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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Impuestos

Nuevas normas para su pago.

La AFIP por intermedio de la Resolución N° 1217 dispuso una actualización y adecuación de las normas acerca del pago de obligaciones impositivas y previsionales.

 

Pagos mediante depósito bancario

Se podrán pagar de esta forma, tanto las obligaciones impositivas como las de Seguridad Social. Se admitirán los siguientes procedimientos de cancelación por depósito bancario:

a)  Débito en Cuenta Bancaria.
b)  Dinero en efectivo.
c)  Cheque común.
d)  Cheque de pago financiero (cheque de mostrador).

e)

Cheque cancelatorio.

 

Condiciones para el empleo del cheque común

1)  Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la Seguridad Social. Tratándose del pago de la Declaración Jurada mensual de la Seguridad Social Fº 931, deberán considerarse todos los conceptos integrantes de la misma (SUSS, Obra Social, ART, Vales Alimentarios) como una única obligación, por lo que podrán abonarse con un solo cheque.
2)  El librador del cheque debe ser el propio SUJETO OBLIGADO (no pueden utilizarse cheques de terceros).

3)

El cheque deberá librarse a la orden del banco recaudador y al dorso se colocará la leyenda "PARA CANCELAR OBLIGACIONES AFIP" y el N° de CUIT. Asimismo los sujetos incorporados en el Sistema 2000 o en "Grandes Contribuyentes Nacionales" deberán consignar el número de obligación.
4)  El cheque deberá girarse contra una cuenta bancaria de la misma plaza del lugar de pago (cheques de hasta 48 horas).

 

Pagos mediante LECOP.

Podrá utilizarse este medio de pago para cancelar impuestos nacionales. Pero no sirve para cancelar obligaciones previsionales ni aquellas correspondientes a agentes de retención o percepción de impuestos, estas Letras (LECOP) no podrán ser utilizadas por casi ningún Consorcio de Propiedad Horizontal para abonar sus obligaciones con la AFIP (Sí lo podrán hacer aquellos que han debido inscribirse en IVA por tener alquileres alcanzados por este impuesto).

En el anexo de la Resolución General N° 1217 se encuentra explicada la metodología para efectuar el pago de impuestos con LECOP. A continuación la porción de la Resolución que trata sobre este tema:

 

“Titulo II

Régimen de pago mediante letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP)

Capítulo A

Disposiciones generales.

ARTICULO 10.- A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente, los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones, mediante el procedimiento normado en la Resolución General N° 1.141 (10.1.) o a través de la presentación de sus LECOP en el banco habilitado al efecto. En el último de los casos mencionados, dicha presentación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

Se ingresarán los montos de conformidad con las normas y procedimientos vigentes para los conceptos respectivos, respecto del empleo de dinero en efectivo (10.2.), deberá entregarse la cantidad de "LECOP" que representen un valor nominal en pesos equivalente al que se aplicará en cancelación de la o las obligaciones tributarias, podrá cancelarse el saldo restante mediante cualquiera de los medios dispuestos en el Título I, atendiendo a las limitaciones dispuestas para dichos medios, el pago mediante dichos títulos no puede generar excedente alguno a favor del contribuyente.

Capítulo B

Responsables comprendidos en los sistemas de control especial.

ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en los sistemas de control especial establecidos mediante las Resoluciones Generales N° 3.242 (DGI) y N° 3.423 (DGI) Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, cuando se trate de sumas a ingresar superiores a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), a los efectos de la cancelación de sus deudas, sólo podrán aplicar LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES denominadas LECOP a través del procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.141.

Capítulo C

Exclusiones.

ARTICULO 12.- Quedan excluidos del régimen del presente título, además de los conceptos indicados en el segundo párrafo del artículo 1°, los pagos de las obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pago otorgados por este organismo.”

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