Impuestos
Nuevas
normas para su pago.
La
AFIP por intermedio de la Resolución N° 1217 dispuso una actualización y
adecuación de las normas acerca del pago de obligaciones impositivas y
previsionales.
Pagos mediante depósito bancario
Se podrán pagar
de esta forma, tanto las obligaciones impositivas como las de Seguridad
Social. Se admitirán los siguientes procedimientos de cancelación por depósito
bancario:
| a)
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Débito en Cuenta
Bancaria.
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b)
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Dinero en
efectivo.
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c)
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Cheque común.
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d)
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Cheque de pago
financiero (cheque de mostrador).
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e)
|
Cheque
cancelatorio.
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Condiciones
para el empleo del cheque común
| 1)
|
Se emitirá un
cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la Seguridad
Social. Tratándose del pago de la Declaración Jurada mensual de la Seguridad
Social Fº 931, deberán considerarse todos los conceptos integrantes de la
misma (SUSS, Obra Social, ART, Vales Alimentarios) como una única obligación,
por lo que podrán abonarse con un solo cheque.
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2)
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El librador del
cheque debe ser el propio SUJETO OBLIGADO (no pueden utilizarse cheques
de terceros).
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3)
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El cheque deberá
librarse a la orden del banco recaudador y al dorso se colocará la
leyenda "PARA CANCELAR OBLIGACIONES AFIP" y el N° de CUIT.
Asimismo los sujetos incorporados en el Sistema 2000 o en "Grandes
Contribuyentes Nacionales" deberán consignar el número de
obligación.
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4)
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El cheque deberá
girarse contra una cuenta bancaria de la misma plaza del lugar de pago
(cheques de hasta 48 horas).
|
Pagos
mediante LECOP.
Podrá utilizarse
este medio de pago para cancelar impuestos nacionales. Pero no
sirve para cancelar obligaciones previsionales ni aquellas correspondientes a
agentes de retención o percepción de impuestos, estas Letras
(LECOP) no podrán ser utilizadas por casi ningún Consorcio de Propiedad
Horizontal para abonar sus obligaciones con la AFIP (Sí lo podrán hacer
aquellos que han debido inscribirse en IVA por tener alquileres alcanzados por
este impuesto).
En el anexo de la
Resolución General N° 1217 se encuentra explicada la metodología para
efectuar el pago de impuestos con LECOP. A continuación la porción de la
Resolución que trata sobre este tema:
“Titulo
II
Régimen
de pago mediante letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP)
Capítulo
A
Disposiciones
generales.
ARTICULO
10.- A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1°
de la presente, los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus
obligaciones, mediante el procedimiento normado en la Resolución General N°
1.141 (10.1.) o a través de la presentación de sus LECOP en el banco
habilitado al efecto. En el último de los casos mencionados, dicha presentación
deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
Se
ingresarán los montos de conformidad con las normas y procedimientos vigentes
para los conceptos respectivos, respecto del empleo de dinero en efectivo
(10.2.), deberá entregarse la cantidad de "LECOP" que representen
un valor nominal en pesos equivalente al que se aplicará en cancelación de
la o las obligaciones tributarias, podrá cancelarse el saldo restante
mediante cualquiera de los medios dispuestos en el Título I, atendiendo a las
limitaciones dispuestas para dichos medios, el pago mediante dichos títulos
no puede generar excedente alguno a favor del contribuyente.
Capítulo
B
Responsables
comprendidos en los sistemas de control especial.
ARTICULO 11.-
Los sujetos comprendidos en los sistemas de control especial establecidos
mediante las Resoluciones Generales N° 3.242 (DGI) y N° 3.423 (DGI) Capítulo
II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, cuando se trate de
sumas a ingresar superiores a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), a los efectos de la
cancelación de sus deudas, sólo podrán aplicar LETRAS DE CANCELACIÓN DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES denominadas LECOP a través del procedimiento
establecido en la Resolución General N° 1.141.
Capítulo
C
Exclusiones.
ARTICULO
12.- Quedan excluidos del régimen del presente título, además de los
conceptos indicados en el segundo párrafo del artículo 1°, los pagos de las
obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pago otorgados por este
organismo.”