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El
contador Ronaldo G. Tebbit responde a las consultas que nos realizan nuestros
lectores con respecto a la disposición referente al pago de sueldos a
través de entidades bancarias:
| 1.- |
¿A
partir de que fecha es obligatoria para todo empleador? |
| 2.- |
¿Que
consecuencias acarrearía su incumplimiento para empresas que tienen
uno o más empleados? |
| 3.-
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¿El
trámite lo realiza el empleador o él empleado? |
| 4.- |
¿Qué
documentación se requiere? |
En la Resolución Nº 360/2001
(Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de los Recursos Humanos) se
establece que es obligatorio para todo empleador que tenga personal en
relación de dependencia la acreditación en cuenta bancaria abierta a
nombre de cada trabajador de la suma total de sus remuneraciones netas.
Esta disposición rige a partir del pago de las remuneraciones del mes de agosto
del 2001. En caso de no cumplir le corresponden las multas
previstas en la Ley Nº 25.212, por infracción formal a
las normas laborales.
El empleador está obligado a abrir
una cuenta corriente a su nombre y depositar en ella el total de las
remuneraciones netas de todos los trabajadores. A continuación deberá
abrir para cada empleado una caja de ahorro donde depositará mes a mes
los sueldos correspondientes. A tal efecto el empleado debe completar los
formularios de apertura que le entregue el empleador. El banco, por su
parte, le entregará al empleador las normas operativas respecto a
los plazos de acreditación y modalidad de información para la
transferencia de los fondos a las cuentas de cada empleado.
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