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En
el número pasado (Boletín Nº 74) ante la pregunta de la Sra MM sobre "si
'Reglamento Interno' es lo mismo que 'Reglamento de
Copropiedad'" le contesté que "son sinónimos". Bueno, quiero
decirles que la avalancha de cartas fueron abrumadoras. Al principio, ya pasado
el efecto "Lunes" y un poco más despejado en mis facultades mentales,
con los primeros e-mails, pensé: "¿de qué habla toda esta gente?"
hasta que comencé a leerlas y recordé la pregunta hecha en su oportunidad y mi
respuesta. Y entonces, ni tengo que decirles, que en ese momento, me quise
morir...
Pero,
por otra parte, quiero aclarar que todas las cartas recibidas fueron muy lindas.
Cada uno, a su manera, contestó muy seriamente sobre este tema e hizo un
importante aporte personal de conocimientos a la Sra MM, tratando de sacarla de
la niebla de ignorancia y confusión en la que la había sumido el Director de
este Boletín, que como única excusa solo atinaba a balbucear: "Maldito
Lunes..."
Eduardo
L Lapa en su libro "Administración de propiedad horizontal y vertical.
Locaciones" define el reglamento Interno como "una convención
entre los propietarios o consorcistas, en la cual en principio, son detallados
los derechos y obligaciones de los propietarios, las obligaciones del
administrador, y luego las del encargado y el suplente, en su caso."
Este
autor sostiene que si bien la Ley 13.512 y su decreto reglamentario sólo se
refieren al reglamento de copropiedad es de práctica que un reglamento interno
se halle siempre agregado a este "en virtud de que ambas reglas
contituyen la relación que asocia a los titulares de dominio de un mismo
edificio en propiedad horizontal en la gestión de las utilidades
colectivas" . En su libro "Derechos reales", Salvat y
Argarañás se refieren, en principio, a la ley española, en la cual el
conjunto de propietarios, para regular las normas de régimen interior y la
adecuada utilización de los servicios y cosas comunes autoriza el reglamento
interno. Estos tratadistas interpretan que ciertos asuntos de régimen interno,
"por razones de minucia, no han sido objeto del reglamento de propiedad y
administración, y agregan que no es necesaria su inscripción en el Registro de
Propiedad Inmueble, pues dicho reglamento sólo está destinado a regir las
relaciones internas entre propietarios.
Carlos
Diego Calvo desde su libro "Manual práctico de propiedad
horizontal" se queja que se le brinda muy poca importancia a "modesto
pero importante instrumento" . El le asigna una gran importancia a los
temas cotidianos de los que se ocupa el Reglamento Interno porque, sostiene, "son
los minúsculos entredichos o molestias los que desatan las querellas más
graves en los consorcios". En general se va a ocupar de todas aquellas
materias que sean asuntos de interés común que no afectan el derecho de
propiedad ni requieran de mayorías especiales determinada en la Ley o en el
Reglamento de Copropiedad por lo que los propietarios en asamblea, previa
deliberación, pueden aprobar temas de su competencia por mayoría de votos
computados según lo determine el reglamento o, de no existir norma, presumiendo
que cada copropietario tiene un voto. Idéntico procedimiento requerirá su
reforma. Su valor desde el punto de vista jurídico es equiparable al del
Reglamento de Copropiedad en cuanto se refiere a la obligación de los
copropietarios a respetarlo siempre y cuando respete el valor jerárquico de las
normas legales. O sea que no se consideran válidas disposiciones del Reglamento
Interno que entren en conflicto con el mismo Reglamento de Copropiedad, ni las
de éste que no acaten lo expresado por la Ley 13.512.
En
el Libro "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal" el Dr
Alberto Anibal Gabas comienza expresando que el Reglamento Interno es un
instrumento privado y su existencia no es obligatoria. "Tiene la
finalidad de regir el desenvolvimiento cotidiano del edificio, y así, soluciona
gran parte de las rencillas propias de la vida en común y disipa dudas sobre
la procedencia o no de determinadas conductas de los copropietarios"
. Coincide con Calvo en que "gran catidad de problemas surgidos por
razones de vecindad y convivencia se solucionarían si al citado reglamento se
le diera su verdadera importancia, si su texto fuera conocido por todos los
consorcistas..."
Aclarados
estos temas sólo me resta pedirle disculpas a la Sra MM y agradecerles a todos
aquellos que participaron con la respuestas correctas, que fueron publicadas, en
este mismo Boletín, en la sección Correo de Lectores.
Les
deseo a todos una excelente semana
CGdeR
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