Esta
resolución no define fecha de presentación para los empleadores con menos de
10 empleados.
Esta
resolución establece los procedimientos, plazos, formas y condiciones que
deberán cumplir los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones para la presentación ante la Administración
Nacional de la Seguridad Social, con carácter de declaración jurada, de la
información requerida sobre la totalidad de sus trabajadores en relación de
dependencia, de sus grupos familiares y adherentes.
Dicha información deberá suministrarse a través de un archivo informático,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos se obtendrán de la página
web de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Los empleadores que posean de 10 a 49 empleados deberán transmitir los datos
vía Internet y podrán hacerlo hasta el 30 de diciembre del 2001. Los que
posean 50 o más empleados deberán remitir los archivos por el sistema
denominado "Conexión Directa" y podrán hacerlo hasta el 30 de
noviembre del 2001.
La documentación respaldatoria quedará en poder del empleador y podrá ser
verificada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, quién podrá
efectuar controles periódicamente.
El cumplimiento de la obligación estará sujeto a la lectura y validación de
la información remitida. Si se comprobaren errores, inconsistencias o
utilización de un proceso diferente al previsto o cualquier otro defecto que
invalide la información nominativa, total o parcial, será motivo suficiente
para considerar nula la presentación.