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Decreto N 1.582/2001

Regularización de relaciones laborales no registradas

Decreto N 1.582/2001. Regularización de relaciones laborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas. Norma complementaria.
"Los empleadores cuyas ventas no superen los $ 48.000.000, podrán regularizar espontáneamente las relaciones laborales no registradas y/o las  diferencias salariales no declaradas, originadas con anterioridad a la publicación del Dec. N° 1.582/01, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde su vigencia, en la medida que cumplan con los requisitos exigidos en la presente norma.
Los empleadores para regularizar espontáneamente las relaciones laborales
deberán:

1) Solicitar la C.A.T. de sus trabajadores dependientes en los términos y condiciones s/RG Nº 899 y su modificatorias.
2) Abrir una caja de ahorro en las entidades financieras a nombre de sus dependientes, cuando resulte obligatorio de conformidad con la normativa vigente.
3) Incorporar a sus trabajadores dependientes en la DD.JJ. mensual s/R.G.Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modif. y complementarias, correspondiente al devengado de 12/2001. En el supuesto que fueran incorporados en la DD.JJ. de 01/2002 -dentro de los 60 días (antes mencionados)-, deberán proceder a rectificar la DD.JJ. de 12/2001, a los efectos de dar cumplimiento s/lo dispuesto por el art. 5° del dec. citado, sin perjuicio de los accesorios y demás sanciones que pudieran corresponder s/RG Nº 3756 (D.G.I.) y sus modificatorias.
4) Efectuar el pago de los saldos de las DD.JJ. determinativas -originales y/o rectificativas- mediante las que se formalizan las relaciones laborales.

Los empleadores para regularizar espontáneamente las diferencias salariales de sus dependientes registrados, deberán solamente consignar las remuneraciones reales a partir de las DD.JJ. de los recursos de la Seg. Social correspondiente al período devengado de 12/2001 y efectuar el respectivo pago del saldo determinado. En el supuesto que fueran
exteriorizadas en la DD.JJ. correspondiente al devengado de 01/2002 -dentro de los 60 días-, deberán tener en cuenta los art. 3º y 4º de esta norma.
Aquellos empleadores a los que se les hubiera determinado y notificado deuda que corresponda a los Recursos de la Seg. Social, con causa de las relaciones laborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas, y por ello deberán acogerse a los beneficios s/este régimen, podrán acceder a los otorgados por el régimen de consolidación de deudas s/Dec. N° 1.384/01.
Y aquellos empleados inscriptos en el Monotributo podrán acceder a los beneficios (S/Dec. Nº 1.582/01), respecto a sus empleados dependiente que se incorporen a dicho régimen.
Los empleadores que regularicen las relaciones laborales o las diferencias salariales no declaradas del personal de servicio doméstico encuadrado dentro de las previsiones del Dec. Ley N° 326/56 deberán tener en cuento lo dispuesto en el art. 7º de esta RG.."

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