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Decreto 1382/2001

La prestación por escolaridad

Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta cuarta entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la asignación por escolaridad.

 

Requisitos

Artículo 8º

Son requisitos para acceder a la prestación por escolaridad

1)

Respecto del niño:

1.1)

Ser menor de DIECIOCHO (18) años de edad.

1.2)

Ser alumno de una escuela pública de gestión estatal o privada en los niveles inicial, EGB1, EGB2, EGB3, polimodal o media o especial.

2)

Respecto de los padres o titulares de guarda judicialmente otorgada o tutores discernidos judicialmente:

2.1)

Las mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto inciso 2 del presente Decreto, con ingresos en los términos del punto 2.1. de dicho artículo, no superiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales y ganancias declaradas del punto 2.5. no superior a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) anuales.

2.2)

Otras condiciones que establezca la reglamentación.

 

Términos de la prestación

Artículo 17º

La prestación por escolaridad consistirá en la provisión de una unidad de útiles escolares y libros de acuerdo a la definición establecida por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

 

El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.

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