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Decreto 1382/2001

La prestación por cónyuge

Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta sexta entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la prestación por cónyuge.

 

Requisitos

Artículo 10º

Son requisitos para acceder a la prestación por cónyuge de beneficiario al SIJP:

1)

Ser beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, percibiendo un haber total no superior a los PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

2)

Tener cónyuge en los términos de la Ley Nº 24.241.

Términos de la prestación

Artículo 19º

La prestación por cónyuge de beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES consistirá en el pago de una suma mensual de PESOS QUINCE ($ 15).

El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.

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