Retención
del Impuesto a las Ganancias
Las
retenciones del Impuesto a las ganancias, surgen de la Resolución
General de DGI Nº
2784 del 25 de Enero de 1988. Las mismas fueron
modificadas por la Resolución General de la AFIP Nº 830, publicada en
el Boletín Oficial el 26 de Abril del 2000 con vigencia a partir del 1
de Agosto de 2000.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución mencionada, los consorcios
quedan excluidos y no son considerados agentes de retención. No
sucede lo mismo con los administradores, que en calidad de mandatarios,
deben efectuar las retenciones al impuesto a las ganancias al momento de
efectuar el pago en nombre de su mandante.
Quedan sujetos a este régimen de retención, en lo que respecta a los
Consorcios, todos los pagos que se realicen en calidad de locación de
obras y/o servicios y por el ejercicio de profesiones liberales u
oficios de sujetos domiciliados, residentes o radicados en el país,
siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito
de aplicación del impuesto o se trate de monotributistas.
Aquellos a los que la AFIP les haya otorgado la autorización de no
retención, no se le deberá efectuar retención alguna, como también
se deberá respetar las autorizaciones de reducción de retención también
otorgadas por la AFIP, ajustando la retención correspondiente a la
misma.
La retención se debe practicar en el momento de realizarse el pago correspondiente
al concepto sujeto a retención.
Cuando se trata de anticipos a cuenta de precio y con carácter de
principio de ejecución del contrato, la retención procederá respecto
de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del
saldo definitivo de la operación. También están sujetas a retención,
las sumas que se perciban por cancelación de certificados de avance de
obra o de acopio de materiales.
El beneficiario de la ganancia, debe informar al Administrador su
condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), mediante la entrega de copia del comprobante de
acreditación de inscripción vigente o del que establezca este
Organismo. Si no se entrega dicho comprobante, se considerará al
respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo).
La retención se debería calcular sobre el importe total de cada
concepto que se pague, sin deducción de suma alguna por compensación,
afectación y toda otra detracción que por cualquier concepto lo
disminuya, excepto de tratarse de sumas atribuibles a: Aportes
previsionales e impuesto al valor agregado.
Cuando en una misma factura se incluyan dos o más conceptos sujetos a
retención y no se discrimine el monto que corresponde a cada uno, todos
quedan sujetos a retención conforme al procedimiento de cálculo que
arroje el importe mayor.
El monto a retener, se calculará considerando el importe no sujeto a
retención y las alícuotas a aplicar, conforme al concepto sujeto a
retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto
a las ganancias. Si el pago se realiza en moneda extranjera, se deberá
efectuar la conversión a moneda Argentina.
Si en el transcurso del mes calendario se realizan varios pagos a un
mismo beneficiario por el mismo concepto sujeto a retención (y el mismo
Consorcio) el importe a retener se obtendrá adicionando a cada pago el
importe de los pagos anteriores aún cuando se hubiera practicado la
retención correspondiente; a dicha suma se le detraerá el importe no
sujeto a retención y al excedente que resulte se le aplicará la alícuota
que corresponda. Al monto que resulte de tal procedimiento, se le restará
la suma de las retenciones ya practicadas obteniendo el importe final a
retener por el respectivo concepto.
Las alícuotas a aplicar y los montos mínimos no sujetos a retención
son los siguientes:
Importante:
La suma mínima a retener es de $ 20 tanto para inscriptos como para no
inscriptos (en los conceptos enunciados que son los que conciernen a los
Consorcios de Propiedad Horizontal).
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto, no
corresponderá considerar monto no sujeto a retención.
En oportunidad de practicarse las retenciones, el Administrador en
calidad de mandatario, debe entregar en nombre del Consorcio
administrado un comprobante de dicha retención, considerándose a tal
como el "Certificado de Retención".
Las retenciones efectuadas deben ser depositadas en el Banco.
La AFIP entrega un aplicativo denominado SICORE, con el cual se obtiene
el formulario y el disquete para efectuar el depósito.
Las retenciones practicadas deben depositarse por quincena, venciendo
conforme a la terminación del número de CUIT del Administrador, a
partir del día 20 de cada mes las que fueran practicadas en la primer
quincena del mismo mes, y a partir del día 10 del mes siguiente las
retenciones efectuadas en la segunda quincena del mes anterior.
El Administrador, para realizar estas retenciones debe inscribirse en la
AFIP como Agente de Retención al Impuesto a las Ganancias.