Diciembre
de 1998
Se
aprueba una nueva Ley, la Nº 161, que solucionaría el problema de la
seguridad y no vulneraría los derechos de los discapacitados.
Enero
de 1999
Se
discute en Audiencia Pública la nueva Ley
Febrero
de 1999
Se
sanciona en forma definitiva
Como
hasta el día de la fecha no se reglamentó la Ley Nº 161 se dicta otra
Ley la Nº 292 que la pone en vigencia.
La
ley exige que sólo sean recubiertas (hasta 120 cm) o reemplazadas las
puertas tijeras de cabinas. Si las dimensiones superan los 80 cm de
acceso, 122 cm. de profundidad y 200 cm de altura, no hay problema. Si son
inferiores a estas dimensiones hay que demostrar que no se modificaron las
condiciones originales. Con respecto a las mirillas la Ley Nº 161 obliga
a que las mismas deben comenzar a una altura de 80 centímetros para que
una persona sentada pueda ver a través de ellas.
Aunque
la ley que rige actualmente no obliga al cambio de la puerta de rellano,
los que, obedientes a la Ley Nº 46.275, ya la cambiaron, han hecho lo
mejor. Primeramente por razones de seguridad, ya que la puerta tijera es
causa de muchísimos accidentes en niños que promedian los cuatro años
de edad, tal como lo documentan las estadísticas presentadas por
diferentes hospitales pediátricos y en segundo lugar por una razón estética.
Es
muy importante que los administradores sepan que las puertas o reemplazos
que se fabrican con posterioridad a la puesta en vigencia de la Ley Nº
161, deben contar con la aprobación del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.