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Decreto 1382/2001

La prestación básica para la tercera edad.

Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta cuarta entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la prestación básica para la tercera edad. 

 

Requisitos

Artículo 9º

Son requisitos para acceder a la prestación básica para la tercera edad:

1)

Haber cumplido la edad que surge de la escala establecida en el artículo 21 del presente decreto;

2)

No percibir ningún beneficio previsional, sea éste otorgado por el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o por cualquier otro Sistema Nacional, Provincial, Municipal, Profesional o del Exterior;

3)

No ser propietarios de inmuebles no registrado como Bien de Familia, ni ser titular de un patrimonio que supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000);

4)

No percibir ingresos de otras fuentes;

5)

En el caso de encontrarse casados o unidos de hecho, su cónyuge o conviviente no deberá encontrarse comprendida en las causales enunciadas en los incisos 2, 3 ó 4 del presente artículo.

Artículo 21º

La edad establecida en el artículo 9º inciso 1 se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:

Año

Edad mínima

2002

75 años

2005

72 años

2008 y siguientes

70 años

 

Términos de la prestación

Artículo 18º

La prestación básica para la tercera edad consistirá en el pago de una suma mensual de PESOS CIEN ($ 100). Se considerará fecha inicial de pago la de la solicitud del beneficio.

 

El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.

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