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Decreto N 1.582/2001

Blanqueo de las relaciones laborales.

¿Se pueden regularizar relaciones laborales no registradas sin pagar la deuda por aportes y contribuciones anteriores a la inscripción del trabajador?
Si. El Gobierno Nacional ha dispuesto un blanqueo de las relaciones laborales no registradas a través del Decreto Nº 1.582/2001 (B.O.06/12/2001) y Resolución General Nº 1.175/2001 (B.O.06/12/2001), en las siguientes condiciones:

El beneficio incluye a todos los empleadores que anualmente sus ventas no superen los cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000). 
El empleador que dentro de los 60 días corridos contados desde la vigencia del Decreto Nº 1.582/2001 registre espontáneamente las relaciones laborales vigentes o diferencias salariales, establecidas u originadas con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto y no registradas, quedará exento del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social, multas y sanciones de los Recursos de la Seguridad Social. 

Las demás instituciones de la seguridad social con facultades propias o delegadas en la materia se abstendrán de formular determinaciones de deudas a los recursos de la seguridad social. 

No será aplicable a los contribuyentes a los cuales se le haya detectado, determinado y notificado deuda de los recursos de la seguridad social, respecto de las cuales resulta aplicable el decreto Nº 1.384/2001. El empleador a efectos de registrar a sus empleados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitar la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de sus trabajadores dependientes en los términos de la Resolución General Nº 899/2000 (A.F.I.P.).
Abrir una caja de ahorro en las entidades financieras a nombre de sus trabajadores de acuerdo con las Resoluciones Nº 360/2001 y 549/2001 (M.T.E.F.R.H.).
Incorporar a los trabajadores que registren en la declaración jurada del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Formulario 931 correspondiente al mes de diciembre de 2001, sin perjuicio de los accesorios y demás sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a la Resolución General Nº 3756/1996.
Efectuar el pago de los saldos de las declaraciones juradas determinativas, originales y/o rectificativas en las que formalizan las relaciones laborales.

Los trabajadores regularizados a efectos del cálculo de años requeridos por la Ley Nº 24.241 podrán considerar doce (12) meses de la relación laboral declarada, que no se computarán para el calculo del haber de la prestación adicional por permanencia

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