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En
todo el territorio nacional
El
poder ejecutivo, con la firma del decreto 1392/2001 de aplicación desde el
1/1/2002, cambia el régimen de asignación por hijo.
A
partir de esta nota iremos analizando cada una de las prestaciones que componen
el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia, que cubrirá las
contingencias de la infancia y la vejez.
El
artículo 4º del decreto 1392/2001 establece que "Son
requisitos para acceder a la Prestación por niño:
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1)
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Respecto
del niño: Ser menor de CATORCE (14) años de edad y residente en el
país.
Ser
alumno de una escuela pública de gestión estatal o privada para los
alumnos comprendidos en los ciclos de educación obligatoria. (Párrafo
incorporado por art. 4° del Decreto
N° 1407/2001 B.O.
5/11/2001)
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2)
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Respecto
de sus padres, o titulares de guarda judicialmente otorgada o tutores
discernidos judicialmente:
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2.1)
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En
el caso de percibir remuneraciones o beneficios previsionales o
asistenciales de cualquier jurisdicción o naturaleza, la suma
mensual de estos conceptos, para ambos padres, no podrá exceder
de PESOS MIL ($ 1000).
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2.2)
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No
desempeñarse, ninguno de ellos, en el Sector Público Provincial
o Municipal.
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2.3)
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En
el caso de ser trabajadores autónomos, no encontrarse, ninguno de
ellos, registrados en cualquier actividad por la que se cotice en
categoría "D" o superior, o como Monotributista, en
categoría IV o superior.
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2.4)
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No
ser titulares de un patrimonio que, en conjunto, supere la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
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2.5)
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No
haber declarado, a los efectos del Impuesto a las Ganancias,
ganancias netas imponibles superiores, en conjunto, a PESOS DOCE
MIL ($ 12.000).
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2.6)
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(El
punto 2.6., debe figurar como segundo párrafo del punto 1 del
presente artículo: "Respecto del niño", por art. 4°
del Decreto
N° 1407/2001 B.O. 5/11/2001)
La
reglamentación del presente establecerá los requisitos
aplicables en caso que los padres, titulares de guarda o tutores
se encuentren encuadrados en más de una de las circunstancias
establecidas en el presente artículo.
"
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Más adelante, en
el mismo decreto, en el artículo 13º, asegura que "La
prestación por niño consistirá en el pago de una suma mensual de PESOS
TREINTA ($ 30), que será percibida por quien tenga la tenencia legal del niño.
"
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