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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...

22 de diciembre de 1997
Se suspende la Ordenanza Municipal 46.275, que obligaba a los consorcios a cambiar o recubrir las puertas tijera de cabinas y rellanos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ante los reclamos de las asociaciones de discapacitados, que argumentaban que el cambio por puertas plegables achicaba el espacio e impedía el acceso a personas que utilizan sillas de ruedas.

Diciembre de 1998

Se aprueba una nueva Ley, la Nº 161, que solucionaría el problema de la seguridad y no vulneraría los derechos de los discapacitados.

Enero de 1999

Se discute en Audiencia Pública la nueva Ley

Febrero de 1999

Se sanciona en forma definitiva

Como hasta el día de la fecha no se reglamentó la Ley Nº 161 se dicta otra Ley la Nº 292 que la pone en vigencia.

La ley exige que sólo sean recubiertas (hasta 120 cm) o reemplazadas las puertas tijeras de cabinas. Si las dimensiones superan los 80 cm de acceso, 122 cm. de profundidad y 200 cm de altura, no hay problema. Si son inferiores a estas dimensiones hay que demostrar que no se modificaron las condiciones originales. Con respecto a las mirillas la Ley Nº 161 obliga a que las mismas deben comenzar a una altura de 80 centímetros para que una persona sentada pueda ver a través de ellas.

Aunque la ley que rige actualmente no obliga al cambio de la puerta de rellano, los que, obedientes a la Ley Nº 46.275, ya la cambiaron, han hecho lo mejor. Primeramente por razones de seguridad, ya que la puerta tijera es causa de muchísimos accidentes en niños que promedian los cuatro años de edad, tal como lo documentan las estadísticas presentadas por diferentes hospitales pediátricos y en segundo lugar por una razón estética.

Es muy importante que los administradores sepan que las puertas o reemplazos que se fabrican con posterioridad a la puesta en vigencia de la Ley Nº 161, deben contar con la aprobación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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