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Decreto 1382/2001

La prestación por educación "EGB3, polimodal o media"

Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta tercera entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la asignación por educación "EGB3, polimodal o media"

 

Requisitos

Artículo 7º

Son requisitos para acceder a la prestación por educación "EGB3, polimodal o media":

1)

Respecto del niño:

1.1)

Ser mayor de TRECE (13) y menor de DIECIOCHO (18) años de edad.

1.2)

Ser alumno de una escuela pública de gestión estatal o privada en los niveles EGB3, polimodal o medio o especial.

2)

Respecto de los padres o titulares de guarda judicialmente otorgada o tutores discernidos judicialmente:

2.1)

Las mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto inciso 2 del presente Decreto.

2.2)

Otras condiciones que establezca la reglamentación.

 

Monto de la prestación

Artículo 16º

La prestación por educación "EGB3, polimodal o media" consistirá en el pago de una suma anual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), de acuerdo a la modalidad de pago que establezca la reglamentación, que será percibida por quien tenga la tenencia legal del menor.

 

El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.

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