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Decreto 1392/2001

Asignación por hijo discapacitado

Desde el 1/1/2001 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta segunda entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a los niños discapacitados.

 

Requisitos

Artículo 5º

Son requisitos para acceder a la prestación por niño con discapacidad:

1)

Los requisitos establecidos en el artículo precedente(*), elevándose el monto del punto 2.1. a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y el del punto 2.5. a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

2)

Respecto del niño, acreditar discapacidad en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 22.431 y ser menor de DIECIOCHO (18) años.

Por resolución conjunta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se podrán disminuir los requisitos de acceso a esta prestación.

(*) Este primer punto se refiere a los requisitos definidos en el artículo 14º ya publicados en nuestro boletín Nº 83 y que corresponden a la asignación por hijo.

 

Monto de la prestación

Artículo 14º

La prestación por niño con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual de PESOS TREINTA ($ 30), que será percibida por quien tenga la tenencia legal del niño. Por resolución conjunta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la CONADIS, podrá aumentarse el importe de esta prestación, así como variarse su destino derivándola a la cobertura de salud, rehabilitación o educación del menor con discapacidad

El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.

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