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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Ante la nota publicada en el número 4 (Año III) de Pequeñas Noticias: "Reintegro de Asignaciones Familiares: Solicitud de la Cámara al ANSeS" el día 2 de julio del corriente, ADEPROH nos hizo llegar un e-mail que reproducimos en su totalidad, con su posición sobre este tema:

 

Buenos Aires, 3 de julio 2001

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Uds. con referencia a la resolución ANSeS 281/2001 donde se exige a todas aquellas personas tanto jurídicas como físicas que en su calidad de empleador quieran obtener el reintegro por pago de asignaciones familiares que posean una cuenta bancaria y en el caso especifico de los consorcios de propietarios bajo ley 13512 nuestra opinión es la siguiente:

1.-

Si bien es cierto que ciertos bancos son renuentes a la apertura de cuentas bancarias a nombre del consorcio también es cierto que no es un problema insalvable ya que hay varios bancos en plaza que lo realizan, a su vez se plantea que el representante legal del consorcio en algunos reglamentos no está habilitado a realizar dicha apertura , lo antedicho es un problema menor ya que se resuelve por simple mayoría en una asamblea convocada a tal efecto.

2.-

El representante legal del consorcio es el custodio de los fondos y el que debe rendir cuentas de los mismos y como tal se cree que los debe tener en su cuenta particular; nada mas lejos de la realidad ya que el único habilitado para realizar movimientos de fondos en los bancos por naturaleza propia es el representante legal quien habilitará o no otras firmas en dicha cuenta pero el nunca pierde el control de los fondos.

3.-

El sistema de cuenta a nombre del consorcio le brinda una mayor transparencia a la gestión toda vez que se pueden incorporar como firmantes adjuntos miembros del mismo y pueden tener un control sistemático de las erogaciones y los ingresos.

4.-

Bajo el supuesto de que se niega la atribución de mandatario y representante legal tal situación sería asimilable al caso de los socios gerentes de una SRL , los presidentes de las S.A. que en todos los casos ejercen la representación de la misma.

5.-

 

Si bien el sistema vigente hasta 1997 preveía la intervención de los miembros del consejo de administración la forma de pago era por medio de un cheque a nombre del administrador.

Resumiendo:

A nuestro entender la resolución 281/001 del ANSES brinda una excelente oportunidad a fin de que los consorcios posean sus propias cuentas bancarias y por lo tanto se comience a brindar transparencia al sistema. Asimismo la apertura de cuentas a nombre del consorcio permitirá la incorporación de firmas de integrantes del consorcio lo que redundaría en un control por parte de sus legítimos dueños de los fondos. Por tal motivo esta asociación se opone a la apelación que efectuó la cámara de propiedad horizontal que nuclea administradores quienes solicitaran dejar sin efecto dicha resolución del ANSeS para que los fondos sean entregados a los administradores. Los copropietarios de la República Argentina debemos trabajar para lograr que sea ley la obligatoriedad de aperturas de cuentas corrientes al nombre de nuestros consorcios a tres firmas conjuntas, la del administrador y dos copropietarios, garantizando de esta manera eficacia y transparencia en el manejo de fondos. Deberíamos lograr que el seguro contra incendio y las cargas sociales e impuestos municipales sean efectuados por débito automático de dichas cuentas corrientes. Agradecemos la resolución del ANSeS y a todos los políticos que nos ayuden a lograr desterrar la corrupción de nuestros consorcios.

Marta Oliva

 Presidente

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