'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Decreto 1582

Blanqueo de relaciones laborales

El decreto 1.582/01 y la Resolución General 1175/AFIP publicadas en el B.O. del 6 de diciembre de 2001 apuntan a regularizar aquellas relaciones laborales no declaradas (en negro) y a corregir aquellos importes de remuneraciones declaradas por importes menores a los efectivamente pagados.

El empleador que dentro de los 60 días corridos a partir del 6/12/01 regularice su situación quedará excento del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), multas y sanciones.

El artículo 1º del decreto dice que los empleadores que regularicen su situación bajo este régimen quedarán exentos de la C.U.S.S. (integrada por aportes y contribuciones de la Seguridad Social más Obras Sociales), pero por otro lado, en el artículo 3º del mismo decreto, dice que la AFIP y cualquier otro organismo se abstendrán de reclamar por las obligaciones ya regularizadas mencionando solo la Seguridad Social ignorando los aportes y contribuciones de las Obras Sociales. A pesar de no existir ninguna aclaración extra debemos tener en cuenta que en el artículo 1º queda expresamente dicho que los empleadores quedan exceptuados de pagar la Contribución Unificada de la Seguridad Social y que éste abarca ambas cosas: aportes y contribuciones de la Seguridad Social más los aportes y contribuciones de las Obras Sociales.

Al trabajador regularizado se le computarán un máximo de 12 meses de aportes hacia atrás para el cálculo de la Presentación Básica Universal al momento de jubilarse. También deberá darse el Alta Temprana del trabajador que se quiera regularizar indicando la fecha real de ingreso.

Este régimen está dirigido a los empleadores cuyas ventas totales anuales no superen los 48.000.000 de pesos. También será requisito para obtener estos beneficios, la declaración y pago de la C.U.S.S. correspondiente al período devengado a partir del 1º de diciembre de 2001 y posteriores de los trabajadores que se pretende regularizar.

Este régimen no será aplicado a los empleadores a los cuales ya se les hubiere determinado y notificado la deuda correspondiente a la Seguridad Social.

Este decreto no exime a los empleadores del pago de las contribuciones que no están incluidas en la C.U.S.S. como la Caja de Protección a la Familia, cuotas sindicales y otras, cuyo pago puede ser reclamado.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '