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Nuevo
aplicativo Todas
las presentaciones por escrito que deban hacerse ante la Dirección General
Impositiva, dependiente de la A.F.I.P., deberán hacerse con medios
informáticos o a través de formularios preimpresos generados por un nuevo
aplicativo, a partir del 10 de diciembre de 2001. La Resolución General de la AFIP Nº 1.128 ha establecido que a partir del día 10 de diciembre de 2001, todas las comunicaciones escritas que deban hacerse ante la D.G.I. dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos como ser:
deben
ser impresas mediante el formulario
206/I generado por el programa aplicativo “Multinota F. 206- Versión 1.0” que en estos días estará
disponible en la sección Programas de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.a También
podrá llenarse a máquina o manualmente utilizando los formularios
preimpresos 206/M y 206/M (continuación) que genera el mismo aplicativo o que
pueden ser solicitados en cualquier dependencia de la A.F.I.P. debiendo
completarse todos sus rubros y anularse con una línea aquellos en los que no
corresponda suministrar información. El formulario de declaración jurada 399
también puede hacerse de las dos formas. Se
debe hacer una presentación por cada responsable, salvo cuando lo requiera la
normativa vinculada al trámite específico, en cuyo caso deberá efectuarse
-según corresponda- una presentación por cada impuesto o régimen y período.
Deberá estar firmada por el contribuyente, responsable o persona autorizada.
Se deberá consignar apellido y nombre o denominación y domicilio del
contribuyente o responsable, CUIT, CUIL o CDI, salvo que no sea necesario por
el tipo de trámite, en cuyo caso deberá utilizarse el formulario 206/M y
206/M (continuación) indicando tipo y número de documento. Dichos
formularios deberán ser presentados en la dependencia de la D.G.I. en la que
los contribuyentes se encuentren inscriptos o en la que corresponda a la
jurisdicción de sus domicilios. El
formulario de declaración jurada 399 se utilizará para solicitar el cambio
de imputación de pagos, observando la normativa vigente para efectuar dicha
imputación, y teniendo presente que los empleadores sólo podrán usarlo
cuando el cambio de imputación obedezca a saldos de declaración jurada
correspondiente a los recursos de la seguridad social, ingresados erróneamente.
Los aportantes al régimen general de trabajadores autónomos podrán usarlo
únicamente para la corrección del período ingresado. Esta Resolución excluye las presentaciones con fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y /o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, sus modificaciones y normas reglamentarias. |
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