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales. A los efectos de la aplicación de las sanciones, el tribunal deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.

De ser aprobado este proyecto de ley el administrador deberá hacer constar su número de matrícula en su sello profesional, junto con su nombre, en toda documentación que firme emanada de sus funciones, especialmente los certificados que emita. Igualmente dicho número de matrícula deberá constar en la liquidación de las expensas comunes y en toda la documentación que extienda en carácter de Administrador.

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En nuestro sitio www.PeqenasNoticias.com.ar ya está disponible para su consulta este proyecto de ley en la sección Proyectos de Leyes que se encuentra comprendida en el ítem del menú principal Legislación

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