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Decreto
N 1.582/2001
Regularización
de relaciones laborales no registradas
Decreto
N 1.582/2001. Regularización de relaciones laborales no registradas y/o
diferencias salariales no declaradas. Norma complementaria.
"Los empleadores cuyas ventas no superen los $ 48.000.000, podrán
regularizar espontáneamente las relaciones laborales no registradas y/o las
diferencias salariales no declaradas, originadas con anterioridad a la
publicación del Dec. N° 1.582/01, dentro del plazo de 60 días corridos
contados desde su vigencia, en la medida que cumplan con los requisitos
exigidos en la presente norma.
Los empleadores para regularizar espontáneamente las relaciones laborales
deberán:
| 1) |
Solicitar la C.A.T.
de sus trabajadores dependientes en los términos y condiciones s/RG Nº
899 y su modificatorias. |
| 2) |
Abrir una caja de
ahorro en las entidades financieras a nombre de sus dependientes,
cuando resulte obligatorio de conformidad con la normativa vigente. |
| 3) |
Incorporar a sus
trabajadores dependientes en la DD.JJ. mensual s/R.G.Nº 3834
(D.G.I.), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modif. y
complementarias, correspondiente al devengado de 12/2001. En el
supuesto que fueran incorporados en la DD.JJ. de 01/2002 -dentro de
los 60 días (antes mencionados)-, deberán proceder a rectificar la
DD.JJ. de 12/2001, a los efectos de dar cumplimiento s/lo dispuesto
por el art. 5° del dec. citado, sin perjuicio de los accesorios y demás
sanciones que pudieran corresponder s/RG Nº 3756 (D.G.I.) y sus
modificatorias. |
| 4) |
Efectuar el pago de
los saldos de las DD.JJ. determinativas -originales y/o
rectificativas- mediante las que se formalizan las relaciones
laborales. |
Los empleadores
para regularizar espontáneamente las diferencias salariales de sus
dependientes registrados, deberán solamente consignar las remuneraciones
reales a partir de las DD.JJ. de los recursos de la Seg. Social
correspondiente al período devengado de 12/2001 y efectuar el respectivo pago
del saldo determinado. En el supuesto que fueran
exteriorizadas en la DD.JJ. correspondiente al devengado de 01/2002 -dentro de
los 60 días-, deberán tener en cuenta los art. 3º y 4º de esta norma.
Aquellos empleadores a los que se les hubiera determinado y notificado deuda
que corresponda a los Recursos de la Seg. Social, con causa de las relaciones
laborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas, y por ello
deberán acogerse a los beneficios s/este régimen, podrán acceder a los
otorgados por el régimen de consolidación de deudas s/Dec. N° 1.384/01.
Y aquellos empleados inscriptos en el Monotributo podrán acceder a los
beneficios (S/Dec. Nº 1.582/01), respecto a sus empleados dependiente que se
incorporen a dicho régimen.
Los empleadores que regularicen las relaciones laborales o las diferencias
salariales no declaradas del personal de servicio doméstico encuadrado dentro
de las previsiones del Dec. Ley N° 326/56 deberán tener en cuento lo
dispuesto en el art. 7º de esta RG.."
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