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Decreto
1582
Blanqueo
de relaciones laborales
El
decreto 1.582/01 y la Resolución General 1175/AFIP publicadas en el B.O.
del 6 de diciembre de 2001 apuntan a regularizar aquellas relaciones
laborales no declaradas (en negro) y a corregir aquellos importes de
remuneraciones declaradas por importes menores a los efectivamente
pagados.
El empleador que dentro de los
60 días corridos a partir del 6/12/01 regularice su situación quedará
excento del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social
(C.U.S.S.), multas y sanciones.
El artículo 1º del decreto
dice que los empleadores que regularicen su situación bajo este régimen
quedarán exentos de la C.U.S.S. (integrada por aportes y contribuciones
de la Seguridad Social más Obras Sociales), pero por otro lado, en el
artículo 3º del mismo decreto, dice que la AFIP y cualquier otro
organismo se abstendrán de reclamar por las obligaciones ya regularizadas
mencionando solo la Seguridad Social ignorando los aportes y
contribuciones de las Obras Sociales. A pesar de no existir ninguna
aclaración extra debemos tener en cuenta que en el artículo 1º queda
expresamente dicho que los empleadores quedan exceptuados de pagar la
Contribución Unificada de la Seguridad Social y que éste abarca ambas
cosas: aportes y contribuciones de la Seguridad Social más los aportes y
contribuciones de las Obras Sociales.
Al trabajador regularizado se
le computarán un máximo de 12 meses de aportes hacia atrás para el
cálculo de la Presentación Básica Universal al momento de jubilarse.
También deberá darse el Alta Temprana del trabajador que se quiera
regularizar indicando la fecha real de ingreso.
Este régimen está dirigido a
los empleadores cuyas ventas totales anuales no superen los 48.000.000 de
pesos. También será requisito para obtener estos beneficios, la
declaración y pago de la C.U.S.S. correspondiente al período devengado a
partir del 1º de diciembre de 2001 y posteriores de los trabajadores que
se pretende regularizar.
Este régimen no será aplicado
a los empleadores a los cuales ya se les hubiere determinado y notificado
la deuda correspondiente a la Seguridad Social.
Este decreto no exime a los
empleadores del pago de las contribuciones que no están incluidas en la
C.U.S.S. como la Caja de Protección a la Familia, cuotas sindicales y
otras, cuyo pago puede ser reclamado.
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