Ante
la nota publicada en el número 4 (Año III) de Pequeñas Noticias: "Reintegro
de Asignaciones Familiares: Solicitud de la Cámara al ANSeS"
el día 2 de julio del corriente, ADEPROH nos hizo llegar un e-mail que
reproducimos en su totalidad, con su posición sobre este tema:
Buenos
Aires, 3 de julio 2001
De
mi mayor consideración:
Me
dirijo a Uds. con referencia a la resolución ANSeS 281/2001 donde se
exige a todas aquellas personas tanto jurídicas como físicas que en su
calidad de empleador quieran obtener el reintegro por pago de
asignaciones familiares que posean una cuenta bancaria y en el caso
especifico de los consorcios de propietarios bajo ley 13512 nuestra
opinión es la siguiente:
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1.- |
Si
bien es cierto que ciertos bancos son renuentes a la apertura de
cuentas bancarias a nombre del consorcio también es cierto que no
es un problema insalvable ya que hay varios bancos en plaza que lo
realizan, a su vez se plantea que el representante legal del
consorcio en algunos reglamentos no está habilitado a realizar
dicha apertura , lo antedicho es un problema menor ya que se
resuelve por simple mayoría en una asamblea convocada a tal
efecto. |
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2.- |
El
representante legal del consorcio es el custodio de los fondos y
el que debe rendir cuentas de los mismos y como tal se cree que
los debe tener en su cuenta particular; nada mas lejos de la
realidad ya que el único habilitado para realizar movimientos de
fondos en los bancos por naturaleza propia es el representante
legal quien habilitará o no otras firmas en dicha cuenta pero el
nunca pierde el control de los fondos. |
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3.- |
El
sistema de cuenta a nombre del consorcio le brinda una mayor
transparencia a la gestión toda vez que se pueden incorporar como
firmantes adjuntos miembros del mismo y pueden tener un control
sistemático de las erogaciones y los ingresos. |
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4.- |
Bajo
el supuesto de que se niega la atribución de mandatario y
representante legal tal situación sería asimilable al caso de
los socios gerentes de una SRL , los presidentes de las S.A. que
en todos los casos ejercen la representación de la misma. |
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5.-
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Si
bien el sistema vigente hasta 1997 preveía la intervención de
los miembros del consejo de administración la forma de pago era
por medio de un cheque a nombre del administrador. |
A
nuestro entender la resolución 281/001 del ANSES brinda una excelente
oportunidad a fin de que los consorcios posean sus propias cuentas
bancarias y por lo tanto se comience a brindar transparencia al sistema.
Asimismo la apertura de cuentas a nombre del consorcio permitirá la
incorporación de firmas de integrantes del consorcio lo que redundaría
en un control por parte de sus legítimos dueños de los fondos. Por tal
motivo esta asociación se opone a la apelación que efectuó la cámara
de propiedad horizontal que nuclea administradores quienes solicitaran
dejar sin efecto dicha resolución del ANSeS para que los fondos sean
entregados a los administradores. Los copropietarios de la República
Argentina debemos trabajar para lograr que sea ley la obligatoriedad de
aperturas de cuentas corrientes al nombre de nuestros consorcios a tres
firmas conjuntas, la del administrador y dos copropietarios,
garantizando de esta manera eficacia y transparencia en el manejo de
fondos. Deberíamos lograr que el seguro contra incendio y las cargas
sociales e impuestos municipales sean efectuados por débito automático
de dichas cuentas corrientes. Agradecemos la resolución del ANSeS y a
todos los políticos que nos ayuden a lograr desterrar la corrupción de
nuestros consorcios.
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