Asignaciones
familiares
Ayuda
Escolar
En
marzo se abonará, junto con el sueldo de febrero, esta asignación, a los
encargados que les corresponda.
El
Decreto 1245/96 en su Art. 10º dice que “La
asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de
dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación
se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza
básica y polimodal o bien cualquiera sea su edad si concurre a
establecimientos donde se implante educación diferencial. Esta asignación se
abona al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo, es
decir que sea menor de 18 años y esté a cargo del trabajador.”
Recordamos
que todas las asignaciones familiares sufrieron una quita del 13% desde el 1º
de julio de 2001 establecida por la Ley 25.453 , la Decisión Administrativa
107/2001 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros y la Resolución Conjunta Nº
31 del 2001 (S.S.S.) y 192/2001 (S.H.M.E.). La Asignación por ayuda escolar
era de $130 y ahora es de $113,10
La
documentación respaldatoria para abonar esta asignación es:
-
Certificado de finalización del ciclo lectivo anterior, o matrícula de
inscripción correspondiente al año que se liquida dentro de los 60 días de
finalizado el ciclo lectivo.
-
Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se
liquida. Deberá presentarse dentro de los 60 días de iniciado el ciclo
lectivo.