'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

En este tema, como en muchos otros de la propiedad horizontal, las aguas están divididas. En efecto, se da por caso que algunas resoluciones judiciales se inclinan por la aplicación estricta del reglamento general o del reglamento interno del edificio cuando estos prohiben la tenencia de animales en las unidades. En cambio hay otra corriente jurisprudencial que exige la prueba concreta de que los animales ocasionan molestias a pesar de la prohibición reglamentaria. Esta tesitura se inscribe en el marco del principio de que en justicia no se puede pedir por pedir o en el solo interés de la ley. Por el contrario, debe mediar un perjuicio real y no meramente hipotético. El fallo que a continuación se transcribe parece inclinarse por esta última solución.

PROPIEDAD HORIZONTAL/Prohibiciones del reglamento- Tenencia de animales

1.- En el caso, la prohibición establecida en el reglamento interno del consorcio de tener animales en los departamentos, no puede entenderse en términos absolutos; pero su generalidad, que alcanza a todos los animales que puedan causar molestias, tiene por fin impedir que se aumente la tenencia en los departamentos y evitar la discusión acerca de cuáles son los que las ocasionan, ya que por lo general ninguno de los propietarios admite que lo sea el propio. En autos, el encargado del edificio ha declarado que el perro de la demandada ladra cuando queda en el balcón (probablemente en ausencia de su dueña) o suena el timbre.

2.- El amor a los animales no tiene nada de vituperable (salvo el caso de extravagancias no poco frecuentes); pero el recto orden de los afectos exige que en ninguna forma esa inclinación comporte menosprecio por el prójimo o indiferencia por su tranquilidad (en el caso, la cuestión se vincula con la tenencia de un perro en un departamento en propiedad horizontal).

80.281- CNEspecial Civil y Com., sala VI, junio 17-981.- Consorcio de Propietarios, Moldes 1444/48 c. V. de Lafuente, María y otros.

2a. Instancia.- Buenos Aires, junio 17 de 1981.

El Dr. Ferrer dijo: En el Reglamento de Copropiedad del consorcio actor se previó el dictado de un reglamento interno del edificio a los efectos de los arts. 6° y 15 de la ley 13.512. En el inc. b) de la primera disposición legal se trata la prohibición de perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos.

El 26 de abril de 1979 esa entidad realizó una Asamblea Extraordinaria versando el segundo punto de la convocatoria sobre la aprobación del reglamento interno que se transcribió íntegramente en el acta cuya copia autenticada (obra a fs. 28 a 34). A ella concurrieron veintiuno de los veintiocho propietarios que integran el consorcio, concluyéndose en el art. 5 la prohibición de tener animales en los departamentos. No se registró en el acto ninguna objeción pero sí la exhortación de la Administradora para que se respetare, y las circunstancias señaladas indican que hubo consentimiento tácito en admitir este estatuto para regir la vida interna del consorcio, con la consiguiente fuerza obligatoria para sus integrantes.

Por ello, la cuestión que formula la recurrente acerca de su validez, debe ser desestimada, así como también el desconocimiento de sus disposiciones, que si existió, debe imputarse únicamente a su negligencia. Por otra parte y según declararon los testigos Souza y Marchano (fs. 99 y 99 vta.), en este aspecto el nuevo reglamento interno se limitó a ratificar la prohibición que contenía el anterior.

Las tres personas que no la acataron, fueron demandados en estos autos; pero una de ellas se allanó y retiró el animal, otro se mudó por lo que la acción fue desistida a su respecto y sólo quedó como demandada la que suscribió el compromiso de fs 44 por el que se obligó a retirar su can, lo que por sí sólo bastaría para confirmar el fallo recurrido ya que no se ha objetado la validez de lo pactado.

La referida prohibición no puede entenderse en términos absolutos; pero su generalidad que alcanza a todos los animales que puedan causar molestias tiene por fin impedir que se aumente la tenencia en los departamentos y evitar la discusión acerca de cuáles son los que las ocasionan, ya que por lo general ninguno de los propietarios admite que lo sea el propio. En el caso de autos, el encargado del edificio ha declarado que el perro de la demandada ladra cuando queda en el balcón (probablemente en ausencia de su dueña) o suena el timbre.

El amor a los animales no tiene nada de vituperable (salvo el caso de extravagancias no poco frecuentes); pero el recto orden de los afectos exige que en ninguna forma esa inclinación comporte menosprecio por el prójimo o indiferencia por su tranquilidad.

Voto, en consecuencia, por la confirmatoria del fallo recurrido; con costas (art. 69, Cód. Procesal).

Los doctores Górgono y Llanes por análogas consideraciones votan en el mismo sentido.

Por lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente el tribunal resuelve confirmar la sentencia de fs. 115. Aplicar las costas de esta instancia a la demandada.

Gaspar Ferrer.- Carlos H. Górgono.- Miguel C. Llanes. (Sec.: Cariar J. Molina Porlela).

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '