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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Retención del Impuesto a las Ganancias 

Las retenciones del Impuesto a las ganancias, surgen de la Resolución  General de DGI Nº 

2784 del 25 de Enero de 1988. Las mismas fueron modificadas por la Resolución General de la AFIP Nº 830, publicada en el Boletín Oficial el 26 de Abril del 2000 con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2000.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución mencionada, los consorcios quedan excluidos y no son considerados agentes de retención. No sucede lo mismo con los administradores, que en calidad de mandatarios, deben efectuar las retenciones al impuesto a las ganancias al momento de efectuar el pago en nombre de su mandante.

Quedan sujetos a este régimen de retención, en lo que respecta a los Consorcios, todos los pagos que se realicen en calidad de locación de obras y/o servicios y por el ejercicio de profesiones liberales u oficios de sujetos domiciliados, residentes o radicados en el país, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto o se trate de monotributistas.
Aquellos a los que la AFIP les haya otorgado la autorización de no retención, no se le deberá efectuar retención alguna, como también se deberá respetar las autorizaciones de reducción de retención también otorgadas por la AFIP, ajustando la retención correspondiente a la misma.
La retención se debe practicar en el momento de realizarse el pago correspondiente al concepto sujeto a retención.
Cuando se trata de anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución del contrato, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación. También están sujetas a retención, las sumas que se perciban por cancelación de certificados de avance de obra o de acopio de materiales.
El beneficiario de la ganancia, debe informar al Administrador su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este Organismo. Si no se entrega dicho comprobante, se considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
La retención se debería calcular sobre el importe total de cada concepto que se pague, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto de tratarse de sumas atribuibles a: Aportes previsionales e impuesto al valor agregado.
Cuando en una misma factura se incluyan dos o más conceptos sujetos a retención y no se discrimine el monto que corresponde a cada uno, todos quedan sujetos a retención conforme al procedimiento de cálculo que arroje el importe mayor.
El monto a retener, se calculará considerando el importe no sujeto a retención y las alícuotas a aplicar, conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias. Si el pago se realiza en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a moneda Argentina.
Si en el transcurso del mes calendario se realizan varios pagos a un mismo beneficiario por el mismo concepto sujeto a retención (y el mismo Consorcio) el importe a retener se obtendrá adicionando a cada pago el importe de los pagos anteriores aún cuando se hubiera practicado la retención correspondiente; a dicha suma se le detraerá el importe no sujeto a retención y al excedente que resulte se le aplicará la alícuota que corresponda. Al monto que resulte de tal procedimiento, se le restará la suma de las retenciones ya practicadas obteniendo el importe final a retener por el respectivo concepto.
Las alícuotas a aplicar y los montos mínimos no sujetos a retención son los siguientes:

1)

Locación de Obra: Inscriptos 2%; No Inscriptos  28%. Monto no sujeto a retención $ 1.200. (Pesos un mil doscientos).

2)

Compra de Materiales: Inscriptos 2%; No Inscriptos  10%. Monto no sujeto a retención $ 12.000. (Pesos doce mil).

3)

Profesiones liberales: No Inscriptos  28%. Monto no sujeto a retención $ 1.200. (Pesos un mil doscientos). Inscriptos, conforme a la siguiente tabla:

IMPORTES

 

RETENDRAN

Más de $

A $

$

Más el %

S/Exced. De $

0

2.000

0

10

0

2.000

4.000

200

14

2.000

4.000

8.000

480

18

4.000

8.000

14.000

1.200

22

8.000

14.000

24.000

2.520

26

14.000

24.000

40.000

5.120

28

24.000

40.000

y más

9.600

30

40.000

Importante:
La suma mínima a retener es de $ 20 tanto para inscriptos como para no inscriptos (en los conceptos enunciados que son los que conciernen a los Consorcios de Propiedad Horizontal).
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto, no corresponderá considerar monto no sujeto a retención.
En oportunidad de practicarse las retenciones, el Administrador en calidad de mandatario, debe entregar en nombre del Consorcio administrado un comprobante de dicha retención, considerándose a tal como el "Certificado de Retención".
Las retenciones efectuadas deben ser depositadas en el Banco.
La AFIP entrega un aplicativo denominado SICORE, con el cual se obtiene el formulario y el disquete para efectuar el depósito.
Las retenciones practicadas deben depositarse por quincena, venciendo conforme a la terminación del número de CUIT del Administrador, a partir del día 20 de cada mes las que fueran practicadas en la primer quincena del mismo mes, y a partir del día 10 del mes siguiente las retenciones efectuadas en la segunda quincena del mes anterior.
El Administrador, para realizar estas retenciones debe inscribirse en la AFIP como Agente de Retención al Impuesto a las Ganancias.

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