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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

El contador Ronaldo G. Tebbit responde a las consultas que nos realizan nuestros lectores con respecto a la disposición referente al pago de sueldos a través de entidades bancarias:
1.- ¿A partir de que fecha es obligatoria para todo empleador?
2.- ¿Que consecuencias acarrearía su incumplimiento para empresas que tienen uno o más empleados?
3.- ¿El trámite lo realiza el empleador o él empleado?
4.- ¿Qué documentación se requiere?
En la Resolución Nº 360/2001 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de los Recursos Humanos) se establece que es obligatorio para todo empleador que tenga personal en relación de dependencia la acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre de cada trabajador de la suma total de sus remuneraciones netas. Esta disposición rige a partir del pago de las remuneraciones del mes de agosto del 2001. En caso de no cumplir  le corresponden las multas previstas en la Ley Nº 25.212, por infracción formal a las normas laborales.
El empleador está obligado a abrir una cuenta corriente a su nombre y depositar en ella el total de las remuneraciones netas de todos los trabajadores. A continuación deberá abrir para cada empleado una caja de ahorro donde depositará mes a mes los sueldos correspondientes. A tal efecto el empleado debe completar los formularios de apertura que le entregue el empleador. El banco, por su parte, le entregará al empleador las normas operativas respecto a los plazos de acreditación y modalidad de información para la transferencia de los fondos a las cuentas de cada empleado.
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