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El poder ejecutivo, con la firma del decreto 1392/2001 de aplicación desde el 1/1/2002, cambia el régimen de asignación por hijo.

A partir de esta nota iremos analizando cada una de las prestaciones que componen el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia, que cubrirá las contingencias de la infancia y la vejez.

El artículo 4º del decreto 1392/2001 establece que "Son requisitos para acceder a la Prestación por niño:  

1)

Respecto del niño: Ser menor de CATORCE (14) años de edad y residente en el país.

Ser alumno de una escuela pública de gestión estatal o privada para los alumnos comprendidos en los ciclos de educación obligatoria. (Párrafo incorporado por art. 4° del Decreto N° 1407/2001 B.O. 5/11/2001)

2)

Respecto de sus padres, o titulares de guarda judicialmente otorgada o tutores discernidos judicialmente:

2.1)

En el caso de percibir remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales de cualquier jurisdicción o naturaleza, la suma mensual de estos conceptos, para ambos padres, no podrá exceder de PESOS MIL ($ 1000).

2.2)

No desempeñarse, ninguno de ellos, en el Sector Público Provincial o Municipal.

2.3)

En el caso de ser trabajadores autónomos, no encontrarse, ninguno de ellos, registrados en cualquier actividad por la que se cotice en categoría "D" o superior, o como Monotributista, en categoría IV o superior.

2.4)

 No ser titulares de un patrimonio que, en conjunto, supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2.5)

No haber declarado, a los efectos del Impuesto a las Ganancias, ganancias netas imponibles superiores, en conjunto, a PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

2.6)

(El punto 2.6., debe figurar como segundo párrafo del punto 1 del presente artículo: "Respecto del niño", por art. 4° del Decreto N° 1407/2001 B.O. 5/11/2001)

La reglamentación del presente establecerá los requisitos aplicables en caso que los padres, titulares de guarda o tutores se encuentren encuadrados en más de una de las circunstancias establecidas en el presente artículo. "

Más adelante, en el mismo decreto, en el artículo 13º, asegura que "La prestación por niño consistirá en el pago de una suma mensual de PESOS TREINTA ($ 30), que será percibida por quien tenga la tenencia legal del niño. "

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