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En el número pasado (Boletín Nº 74) ante la pregunta de la Sra MM sobre "si 'Reglamento Interno' es lo mismo que 'Reglamento de Copropiedad'" le contesté que "son sinónimos". Bueno, quiero decirles que la avalancha de cartas fueron abrumadoras. Al principio, ya pasado el efecto "Lunes" y un poco más despejado en mis facultades mentales, con los primeros e-mails, pensé: "¿de qué habla toda esta gente?" hasta que comencé a leerlas y recordé la pregunta hecha en su oportunidad y mi respuesta. Y entonces, ni tengo que decirles, que en ese momento, me quise morir...

Pero, por otra parte, quiero aclarar que todas las cartas recibidas fueron muy lindas. Cada uno, a su manera, contestó muy seriamente sobre este tema e hizo un importante aporte personal de conocimientos a la Sra MM, tratando de sacarla de la niebla de ignorancia y confusión en la que la había sumido el Director de este Boletín, que como única excusa solo atinaba a balbucear: "Maldito Lunes..."

Eduardo L Lapa en su libro "Administración de propiedad horizontal y vertical. Locaciones" define el reglamento Interno como "una convención entre los propietarios o consorcistas, en la cual en principio, son detallados los derechos y obligaciones de los propietarios, las obligaciones del administrador, y luego las del encargado y el suplente, en su caso." 

Este autor sostiene que si bien la Ley 13.512 y su decreto reglamentario sólo se refieren al reglamento de copropiedad es de práctica que un reglamento interno se halle siempre agregado a este "en virtud de que ambas reglas contituyen la relación que asocia a los titulares de dominio de un mismo edificio en propiedad horizontal en la gestión de las utilidades colectivas" . En su libro "Derechos reales", Salvat y Argarañás se refieren, en principio, a la ley española, en la cual el conjunto de propietarios, para regular las normas de régimen interior y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes autoriza el reglamento interno. Estos tratadistas interpretan que ciertos asuntos de régimen interno, "por razones de minucia, no han sido objeto del reglamento de propiedad y administración, y agregan que no es necesaria su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, pues dicho reglamento sólo está destinado a regir las relaciones internas entre propietarios.

Carlos Diego Calvo desde su libro "Manual práctico de propiedad horizontal" se queja que se le brinda muy poca importancia a "modesto pero importante instrumento" . El le asigna una gran importancia a los temas cotidianos de los que se ocupa el Reglamento Interno porque, sostiene, "son los minúsculos entredichos o molestias los que desatan las querellas más graves en los consorcios". En general se va a ocupar de todas aquellas materias que sean asuntos de interés común que no afectan el derecho de propiedad ni requieran de mayorías especiales determinada en la Ley o en el Reglamento de Copropiedad por lo que los propietarios en asamblea, previa deliberación, pueden aprobar temas de su competencia por mayoría de votos computados según lo determine el reglamento o, de no existir norma, presumiendo que cada copropietario tiene un voto. Idéntico procedimiento requerirá su reforma. Su valor desde el punto de vista jurídico es equiparable al del Reglamento de Copropiedad en cuanto se refiere a la obligación de los copropietarios a respetarlo siempre y cuando respete el valor jerárquico de las normas legales. O sea que no se consideran válidas disposiciones del Reglamento Interno que entren en conflicto con el mismo Reglamento de Copropiedad, ni las de éste que no acaten lo expresado por la Ley 13.512.

En el Libro "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal" el Dr Alberto Anibal Gabas comienza expresando que el Reglamento Interno es un instrumento privado y su existencia no es obligatoria. "Tiene la finalidad de regir el desenvolvimiento cotidiano del edificio, y así, soluciona gran parte de las rencillas propias de la vida en común y disipa dudas sobre la  procedencia o no de determinadas conductas de los copropietarios" . Coincide con Calvo en que "gran catidad de problemas surgidos por razones de vecindad y convivencia se solucionarían si al citado reglamento se le diera su verdadera importancia, si su texto fuera conocido por todos los consorcistas..."

Aclarados estos temas sólo me resta pedirle disculpas a la Sra MM y agradecerles a todos aquellos que participaron con la respuestas correctas, que fueron publicadas, en este mismo Boletín, en la sección Correo de Lectores.

Les deseo a todos una excelente semana

CGdeR

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