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Decreto
N 1.582/2001
Blanqueo
de las relaciones laborales.
¿Se
pueden regularizar relaciones laborales no registradas sin pagar la deuda por
aportes y contribuciones anteriores a la inscripción del trabajador?
Si. El Gobierno Nacional ha dispuesto un blanqueo de las relaciones laborales
no registradas a través del Decreto Nº 1.582/2001 (B.O.06/12/2001) y
Resolución General Nº 1.175/2001 (B.O.06/12/2001), en las siguientes
condiciones:
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El beneficio incluye
a todos los empleadores que anualmente sus ventas no superen los
cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000). |
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El empleador que
dentro de los 60 días corridos contados desde la vigencia del Decreto
Nº 1.582/2001 registre espontáneamente las relaciones laborales
vigentes o diferencias salariales, establecidas u originadas con
anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto y no
registradas, quedará exento del pago de la Contribución Unificada de
la Seguridad Social, multas y sanciones de los Recursos de la
Seguridad Social. |
Las demás
instituciones de la seguridad social con facultades propias o delegadas en la
materia se abstendrán de formular determinaciones de deudas a los recursos de
la seguridad social.
No será aplicable
a los contribuyentes a los cuales se le haya detectado, determinado y
notificado deuda de los recursos de la seguridad social, respecto de las
cuales resulta aplicable el decreto Nº 1.384/2001. El empleador a efectos de
registrar a sus empleados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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Solicitar la Clave
de Alta Temprana (C.A.T.) de sus trabajadores dependientes en los términos
de la Resolución General Nº 899/2000 (A.F.I.P.). |
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Abrir una caja de
ahorro en las entidades financieras a nombre de sus trabajadores de
acuerdo con las Resoluciones Nº 360/2001 y 549/2001 (M.T.E.F.R.H.). |
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Incorporar a los
trabajadores que registren en la declaración jurada del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones Formulario 931 correspondiente
al mes de diciembre de 2001, sin perjuicio de los accesorios y demás
sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a la Resolución
General Nº 3756/1996. |
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Efectuar el pago de
los saldos de las declaraciones juradas determinativas, originales y/o
rectificativas en las que formalizan las relaciones laborales. |
Los trabajadores
regularizados a efectos del cálculo de años requeridos por la Ley Nº 24.241
podrán considerar doce (12) meses de la relación laboral declarada, que no
se computarán para el calculo del haber de la prestación adicional por
permanencia
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